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regularse en acuerdos concretos contenidos tengamos habitualmente representantes de
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en los contratos entre acreedores. sindicatos de bonistas, acreedores vinculadas « C
con el accionista, o alguna de las entidades
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Teniendo clara la idea obvia de que el acreedor que la comunidad doctrinal y la literatura
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va a ser el eje axial y protagonista subjetivo del norteamericanas denominan "acreedor no
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contrato entre acreedores, interesante resulta tradicional' o" non-traditional creditor", concepto
DERECHO
dar un paso más y hacer un breve recorrido so al que la doctrina de dicha tradición anglosajona BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
bre qué tipologías de acreedores nos encontra ha dedicado notable atención'6. EXTRANJERO
mos de modo más habitual en las mesas de ne
gociación de las financiaciones complejas, fruto El "acreedor no tradicional" es, generalmente,
de la observación de la realidad de los últimos definido allí como aquel acreedor que no ha
tiempos que los autores venimos constatando, tenido una relación comercial o de financiación
así como dar alguna nota sobre su particular previa o histórica con su deudor y es solo en
idiosincrasia que, en gran medida, condiciona un momento posterior al nacimiento mismo
la regulación objetiva que luego se va a incluir de la deuda, en que, generalm ente, hay ro
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en el contrato y los intereses subyacentes detrás oportunidades puntuales de inversión en dicha
del mismo. estructura de deuda (bien por poder adquirirla ÍU
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a descuento en un escenario pre concursal o ~ ro
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Finalmente, será igualmente interesante abordar bien en el marco del propio concurso mediante
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la clasificación entre grupos de acreedores en compra de créditos concúrsales) cuando se OI
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función de la naturaleza de su deuda, distin integra en la masa pasiva de una determinada c
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guiendo la clasificación convencional que se compañía deudora. _ro
dan las partes de aquella que se otorga en un tu
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escenario concursal. Si bien, como veremos, es Describimos, brevemente, a continuación, las o
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habitual que una, generalmente, vaya vinculada a principales tipologías de acreedores que suelen ¡V
la otra, puede que no necesariamente sea el caso. ser parte de una estructura de financiación de <U
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un grupo empresarial tipo con determinado tu
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1. El acreedor: tipología y clasificación. tamaño y nivel de operaciones y, por tanto, ~o
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susceptibles de ser parte de un contrato entre
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1.1 Tipología de acreedores. acreedores. u
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Como hemos venido manteniendo en diversas Entidades de crédito tradicionales T3 tu
secciones del presente artículo, es habitual i/t
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que dentro del mapa de acreedores de una Las entidades financieras y de crédito17, en E
compañía o en el tablero de negociación de tendidas como aquellas contempladas en el 3
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una transacción concreta, encontremos que, artículo 1 de la Ley 26/1988, de 29 de de ju o
junto a entidades financieras tradicionales, lio, de" Disciplina e Intervención de Entidades a
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16. Por todos, recomendamos la lectura de DOUGLAS, G., ROBERT, K. Prívate Debt and the missing lever ofcorporate i/>
governance. John M. Olin Law & Economics, Working paper, 2005, o para las posibilidades de financiación de este >
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tipo de inversores, MACK, F. The 2012 outlook for distressed investing: the year ofthe dragón, pp. 43-44, Financier cc
Worlwide, donde el autor constata la existencia de USD 477.000 millones comprometidos, pero no desembolsados
por fondos de diversa índole, muchos de los cuales están virando sus posiciones hacia la inversión en deuda y, a
los efectos del presente apartado, a la financiación directa sustituyendo a la banca más tradicional.
CSI
17. Es importante reseñar que en este apartado no nos estamos refiriendo al concepto empleado en sede concursal,
traído por el artículo 122.1.2 LC, que con dudosa fortuna circunscribe su ámbito de aplicación a “entidades §
sometidas a supervisión financiera", dejando una imprecisa regulación de qué entidades podrían quedar 5
englobadas. Se ha señalado doctrinalmente que la expresión "entidad sometida a supervisión financiera"er\ dicho §
contexto no se corresponde con una categoría legal y que, por lo tanto, habría de entenderse referida no sólo Q
a entidades de crédito sometidas a supervisión financiera prudencial por el Banco de España, sino también a
El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia... 67