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anteriores a la crisis de liquidez. Esta deuda En tales supuestos, se correría un evidente
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suele ser aportada por los propios fondos riesgo de que, tal inversor/financiador «
participantes en la operación y por regla en su condición de socio de la target, LLLU i
general -diríamos que casi en la totalidad de fuera considerado "persona especialmente CLO,
los casos- tiene carácter bien subordinado relacionada” con el deudor a los efectos IfllA
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o bien “mezzanine" -tal y como veremos a del artículo 93.2 Ley Cincursal24, resultando, DERECHO
BANCARIO
continuación en el presente artículo, dicho además, en la calificación, como subordinada FINANCIERO
AUTOR
término aplica cuando un grupo de deuda, la financiación otorgada -artículo 92.5 de la EXTRANJERO
siendo "júnior" respecto a la de los acreedo Ley Concursal- y la pérdida de las garantías
res sénior, generalmente, bancos tradiciona a favor de que hubieran sido constituidas
les, tiene una mejor prelación con respecto en aseguramiento de la misma (artículo
a la de algún tercer grupo de acreedores. 97.2 de la Ley Concursal).
Cuando en una operación determinada nos Para que un socio preexistente tenga la
encontramos con este tipo de deudores consideración de persona especialmente ro
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cabe hacer una reflexión relevante que, relacionada, dicho socio debe ser titular
aunque escapa, ligeramente, al ámbito del de, al menos, un 5% del capital social en ai
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presente artículo, consideramos interesante una sociedad cotizada y un 10%. En caso -O
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traer a colación aquí. de superarse dichos porcentajes, la tran i/i
sacción de deuda por parte del accionista a¡
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En efecto, uno de los principales retos podría verse comprometida, caso de contar
jurídicos de estas estructuras de deuda con alguna garantía, por las importantes _ro
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de accionista, lo encontramos cuando el sanciones legales expuestas25. -O
fondo o accionista industrial interesado en 0
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estructurar una inversión, mediante deuda Esta particularidad suele tener su reflejo en u
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tenga una participación preexistente en los contratos entre acreedores que suelen Q
el capital de la target por encima de un establecer regulaciones específicas, cuando <u
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determinado porcentaje, lo cual resulta uno de los acreedores es también accionista, TJ
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bastante habitual en segundas o ulteriores en el sentido de establecer, expresamente,
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rondas de inversión, en situaciones de que la eventual subordinación del crédito u_ ro
refinanciación o en operaciones donde de dicho accionista no afectará al resto de _ro
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un banco tradicional asume el role de acreedores y que, por lo tanto, caso de verse TJ
financiador ordinario por un lado y de afectado el accionista de que se trate por i/i
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accionista del proyecto por otro. dicha subordinación, ésta constituirá una E
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24. Específicamente, el artículo 93.2 Ley Concursal establece que "se consideran personas especialmente relacionadas ro
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con el concursado persona jurídica: ro
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3°.- Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso (es decir, el socio ^/i
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directo) y sus socios (es decir, el socio indirecto), siempre que éstos reúnan las mismas condiciones que en el número 1 tu
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de este apartado".
25. Para mitigar dicho riesgo (que, sin embargo, seguiría latente), se podría llevar a cabo una estructura para la
transacción pivotando sobre el concepto de que la definición de persona especialmente relacionada no parece r-
incluir a sociedades que puedan pertenecer al grupo de un socio indirecto, que quedarían fuera del ámbito del CM
93.2 Ley Concursal y el riesgo de subordinación. Por tanto, se podría llevar a término una estructura basada en
la inversión a través de una compañía “subholdco" participada por el fondo y que fuera socia de la soda directa y S
realizara "downstream loans" hacia la target. Pese a que no es posible excluir en su totalidad el hipotético riesgo 2
de que en caso de concurso de dicha subholdco, el juez responsable del mismo considerara la financiación como §
subordinado a los efectos del artículo 93 LC, y por tanto, dicho riesgo seguiría siendo real, dicha estructura podría Q
reducir el riesgo de modo importante.
El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia... 71