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regularse en acuerdos concretos contenidos   tengamos  habitualmente  representantes  de
                                                                                                               ■  1  1
            en  los contratos entre acreedores.          sindicatos  de  bonistas,  acreedores vinculadas    « C
                                                         con  el  accionista,  o  alguna  de  las  entidades
                                                                                                             ■ ■■ii
            Teniendo clara la idea obvia de que el acreedor   que  la  comunidad  doctrinal  y  la  literatura
                                                                                                             Cid.
            va a ser el eje axial y protagonista subjetivo del   norteamericanas  denominan  "acreedor  no
                                                                                                             11 ■ 11
            contrato  entre acreedores,  interesante  resulta   tradicional' o" non-traditional creditor", concepto
                                                                                                      DERECHO
            dar un paso más y hacer un breve recorrido so­  al que la doctrina de dicha tradición anglosajona   BANCARIO
                                                                                                      FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
            bre qué tipologías de acreedores nos encontra­  ha dedicado notable atención'6.          EXTRANJERO
            mos de modo más habitual en las mesas de ne­
            gociación de las financiaciones complejas, fruto   El "acreedor  no tradicional" es,  generalmente,
            de la observación de la realidad de los últimos   definido  allí como  aquel  acreedor que  no  ha
            tiempos que los autores venimos constatando,   tenido una relación comercial o de financiación
            así como  dar alguna  nota  sobre  su  particular   previa  o  histórica  con  su  deudor y es  solo en
            idiosincrasia que, en gran  medida, condiciona   un  momento  posterior al  nacimiento  mismo
            la regulación objetiva que luego se va a incluir   de  la  deuda,  en  que,  generalm ente,  hay   ro
                                                                                                          E
            en el contrato y los intereses subyacentes detrás   oportunidades puntuales de inversión en dicha
            del mismo.                                   estructura de deuda (bien por poder adquirirla   ÍU
                                                                                                         XS
                                                         a  descuento en  un  escenario  pre concursal  o   ~ ro
                                                                                                         3
            Finalmente, será igualmente interesante abordar   bien en el marco del propio concurso mediante
                                                                                                          i/i
            la  clasificación  entre grupos de acreedores en   compra  de  créditos  concúrsales)  cuando  se   OI
                                                                                                          >
            función  de  la  naturaleza  de su  deuda,  distin­  integra en la masa pasiva de una determinada   c
                                                                                                         3
            guiendo  la  clasificación  convencional  que  se   compañía deudora.                        _ro
            dan  las partes de aquella  que se otorga en  un                                              tu
                                                                                                         x>
            escenario concursal. Si  bien, como veremos, es   Describimos,  brevemente,  a  continuación,  las   o
                                                                                                         -C
            habitual que una, generalmente, vaya vinculada a   principales tipologías de acreedores que suelen   ¡V
            la otra, puede que no necesariamente sea el caso.  ser parte de una estructura de financiación de   <U
                                                                                                         O
                                                         un  grupo  empresarial  tipo  con  determinado   tu
                                                                                                         TJ
            1.   El acreedor: tipología y clasificación.  tamaño  y  nivel  de  operaciones  y,  por  tanto,   ~o
                                                                                                          ro
                                                         susceptibles de ser parte de un contrato entre
                                                                                                         ~B
            1.1  Tipología de acreedores.                acreedores.                                      u
                                                                                                          ro
                                                                                                         u.
                                                                                                         _ro
            Como hemos venido manteniendo en diversas    Entidades de crédito tradicionales              T3 tu
            secciones  del  presente  artículo,  es  habitual                                             i/t
                                                                                                          O
                                                                                                          c
            que  dentro  del  mapa  de  acreedores  de  una   Las entidades financieras y de crédito17, en­  E
            compañía  o  en  el  tablero  de  negociación  de   tendidas como aquellas contempladas en el   3
                                                                                                          ro
            una  transacción  concreta,  encontremos  que,   artículo 1 de la Ley 26/1988, de 29 de de ju ­  o
           junto  a  entidades  financieras  tradicionales,  lio, de" Disciplina e Intervención de Entidades  a
                                                                                                          ro
                                                                                                         "O
                                                                                                         ro
                                                                                                         3
                                                                                                         tu
                                                                                                         ro
            16.  Por todos, recomendamos la lectura de DOUGLAS, G., ROBERT, K. Prívate Debt and the missing lever ofcorporate   i/>
                governance. John M. Olin Law & Economics, Working paper, 2005, o para las posibilidades de financiación de este   >
                                                                                                         tu
                tipo de inversores, MACK, F. The 2012 outlook for distressed investing: the year ofthe dragón, pp. 43-44, Financier   cc
                Worlwide, donde el autor constata la existencia de USD 477.000 millones comprometidos, pero no desembolsados
                por fondos de diversa índole, muchos de los cuales están virando sus posiciones hacia la inversión en deuda y, a
                los efectos del presente apartado, a la financiación directa sustituyendo a la banca más tradicional.
                                                                                                         CSI
            17.  Es importante reseñar que en este apartado no nos estamos refiriendo al concepto empleado en sede concursal,
                traído  por  el  artículo  122.1.2  LC,  que  con  dudosa  fortuna  circunscribe  su  ámbito  de  aplicación  a  “entidades   §
                sometidas  a  supervisión  financiera",  dejando  una  imprecisa  regulación  de  qué  entidades  podrían  quedar   5
                englobadas. Se ha señalado doctrinalmente que la expresión "entidad sometida a supervisión financiera"er\ dicho   §
                contexto no se corresponde con una categoría  legal y que,  por lo tanto, habría de entenderse referida no sólo   Q
                a entidades de crédito sometidas a  supervisión financiera  prudencial  por el  Banco de España, sino también a


              El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia...   67
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