Page 76 - Edición N° 27
P. 76

En  efecto,  la  naturaleza  puramente  con­  mento  habitual  de  inversión  de  fondos
                                                                                                              _i_i
                vencional de esta categoría obliga a que se   y  acreedores  no  tradicionales  de  diversa   «
                regulen en detalle sus derechos asociados y   naturaleza  que  sacrifican  la  seguridad      VA-»
                su preferencia con respecto a o tro s créditos   jurídica  de  la  deuda  sénior,  a  cambio  de   11 ■ 11
                                                                                                              O-Q-
                en sede del contrato entre acreedores.        obtener  determ inadas  ventajas  como          l/*/¡
                                                                                                              mu
                                                              una  mejor rentabilidad  o dotar al crédito
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       BANCARIO
            Acreedores mezzanine                              de  carácter  convertible  u  otras  ventajas   FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
                                                              prácticas acordes a su estrategia.      EXTRANJERO
                El  térm ino  mezzanine  viene  del  italiano
                "m edio" y  se  trata  de  una  tipología  de   Acreedores subordinados
                deuda  que  cuenta  con  elementos típica­
                mente asociados a  una deuda sénior -por      Es importante reseñar por los efectos prác­
                ejemplo,  tiene  generalmente  acceso  a      ticos que se dirán a continuación, que, en
                garantías y un criterio de pago anterior al   esta  sección,  no  nos  referimos a  aquellos
                de la deuda subordinada-, pero que expre­     acreedores considerados subordinados por
                samente  se  subordina  a  un  tercer grupo   la  legislación  concursal  u  otra  norma  de
                de deuda  -generalmente,  la  subordinada     carácter imperativo28, sino a  aquellos cré­  -O
                                                                                                          OJ
                pura-, quedando, en consecuencia, en una      ditos que, por pacto entre partes, ocupan   ~o
                posición intermedia  entre la deuda sénior    el último lugar en el acceso a flujos de caja,
                y la subordinada.                             de garantías y en el orden de pagos.

                Se trata,  por tanto,  de  una  categoría  de   Siendo esta categoría de créditos la que ha
                acreedores muy abierta que en la práctica     sido, probablemente, objeto de mayor de­    ■O
                                                                                                          OJ
                se  determina  por exclusión  con  respecto   sarrollo normativo,29 no ha sido, sin embar­  o
                                                                                                          JZ
                de  las  otras  dos  categorías  esenciales  y   go, objeto de demasiadas definiciones por
                prototípicas de acreedores.                   parte de nuestra doctrina más autorizada.   CU
                                                                                                          a
                                                                                                          cu
                                                                                                          ■O
                La  sofisticación de  los pasivos, de los ba­  Como diversos autores han puesto de ma­
                lances de las compañías y de las estructu­    nifiesto,  la  deuda  subordinada  ha jugado
                ras de las propias operaciones de crédito     un  papel  importante a  la  hora  de  mitigar
                ha  llevado a  que este formato de deuda,     los riesgos asumidos por los deudores más
                                                                                                          cu
                que como decimos, puede y suele contar        sénior, complementando  las  necesidades    ~o
                con garantías de segundo rango -"second       de  liquidez  necesarias  para  acometer  un   l/l
                                                                                                          o
                                                                                                          c
                lien" en  la jerga  anglosajona- y  un  cierto   determinado  proyecto  sin  perturbar  las   e
                acceso a flujos de caja, una vez se repague   garantías ni acceso a caja de dichos acree­  z¡
                la  deuda  sénior,  ha  ido  aumentando  su   dores sénior o mezzanine10. Dado que estas
                relevancia  práctica  y  ha  sido  un  instru­  aportaciones no serán atendidas, en tanto

                                                                                                          "O
                                                                                                          cu

            28.  Para un magnífico tratamiento de esta cuestión recomendamos la monografía de . GOLDENBERG SERRANO,  J.L.   >
                                                                                                          CU
                La Subordinación Voluntaria de Créditos. Editorial Civitas, 2010.                         cc
            29.  Así, a las características de la subordinación en sede concursal se refiere el artículo 92 de la Ley Concursal, y a la
                modalidad específica de subordinación aplicable a un préstamo participativo el artículo 20 del Real Decreto-Ley
                7/1996, de 7 de junio, de la Ley de Medidas Urgentes para la Liberalización y Mejora de la Productividad.  r-
                                                                                                          CN
            30.  BERNAD RIPOLL, F. La Deuda Subordinada y el Capital Riesgo. 2012, Thomson Reuters Aranzadi, El Capital -  Riesgo:   (/)
                su operativa, p. 500. GOLDENBERG SERRANO, J.L. La subordinación voluntaria de créditos. Madrid, Civitas, 2011, p.   5
                191. En sentido contrario, FERRARA F. y BORGIOLI A. II fallimento. Giuffré, Milán, 1995 p. 207) y MAFFEI ALBERTI.   O
                Comentario Brevi all Legge Falllimentari.  Cedam  Milán,  2000  p.  669).  No  obstante,  el  concepto  de  garantía  de
                                                                                                          §
                las  aportaciones  patrimoniales admite grados y parece innegable el  efecto  de garantía  que  presenta  para  los   Q
                acreedores preferentes.



               El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia...
   71   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81