Page 78 - Edición N° 27
P. 78
Distinción de acreedores en el ámbito concursal obligatorio al convenio que pueda ser alcan
_i_í
zado. A los acreedores privilegiados sólo les «
En España, existen cuatro grandes categorías afectará el convenio si lo aceptan volunta CA-í
de créditos en sede concursal: (i) créditos riamente y, si así lo hicieran, exclusivamente, 11 » ¡ I
QjCL
con privilegio especial -generalmente, en lo relativo a las medidas de quita o espera l/K/S
irnj
aquéllos créditos que gozan de garantía convenidas, pero no perderán su derecho al DERECHO
BANCARIO
real, (ii) créditos con privilegio general* 34, pago con prioridad respecto de los ordina FINANCIERO
AUTOR
(¡ii) créditos ordinarios; y, finalmente, (iv) rios ni las garantías de que pudieran gozar. EXTRANJERO
créditos subordinados35 -salvo excepciones,
la subordinación es ex lege y viene impuesta Existe, asimismo, una categoría especial
por la propia Ley Concursal. de créditos contra la masa. Estos son,
como regla general, los créditos nacidos
Un principio inspirador de la Ley Concursal con posterioridad a la declaración del
es la igualdad de trato de los acreedores que concurso37. Dichos créditos no están sujetos
constituye la regla general del concurso y sus a prelación ni reconocimiento y deberán ser ro
£
excepciones son limitadas36. Las excepciones satisfechos, en principio, a sus respectivos
cu
que la ley admite son positivas o negativas vencim ientos, puesto que, no se ven "O
en relación con los créditos ordinarios: afectados por la situación del concurso, •O
te
los créditos privilegiados tienen mejor si bien las medidas propias de dicho x¡
l/l
tratam iento que los créditos ordinarios procedimiento pueden afectara su pago. at
>
y los créditos subordinados tienen peor c
ro
tratamiento que los créditos ordinarios. 2. El deudor como parte. _ro
tu
"O
Dicha prelación determina el orden de pago El deudor no constituye, en nuestra opinión, un o
-C
de los créditos y su sujeción con carácter elemento subjetivo esencial del contrato entre u
a >
QJ
O
<D
-o
T3
con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de ro
activos. 3
u
ro
c. Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes." Li
je
34. Los créditos con privilegio general incluyen (i) los créditos por salarios (con la limitación legal del triple del salario ai
“O
mínimo interprofesional) e indemnizaciones por extinción de contratos, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, devengados con anterioridad a la declaración de concurso, (ii) las retenciones tributarias y de O
c
Seguridad Social; (iii) los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al autor por £
la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los =5
ro
seis meses anteriores a la declaración de concurso; (iv) los créditos tributarios, los demás de Derecho público
O
y los de Seguridad Social hasta el cincuenta por ciento de su importe; (v) los créditos por responsabilidad CL
ro
civil extracontractual; (vi) el cincuenta por ciento de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería "O
concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación; y (vii) finalmente, el cincuenta por ciento de los créditos ro
de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso. T3
CU
ro
35. La Ley Concursal introduce la nueva categoría de créditos subordinados, que quedan postergados tras los
ordinarios por razón de: (i) su tardía comunicación, (ii) pacto contractual, (iii) su carácter accesorio (por ejemplo, >
0J
recargos e intereses, excepto los que tengan garantía real), (iv) su naturaleza sancionadora (multas), o (v) la cc
condición personal de sus titulares (personas especialmente relacionadas con el concursado, partes de mala fe en
actos perjudiciales para el concurso o que obstaculicen el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del
concurso). r-
CM
36. PRENDES CARRIL, P„ ALVARGONZÁLEZ, A., GÓMEZ MARTÍN, F. Guía práctica concursal. Thomson Aranzadi, 2009,
pp. 171 y ss. §
F»
37. Se consideran también créditos contra la masa el cincuenta por ciento de los créditos que supongan nuevos 2
ingresos de tesorería otorgados en el marco de un acuerdo de refinanciación y, en caso de apertura de la §
liquidación por incumplimiento del convenio, los ingresos de tesorería que se hubieran otorgado para financiar el Q
plan de viabilidad.
El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia...