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fico del  presente artículo-  las  relaciones entre   mercantil,  la que  ha  llevado al  derecho y a  los
                  titulares de bonos “highyield"4 o de alto riesgo   operadores jurídicos a responder, mediante un
                  y  acreedores financieros sénior ordinarios  de   proceso  práctico de  progresiva  sofisticación  y
                  las compañías. Dicha convivencia -no siempre   mayor  desarrollo  del  marco jurídico  contrac­
                  pacífica- cuenta con experiencias relevantes en   tual que rige y coordina las relaciones entre los
                  los  países  anglosajones5 y  menos  en  nuestro   distintos  acreedores  o  grupos  de  acreedores
                  país,  pero  el  creciente  uso  de  la  figura6 va  a   implicados en una misma transacción, mediante
                 traer a buen seguro la necesidad de incorporar   los denominados contratos de acreedores o"/'n-
                 a  nuestros  modelos contractuales bloques de   tercreditor agreements"en la jerga anglosajona.
                  regulación  específica  de  ambas  figuras,  que
                 suelen compartir posiciones sénior“parípassu"   Así,  resulta  cada  vez  más  relevante  elaborar
                 en  el  esquema  de  pasivos  de  las  sociedades,   unos  contratos  que  supongan  un  auténtico
                 si  bien con determinadas peculiaridades en  la   traje a medida adaptado a las necesidades con­
                  regulación de aspectos clave de su "convivencia"   cretas del universo de acreedores concurrentes
                 y gestión del crédito y sus garantías que desta­  en cada transacción y que, respetando ciertos
            U niversidad  de  Lima  Cuestión no menor, y sin ánimo de adelantar en   de  cada  acreedor,  provea  de  mecanismos  y
                 caremos en el apartado pertinente.
                                                               derechos  individuales  y  poder  de  decisión
                                                               soluciones contractuales ágiles y eficientes de
                                                               gestión del riesgo de créditoy las obligaciones
                 esta sección  introductoria conceptos que serán
                                                               del  deudor y  de  la  eventual  ejecución  de  las
                 desarrollados en mayor profundidad en la sección
                                                               garantías  que éste  lleve  parejas  en  beneficio
                 correspondiente del presente artículo, merecen las
                                                               de todos ellos. Es en ese marco jurídico-finan-
                 reflexiones sobre el  concepto de subordinación
            Facultad  de  Derecho  de  la   fuera y dentro de concurso de acreedores y la   financiaciones complejas.
                                                               ciero, en el que los contratos entre acreedores
                 flexibilidad -o ausencia de ella- que nuestra legis­
                                                               cobran  su  mayor  dinamismo  e  importancia,
                 lación otorga a la posibilidad de definir verdaderos
                                                               convirtiéndose en pilares jurídicos básicos en
                 rangos entre acreedores en sede extra-concursal
                 -generalmente, mediante su regulación en sede
                 de contrato entre acreedores- que puedan  ser
                                                               Es, además, en un entorno de crisis como el actual,
                                                               donde el contenido de los contratos de esta na­
                 respetados por el juez del concurso.
                                                               turaleza puede verse más testado, lo que obliga a
                                                               poner especial celo y cautela jurídica en su elabora­
                 Es esta  realidad de  mercado, como a  menudo
            Revista  editada  por alum nos  de  la   ocurre  en  los  distintos  campos  del  derecho  ción. Y ello, tanto por el mayor riesgo de ejecución



                 4.
                     El concepto y/'e/d, en inglés, expresa  la tasa de retorno de una inversión, como puedan  ser valores o bonos. De
                     este modo, unos bonos highyield se refieren a aquellos bonos de baja calificación crediticia, (clasificados por las
                     Agencias de Calificación por debajo del denominado"grado de inversión"), que, como contraprestación por el alto
                     riesgo crediticio que asumen sus suscriptores, ofrecen una remuneración superior a la generalidad de productos
                     del mercado.
                     Entre otros muchos autores, RYAN, John. Envolving Intercreditor Relationships Among European High Yield Issuers,
                  5.
                     Banking  Law Journal,  n°  118,  2001,  pp  339.  SCHNEBEL,  Debra.  Intercreditor and Subordination Agreements -  A

                 6.   Practica! Guide, Banking Law Journal n° 118, 2001, p. 48.
                     En efecto, son cada vez más los grupos españoles en  un determinado tamaño que han acudido al  mercado de
                     capitales (sea  español o, generalmente,  internacional) como mecanismo alternativo para obtener financiación.
            ADVOCATUS  127   tendencia acercándola a compañías de un tamaño menor y en particular a emprendimientos de un determinado
                     Igualmente interesantes  son  algunos desarrollos  normativos  recientes que  pretenden  dinamizar aún  más esta
                     tamaño,  como  la  reciente  promulgación  el  pasado  5  de  abril  de  2012,  de  la  llamada "Jumpstart Our Business
                     Startups Act" en Estados Unidos, que pretende reducir las trabas para que compañías de tamaño menor que las
                     tradicionales emisoras puedan financiarse vía bonos y otros títulos. De consagrarse esta tendencia, la necesidad
                     de regular las relaciones entre bonistas y acreedores"ordinarios"en los contratos entre acreedores va a cobrar una
                     relevancia mayor.




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