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las  partes  y  que,  en  supuestos  de  incum pli­  los distintos acreedores -generalmente, finan­
            miento del mismo, la parte cumplidora pueda   cieros- dentro de la estructura de deuda de su      «
            hacer valer sus derechos contractualmente ne­  deudor común.                                      V-M
            gociados -por ejemplo, la prioridad en el pago-,                                                  m  i  l
                                                                                                              QJX.
            mediante el ejercicio de las correspondientes   Resulta difícil hablar de una práctica de mercado   UVt
                                                                                                              m  i    i
            acciones judiciales  fuera  del  procedimiento   generalizada en EEUU para contratos entre acree­
                                                                                                       DERECHO
            concursal.                                    dores, pero es habitual que los llamados "second   BANCARIO
                                                                                                      FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
                                                          lien creditors" no estén, necesariamente, subordi­  EXTRANJERO
            Vale  mencionar que una  serie de autores han   nados en orden de pago, pero sí en acceso a las
            mantenido  en  recientes  artículos  doctrinales   resultas de la ejecución de las garantías comunes.
            posiciones diferentes a la opinión prevalente43-   Adicionalmente, y, quizá de modo más interesante
            estableciendo  que  cabe  la  subordinación   a los efectos del  presente artículo, los contratos
            convencional  por convenio  entre  las  partes y   entre acreedores sometidos a dicha jurisdicción
            que  dicha  categorización  debería  ser tomada   incorporan de modo habitual renuncias a determi­
            en consideración en sede de concurso.         nados derechos del deudor en un futuro proceso
                                                          concursal, en el intento de que los acreedores de
            2.  La subordinación en EEUU: el artículo     primer rango obtengan una posición privilegiada   ai
                                                                                                          ■O
                510(a) del US B a n k ru p tc y  Code.    en el seno de dicho procedimiento.              T3 re
                                                                                                          T3

            Vemos pertinente en este punto, incluir una bre­  En  este  sentido,  el  artículo  510(a)  del  US
            ve nota de derecho comparado traída de una de   Bankruptcy Code  establece  que  los  acuerdos
            las jurisdicciones llamada a influir, de modo cre­  de  subordinación  -generalmente,  intercredi­
            ciente, la regulación concursal y"pre-concursal"   tors-  son  aplicables  en  un  proceso  concursal   OI
                                                                                                          "O
            de nuestro país, como es Estados Unidos.      sujeto a dicho cuerpo  legal en términos equi­
                                                          valentes a  los que resultarían en  un  escenario
            Así, a diferencia de lo que ocurre con la regula­  extra concursal  por aplicación de la normativa   CU
                                                                                                          O
            ción positiva de la subordinación ex Ley Concur­  que resulte aplicable -applicable nonbankruptcy   CU
                                                                                                          T3
            sal  en  nuestro  país, en  Estados Unidos sí cabe   law-44. Por lo tanto, en aquellos supuestos en los
            una suerte de subordinación relativa o parcial,   que el juez concursal deba aplicar los términos
            de  modo que,  los créditos sean subordinados   de un acuerdo de subordinación, los aplicará de
            sólo  a  algunos  efectos.  Así,  los intercreditors   conformidad con lo previsto en la normativa del
                                                                                                          CU
            agreement sometidos a Ley de Nueva York típi­  concreto estado de los Estados Unidos a la que   TJ
            camente  incorporan  regulaciones  específicas   esté sujeto dicho acuerdo -y también, depen­  i/i O
            para definir qué se debe entender por créditos   diendo de las circunstancias, derecho federal- o,   c E
            subordinados o de segundo rango -"second-lien   en  su  caso, en  la  normativa  internacional  que   3
            financings"- y las  reglas que deben  regir entre  resulte de aplicación.



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            43.   VEIGA COPO, A. Los créditos subordinados en la Ley Concursal. RDBB núm. 102 Abril-Jun. 2006 pp. 21  que defiende   cu
                que"(.. .)cabe por tanto a nuestro juicio el pacto que establezca el alcance de la subordinación por lo que la satisfacción
                de los créditos subordinados convencionalmente habrá de incluirse en el exacto lugar y orden que las partes acordaron"
                y BERNAD RIPOLL, F. La Deuda Subordinada y el Capital Riesgo, 012, Thomson Reuters Aranzadi, El Capital -  Riesgo:
                su operativa,  quien  establece  expresamente  que  “esto no es óbice para que mantengamos el criterio de que la
                subordinación prevista en el artículo 92 de la Ley Concursal permite la prevalencia de la voluntad de las partes de
                forma que, si éstas han acordado que la subordinación opere exclusivamente en relación con un préstamo preferente,
                                                                                                          CM
                el ámbito de la subordinación concursal no podrá exceder ese límite. Lo que no es posible, es que por el pacto entre las
                partes se altere la preferencia del crédito en beneficio de un acreedor. Un ejemplo de pacto nulo lo sería el que tratare   §
                de dar preferencia en el cobro a un crédito participativo sobre los acreedores ordinarios, en un supuesto de liquidación".
                                                                                                          2
            44.  Específicamente, el artículo 510a) del US Bankruptcy Code establece que:" [a] subordination agreement is enforceable
                                                                                                          §
                in  a  case  under [the  Bankruptcy Code]  to  the  same  extent  that such  agreement is  enforceable  under applicable   Q
                nonbankruptcy law." 11  U.S.C. § 510(a).




              El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia...   79
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