Page 78 - Edición N° 27
P. 78

Distinción de acreedores en el ámbito concursal  obligatorio al convenio que pueda ser alcan­
                                                                                                             _i_í
                                                            zado. A los acreedores privilegiados sólo les    «
               En España, existen cuatro grandes categorías   afectará el convenio si  lo aceptan volunta­   CA-í
               de créditos en  sede concursal: (i) créditos   riamente y, si así lo hicieran, exclusivamente,   11 » ¡ I
                                                                                                             QjCL
               con  privilegio  especial  -generalmente,    en lo relativo a las medidas de quita o espera   l/K/S
                                                                                                             irnj
               aquéllos  créditos  que  gozan  de  garantía   convenidas, pero no perderán su derecho al   DERECHO
                                                                                                      BANCARIO
               real,  (ii)  créditos  con  privilegio  general* 34,   pago con prioridad respecto de los ordina­  FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
               (¡ii)  créditos ordinarios; y, finalmente,  (iv)   rios ni las garantías de que pudieran gozar.  EXTRANJERO
               créditos subordinados35 -salvo excepciones,
               la subordinación es ex lege y viene impuesta   Existe,  asimismo,  una  categoría  especial
               por la propia Ley Concursal.                  de  créditos  contra  la  masa.  Estos  son,
                                                             como  regla  general,  los  créditos  nacidos
               Un principio inspirador de la Ley Concursal   con  posterioridad  a  la  declaración  del
               es la igualdad de trato de los acreedores que   concurso37. Dichos créditos no están sujetos
               constituye la regla general del concurso y sus   a prelación ni reconocimiento y deberán ser   ro
                                                                                                         £
               excepciones son limitadas36. Las excepciones   satisfechos, en principio, a sus respectivos
                                                                                                         cu
               que la ley admite son positivas o negativas   vencim ientos,  puesto  que,  no  se  ven   "O
               en  relación  con  los  créditos  ordinarios:   afectados  por  la  situación  del  concurso,   •O
                                                                                                         te
               los  créditos  privilegiados  tienen  mejor   si  bien  las  medidas  propias  de  dicho   x¡
                                                                                                         l/l
               tratam iento  que  los  créditos  ordinarios   procedimiento pueden afectara su pago.     at
                                                                                                         >
               y  los  créditos  subordinados  tienen  peor                                              c
                                                                                                         ro
               tratamiento que los créditos ordinarios.  2.   El deudor como parte.                      _ro
                                                                                                         tu
                                                                                                         "O
               Dicha prelación determina el orden de pago   El deudor no constituye, en nuestra opinión, un  o
                                                                                                         -C
               de  los créditos y su  sujeción  con  carácter  elemento subjetivo esencial del contrato entre  u
                                                                                                         a >
                                                                                                         QJ
                                                                                                         O
                                                                                                         <D
                                                                                                         -o
                                                                                                         T3
               con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de   ro
               activos.                                                                                  3
                                                                                                         u
                                                                                                         ro
               c.   Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes."  Li­
                                                                                                         je
           34.  Los créditos con privilegio general incluyen (i) los créditos por salarios (con la limitación legal del triple del salario   ai
                                                                                                         “O
               mínimo interprofesional) e indemnizaciones por extinción de contratos, accidentes de trabajo y enfermedades
               profesionales,  devengados  con  anterioridad  a  la  declaración  de  concurso,  (ii)  las  retenciones  tributarias y  de   O
                                                                                                         c
               Seguridad  Social;  (iii)  los  créditos  por trabajo  personal  no  dependiente  y  los  que  correspondan  al  autor  por   £
               la  cesión  de los  derechos  de explotación  de  la obra  objeto de  propiedad  intelectual, devengados durante  los   =5
                                                                                                         ro
               seis  meses anteriores  a  la  declaración  de concurso;  (iv)  los créditos tributarios,  los demás  de  Derecho  público
                                                                                                         O
               y  los  de  Seguridad  Social  hasta  el  cincuenta  por  ciento  de  su  importe;  (v)  los  créditos  por  responsabilidad   CL
                                                                                                         ro
               civil  extracontractual;  (vi)  el  cincuenta  por ciento de  los créditos  que supongan  nuevos  ingresos  de tesorería   "O
               concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación; y (vii) finalmente, el cincuenta por ciento de los créditos   ro
               de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso.   T3
                                                                                                         CU
                                                                                                         ro
            35.  La  Ley  Concursal  introduce  la  nueva  categoría  de  créditos  subordinados,  que  quedan  postergados  tras  los
               ordinarios por razón de: (i) su tardía comunicación, (ii) pacto contractual, (iii) su carácter accesorio (por ejemplo,   >
                                                                                                         0J
               recargos  e  intereses,  excepto  los  que  tengan  garantía  real),  (iv)  su  naturaleza  sancionadora  (multas),  o  (v)  la   cc
               condición personal de sus titulares (personas especialmente relacionadas con el concursado, partes de mala fe en
               actos perjudiciales para el concurso o que obstaculicen el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del
               concurso).                                                                                r-
                                                                                                         CM
            36.  PRENDES CARRIL, P„ ALVARGONZÁLEZ, A., GÓMEZ MARTÍN, F. Guía práctica concursal. Thomson Aranzadi, 2009,
               pp. 171  y ss.                                                                            §
                                                                                                         F»
            37.  Se  consideran  también  créditos contra  la  masa  el  cincuenta  por ciento de  los  créditos que  supongan  nuevos   2
               ingresos  de  tesorería  otorgados  en  el  marco  de  un  acuerdo  de  refinanciación  y,  en  caso  de  apertura  de  la   §
               liquidación por incumplimiento del convenio, los ingresos de tesorería que se hubieran otorgado para financiar el   Q
                plan de viabilidad.
              El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia...
   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83