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d)  No  exigir a  la  deudora  la  constitución  de   somera  de algunas figuras  contractuales que,
                                                                                                              _L_J
                ninguna garantía que hubiese sido objeto   teniendo  como  denom inador  común  el  ser       «
                de promesa bajo los contratos de financia­  contratos  suscritos  por los  acreedores de  una   L U J
                ción, y, por ende, reservada a otro fin.  determinada  relación  de  crédito  se  separan     iu jj
                                                                                                              q_cl
                                                         0,  en  ocasiones, complementan  la  regulación      </*/»
                                                                                                              mu
            e)  No iniciar ningún  procedimiento de ejecu­  habitual de un contrato entre acreedores.
                                                                                                       DERECHO
                ción judicial o extrajudicial de las garantías                                        BANCARIO
                                                                                                      FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
                existentes bajo los contratos de financiación.  1.   El intercreditors agreement en formato   EXTRANJERO
                                                             "Loan Market Association" (LMA).
            Asimismo, en contraprestación a dichos compro­
            misos que, como hemos indicado, es habitual que   Queremos  llamar,  en  este  punto,  la  atención
            de cara a reforzar su exigibilidad sean asumidos,   de que  la  Loan  Market Association,  conocida,
            no solo frente a  la deudora, sino por las acredi­  generalmente,  por sus  siglas "LMA" ha  venido
            tantes, recíprocamente, entre sí, es habitual que   desarrollando desde hace ya algunos años47 un
            la compañía asuma, a su vez, una serie de obliga­  modelo en  inglés de ¡ntercreditor "recomenda­  ro
                                                                                                          £
            ciones que den mayor confort a dichas entidades   do" con una regulación y contenido similares a
            financiadoras, en  el  contexto de  desequilibrio   los que podemos encontrar en una financiación   cu
                                                                                                          X
            económico-financiero por el que pueda atravesar   española al uso.                            X ro
                                                                                                          -o
            la compañía -en ocasiones, aun habiendo cerrado
                                                                                                          lo
            con éxito el proceso de refinanciación-.     Si bien el objeto de este contrato es, meramente,   CU
                                                                                                          >
                                                         servir de guía a  los operadores jurídicos en su   C
                                                                                                          3
            Dichos compromisos, que, generalmente, no se   redacción  y,  con  ello, tratar de  minimizar  los   _ro
            incluyen  en  el  contrato entre acreedores,  sino,   tiempos  de  redacción,  no  faltan  voces  que   cu
                                                                                                          "O
            en  otros  documentos  integrantes  del  acervo   prevén  una  progresiva  utilización  del  modelo   o
                                                                                                          -C
            contractual propio de una refinanciación.Pueden   en  contratos  sometidos  a  derecho  español.   u
                                                                                                          CU
            ser, por ejemplo (i) no solicitar la declaración de   En  cualquier  caso,  a  la  fecha  del  presente   cu
                                                                                                          O
            concurso voluntario de la compañía, salvo que   artículo,  no se  ha  desarrollado  un  modelo  de   CU
                                                                                                          X
            sea obligatorio de conformidad con la Ley Con­  contrato  entre  acreedores  LMA  que  pudiera   X
                                                                                                          ro
            cursal, ni iniciar trámite alguno para la obtención   ser directamente aplicable en una financiación
                                                                                                          3
            de  una  propuesta  anticipada  de convenio;  (ii)   sujeta a derecho español, a diferencia de lo que   U
                                                                                                          ro
                                                                                                          LL-
            realizar todas aquellas actuaciones que resulten   ha ocurrido, por ejemplo, con el modelo LMA de   ro
            necesarias para  posibilitar el cumplimiento por   contrato de crédito, si bien, por la similitud de   cu
                                                                                                          T3
            la  compañía del  plan de  negocios que  ha  sus­  sus pactos con los que podemos encontrar en   LO
                                                                                                          O
            tentado la refinanciación, dedicando para dichos   un contrato entre acreedores español, sí puede   c £
            objetivos todos los recursos que sean precisos; o  servir de guía en la redacción de éstos
                                                                                                          ro
            (iii)  no pagar, amortizar ni realizar cualquier acto                                         O
            de extinción de obligaciones con anterioridad a   En cuanto a estructura, el modelo propuesto por   Ci­
                                                                                                          ro
                                                                                                          X
            su vencimiento a favor de un acreedor determi­  la LMA se inicia con las ya clásicas definiciones   ro
            nado sin respetar las reglas generales pactadas.  que sirven  para  interpretar y homogeneizar el   X
                                                                                                          cu
                                                         sentido de los términos en  los distintos docu­  ro
            VI.  ANÁLISIS DE FIGURAS AFINES              mentos que configuran el perímetro contractual   LO
                                                                                                          >
                                                                                                          cu
                                                         de la operación de financiación. A continuación,   ce
            Tratamos  en  este  apartado  final,  si  bien,  de   la asociación británica plantea el establecimien­
            modo  forzadam ente  breve  por  exceder  el   to de  los distintos  rangos y  prioridades, tanto
                                                                                                         r--
            ámbito de este trabajo, de hacer una descripción  en el  pago de  la deuda, como en  la ejecución  CN
                                                                                                         §
                                                                                                         2
                                                                                                         §
            47.  Fue  Mark  Campbell,  socio  director  del  área  de  banking  de  la  oficina  de  Londres  de  Clifford  Chance  fue  el   Q
                coordinador del equipo de redacción de dicho documento.


              El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia...   83
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