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el actual contexto de proliferación de tales si­  necesario  para  acometer  sus actividades
                 tuaciones, entendemos merecen ser abordadas      ordinarias de corto plazo. Así, la regulación
                 de modo individualizado en el presente punto.    típicamente incluida impone mantener las
                                                                  líneas de factoring,  descuento comercial,
                 En efecto, la razón de ser de dichas particularida­  etc., así como las líneas de anticipo de fac­
                 des se asienta, precisamente, en la situación de   turas, en su caso, en los mismos términos
                 necesidad de liq u id e z de la com pañía y, m ás en   pactados  en  ellas  y,  en  particular,  seguir
                 particular, en el especial respeto y necesidad de   procediendo  a  descontar  o  anticipar  las
                 coordinación entre acreedores que dichas situa­  facturas  o  efectos,  en  términos  similares
                 ciones ameritan.Téngase en cuenta que de nada    a los que hubiesen ido realizando hasta la
                valdrían  los generalmente arduos efectos que     fecha del acuerdo.
                 realizan tanto los financiadores como la propia
                 deudora a lo largo de un proceso de refinancia­  De  este  modo, se trata  de evitar que  una
                ción si, con posterioridad a su acontecimiento, un   entidad  puede  efectuar actuaciones  de
                acreedor de modo individual pudiera, sin existir   modo unilateral sobre las líneas o que, si las
           Universidad  de  Lima  decisión de refinanciación adoptada en perjuicio   b)  No iniciar ni proseguir cualquier actuación
                siquiera una sanción contractual, desligarse de la
                                                                  acomete, esté incumpliendo obligaciones
                                                                  frente al resto de entidades.
                del resto de acreedores y del propio deudor.


                                                                  judicial  o  extrajudicial  dirigida  contra  la
                 De acuerdo con lo anterior, las entidades finan-
                dadoras  asumirán,  expresamente,  una  serie
                                                                  compañía,  con  la  finalidad  de declarar el
           Derecho  de  la   de  compromisos  y  obligaciones adicionales,   vencimiento  anticipado  de  los  contratos
                durante el período de vigencia de los acuerdos
                                                                  de financiación  o  reclamar las cantidades
                                                                  por ella/s adeudadas, como consecuencia
                adoptados, en el marco de la refinanciación, ya
                sea en forma de contratos o acuerdos de espera
                                                                  de la financiación  otorgada,  mediante di­
                                                                  chos contratos, sin antes notificarlo al resto
                -"standstill" separados que no sólo les vinculan
           Facultad  de   frente a  la  compañía, sino, también, de  modo   de entidades para, en  su  caso,  iniciar una
                                                                  actuación  coordinada.  Generalmente,  se
                recíproco, entre sí-constituyendo su regulación
                                                                  pacta que, transcurrido un  período desde
                en algunos aspectos una "primigenia" relación
                                                                  tal notificación, quede expedita la vía para
                propia  de contrato entre acreedores, que una
                                                                  que se pueda proceder al vencimiento y re­
                vez concluido  el  proceso de  refinanciación  se
           por alum nos  de  la   puede y suele plasmar en un auténtico contrato   solución individual -no así, habitualmente,
                entre acreedores- o bien, en una fase posterior,
                                                                  a  la ejecución de garantías, que con total
                en una cristalización en el largo plazo de dichos
                                                                  seguridad  requerirá del  voto favorable de
                                                                  la mayoría de entidades-.
                acuerdos -generalmente, configurados para te­
                 ner una vigencia ligada a la del propio proceso
           Revista  editada   de negociación de la refinanciación- en autén­  c)   No ceder ni  transmitir, de  manera  directa
                                                                  o indirecta, su posición contractual en vir­
                ticos acuerdos entre acreedores.
                                                                  tud de los contratos de financiación o, en
                                                                  su  caso, de cualesquiera  documentos  de
                 En el marco de dichos acuerdos suscritos por y
                entre los acreedores en procesos de refinancia­
                                                                  financiación que se hubiesen otorgado en
                ción, destacan algunas notas o regulaciones que
                suelen ser habituales en tales contextos, entre   procesos de refinanciación que la compañía
                                                                  hubiese acometido con anterioridad. Este
                 las que nos gustaría enfatizar:                  pacto, no tan habitual como los anteriores,
           127   a)   No "cortar", de modo  unilateral,  las líneas   busca,  en  ocasiones,  evitar  la  cesión  de
           ADVOCATUS   de  circulante  de  la  compañía,  que,  en   sentido  descrito  en  apartados  anteriores
                                                                  deuda a un "acreedor no tradicional"-en el
                                                                  del presente artículo- que pueda interferir,
                     modo de líneas de confirming, factoring o
                                                                  mediante una estrategia individual y corto-
                    de mera financiación directa de circulan­
                                                                  placista en la gestión del crédito común.
                    te,  suelen  dar a  la  compañía el "oxígeno"


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