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de  garantías.  Esta  previsión  exige  que,  en  los   que realice el "fronting", tomando parte el resto
                siguientes apartados se describan con claridad   de  entidades  en  la  financiación,  a  través  del
                 las  responsabilidades  de  las  distintas  clases   participation agreement.
                de acreedores, a saber: acreedores sénior, pro­
                veedores de derivados, acreedores mezzanine,   Tal es el caso, por ejemplo, de las financiaciones
                acreedores  intra  grupo,  matriz  acreedora  y   en  las que  interviene una  entidad  multilateral
                acreedores subordinados.                      q u e   cu enta  con  d e te rm in ad a s  in m u n id a d e s  o
                                                              ventajas fiscales  propias de su  naturaleza  o de
                Estipulados correctamente  los distintos  rangos   sus documentos constitutivos. En dichos casos,
                y prelaciones entre los diferentes acreedores, el   estructurando la financiación, mediante un único
                modelo de la LMA se adentra en la descripción de   contrato de crédito en el que"participan"el resto
                los efectos de la insolvencia sobrevenida del acre-   de entidades, mediante un contrato de partici­
                ditado/deudor. En este sentido, define las pautas   pación suscrito, de modo, inmediatamente, pos­
                de actuación de cada uno de los acreditantes y,   terior al contrato inicial, puede hacer que todas
                sobretodo, la imprescindible función del banco   ellas se beneficien de la especial regulación.
           Universidad  de  Lima  y de la regulación de las relaciones entre bancos.  En financiaciones sometidas a derecho español,
                agente en la esfera de la financiación sindicada

                                                              consideramos que un contrato de cesión podría
                Por  últim o,  es  conveniente  destacar  que  el
                                                              alcanzar  una  finalidad  similar,  siendo  un  con­
                                                              trato más típico en el seno de nuestra práctica.
                intercreditor agreement, según el  modelo LMA,
                también  incluye, entre otras, una cláusula que
                describe con precisión las consecuencias de la   3.  El common terms agreement.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                salida de algún acreditante de la financiación,
                lo  cual,  en  el  entorno financiero  actual, tiene   Cuando en una financiación participan distintos
                especial relevancia, por la proliferación cada vez   financiadores,  pero  mediante  contratos sepa­
                más común de entradas y salidas (por compras   rados y se quiere dar una regulación armónica
                y cesiones de créditos) de los miembros de un   y  homogénea  entre ellos a  determinados tér­
                sindicato inicialmente constituido.           minos y conceptos clave  para  la financiación,
                                                              dichos términos  es  habitual  regularlos  en  un
                2.   Los contratos de participación o         contrato  que  se  viene a  denominar "common
                    participation agreement.                  terms agreement," en  el  que  se  listarán,  por-
                                                              menorizadamente,  dichos  conceptos  y  regu­
                Los contratos de participación o "participation   laciones, teniendo carácter vinculante para los
                agreement" como  se  les  conoce  en  la jerga   partícipes en todos los créditos diferenciados.
                anglosajona donde son de uso más común, se
                suelen emplear en financiaciones que "nacen"   Dicho  docum ento  trata,  por  lo  tanto,  de
                bilaterales  y  se  sindican  en  un  m om ento   constituir  un  mínimo  común  denominador
                posterior. Son, por lo tanto, contratos en virtud   vinculante para todas las partes acreedoras de
                de  los que  una  o varias  entidades acreedoras   los diferentes contratos de crédito diferenciados.
                toman  una  participación  en  un  contrato  de   Es  habitual  que  el  deudor sea  parte  de dicho
                crédito, inicialmente, suscrito por otra.     documento pues, en general, la mayor parte de
                                                              dichos términos clave deben vincularle.
                Este contrato se emplea en relaciones de crédito,
                en las que bien, una única entidad hace el "fron-   4.  El paying agency agreement.
           127   ting" inicial frente al deudor y, posteriormente,   Otra figura contractual que suelen suscribir los
           ADVOCATUS   cuando, estando el sindicado o "club dea!" con­  acreedores es el contrato que, especialmente, en
                emprende un proceso real de sindicación, o bien

                                                              financiaciones con estructuras de cuentas com­
                formado desde el momento inicial, por alguna
                                                              plejas -muchas veces con parte de las mismas
                cuestión de índole ajena a la estricta relación de
                                                              situadas en el extranjero- regula los derechos y
                crédito conviene que sea una  única entidad la


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