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anteriores a la crisis de liquidez. Esta deuda   En tales supuestos, se correría un evidente
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               suele ser aportada  por los propios fondos   riesgo  de  que,  tal  inversor/financiador      «
               participantes en  la  operación  y  por  regla   en  su  condición  de  socio  de  la  target,   LLLU  i
               general -diríamos que casi en la totalidad de   fuera  considerado "persona especialmente     CLO,
               los casos- tiene carácter bien subordinado   relacionada” con  el  deudor a  los  efectos     IfllA
                                                                                                             lllll
               o  bien “mezzanine" -tal  y como veremos a   del artículo 93.2 Ley Cincursal24, resultando,   DERECHO
                                                                                                     BANCARIO
               continuación en el presente artículo, dicho   además, en la calificación, como subordinada   FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
               término aplica cuando un grupo de deuda,     la financiación otorgada -artículo 92.5 de la   EXTRANJERO
               siendo "júnior" respecto a la de los acreedo­  Ley Concursal- y la pérdida de las garantías
               res sénior, generalmente, bancos tradiciona­  a favor de que hubieran  sido constituidas
               les, tiene una mejor prelación con respecto   en  aseguramiento  de  la  misma  (artículo
               a la de algún tercer grupo de acreedores.    97.2  de la Ley Concursal).

               Cuando en una operación determinada nos       Para  que  un  socio  preexistente tenga  la
               encontramos  con  este  tipo  de  deudores   consideración  de  persona  especialmente    ro
                                                                                                         E
               cabe  hacer  una  reflexión  relevante  que,   relacionada,  dicho  socio  debe  ser titular
               aunque escapa, ligeramente, al ámbito del    de, al  menos,  un  5% del  capital  social en   ai
                                                                                                         X)
               presente artículo, consideramos interesante   una  sociedad  cotizada y  un  10%.  En  caso   -O
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
               traer a colación aquí.                        de  superarse  dichos  porcentajes,  la  tran­  i/i
                                                             sacción de deuda por parte del accionista   a¡
                                                                                                         >
               En  efecto,  uno  de  los  principales  retos   podría verse comprometida, caso de contar
               jurídicos  de  estas  estructuras  de  deuda   con  alguna  garantía,  por  las  importantes   _ro
                                                                                                         <v
               de  accionista,  lo  encontramos  cuando  el   sanciones legales expuestas25.             -O
               fondo o accionista industrial interesado en                                               0
                                                                                                         -C
               estructurar una inversión, mediante deuda     Esta particularidad suele tener su reflejo en   u
                                                                                                         41
                                                                                                         01
               tenga  una  participación  preexistente  en   los contratos entre acreedores que  suelen   Q
               el  capital  de  la  target por  encima  de  un   establecer regulaciones específicas, cuando   <u
                                                                                                         ~o
               determinado  porcentaje,  lo  cual  resulta   uno de los acreedores es también accionista,   TJ
                                                                                                         ro
               bastante habitual en segundas o ulteriores    en el sentido de establecer, expresamente,
                                                                                                         u
               rondas  de  inversión,  en  situaciones  de   que  la eventual  subordinación  del  crédito   u_ ro
               refinanciación  o  en  operaciones  donde     de dicho accionista no afectará al  resto de   _ro
                                                                                                         <v
               un  banco  tradicional  asume  el  role  de   acreedores y que, por lo tanto, caso de verse   TJ
               financiador  ordinario  por  un  lado  y  de   afectado el  accionista  de que se trate  por   i/i
                                                                                                         o
                                                                                                         c
               accionista del proyecto por otro.             dicha  subordinación,  ésta  constituirá  una  E
                                                                                                         J3
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
                                                                                                         Q.
           24.  Específicamente, el artículo 93.2 Ley Concursal establece que "se consideran personas especialmente relacionadas   ro
                                                                                                         T¡
               con el concursado persona jurídica:                                                       ro
                                                                                                         TJ
               [...]                                                                                     <v
                                                                                                         ro
               3°.-   Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso (es decir, el socio   ^/i
                                                                                                         >
               directo) y sus socios (es decir, el socio indirecto), siempre que éstos reúnan las mismas condiciones que en el número 1   tu
                                                                                                         cc
               de este apartado".
           25.  Para  mitigar dicho  riesgo  (que,  sin  embargo,  seguiría  latente),  se  podría  llevar  a  cabo  una  estructura  para  la
               transacción pivotando sobre el concepto de que la definición de persona especialmente relacionada no parece   r-
               incluir a sociedades que puedan pertenecer al grupo de un socio indirecto, que quedarían fuera del ámbito del   CM
               93.2 Ley Concursal y el riesgo de subordinación. Por tanto, se podría  llevar a término una estructura basada en
               la inversión a través de una compañía “subholdco" participada por el fondo y que fuera socia de la soda directa y   S
               realizara "downstream loans" hacia la target. Pese a que no es posible excluir en su totalidad el hipotético riesgo   2
               de que en caso de concurso de dicha subholdco, el juez responsable del mismo considerara la financiación como   §
               subordinado a los efectos del artículo 93 LC, y por tanto, dicho riesgo seguiría siendo real, dicha estructura podría   Q
               reducir el riesgo de modo importante.



              El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia...   71
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