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administración hace referencia a la esfera   y como tal contará, salvo estipulación contraria   «
               "interna" de la sociedad y a las relaciones   del estatuto, con facultades de representación.
               de  los  socios  entre  sí;  en  cambio  la   En efecto, el  artículo  188 de  la  Ley General  de   cor
                                                                                                             M -
               representación  se  refiere  a  la  actuación   Sociedades establece que  las atribuciones  del
               "externa''de la sociedad, en sus relaciones con   gerente se establecerán en el estatuto y asimis­  OO
                                                                                                             OO
               los terceros. Normalmente la representación   mo señala las facultades que se presume tendrá
                                                                                                      AUTOR
               está  unida a la función administradora y   el gerente general, salvo disposición distinta del   NACIONAL
               la Ley presume que todo administrador es   estatuto.  En  el  numeral  2)  del  mismo artículo
               también representante de la sociedad, salvo   se señala además que el gerente general tiene
               disposición expresa en contrario".7      como atribución,  salvo disposición  distinta  del
                                                        estatuto o acuerdo expreso de la junta general
           Respecto al directorio, el artículo  172 de la  Ley   de accionistas o del directorio, la de representar
           General  de Sociedades establece que tiene las   a la sociedad con las facultades generales y espe­
           facultades de gestión y de representación legal   ciales del Código Procesal Civil y las previstas en
           necesarias para la administración de la sociedad   la Ley de Arbitraje. El gerente general por tanto,   ro
                                                                                                         £
           dentro de su objeto, con excepción de los asuntos   salvo disposición distinta del estatuto, será a su
           que la ley o el estatuto atribuyan a la junta gene­  vez representante de la sociedad.        <L>
                                                                                                        “O
           ral de accionistas. El directorio, sin embargo, es                                           T5
                                                                                                         ro
           un órgano colegiado y, como consecuencia de   Adicionalmente al directorio y a la gerencia es   "D
           ello, los directores no tendrán facultades a título   usual  que se nombren a terceros como repre­  Oí
                                                                                                         >
           individual, y por tanto no serán representantes   sentantes de la sociedad, ya sean personas que   C
                                                                                                        3
           de la sociedad a título individual. Nada obsta na­  forman  parte de la sociedad, como trabajado­
           turalmente a que la junta general de accionistas   res, como personas que no forman parte de la   OJ
                                                                                                        “O
           o el  propio  directorio  otorguen  determinadas   sociedad, terceros a  los que sin embargo se le   o
           facultades a un director, conforme lo establece el   otorgan poderes para representar a la sociedad   u
                                                                                                         (U
           artículo 174 de la Ley General de Sociedades, en   para determinados actos o de manera general.   OJ
                                                                                                        o
           cuyo caso el director actuará como representante   Estos  terceros  pueden  ser  nombrados  por  la   cu
                                                                                                        —
           de la sociedad8. Según este artículo, sin embargo,   junta general de accionistas o por el directorio,   T3
                                                                                                         ro
           el  directorio  no  podrá  delegar a  un  director  la   o  inclusive  por los  propios  representantes vía
                                                                                                         15
           rendición de cuentas, la presentación de estados   delegación como comentaremos más adelante.   u
                                                                                                         ro
           financieros a la junta general de accionistas, ni las   Estos  terceros  pueden  ser también  personas
           facultades que le ha otorgado la junta general de   naturales o personas jurídicas, domiciliadas o no   ■O
                                                                                                         cu
           accionistas al directorio, salvo en este último caso   domiciliadas en el Perú. A manera de ejemplo,   l/l
                                                                                                         o
           que la junta lo haya autorizado.             es  usual  otorgar  poder a  los asesores  legales   c
                                                                                                         £
                                                        externos  para  representar a  la  sociedad  ante   D
                                                                                                         (O
           El gerente, por otro lado, es responsable, entre   procesos judiciales o ante procedimientos admi­  O
                                                                                                         Q.
           otras funciones, de cumplir los acuerdos de la jun­  nistrativos, lo que libera a la administración de   <o
                                                                                                        ■O
           ta general de accionistas y del directorio, además   dedicar tiempo a dichos procesos que pueden   ro
           de lo dispuesto en la ley y en el estatuto social,   prolongarse por un tiempo considerable.  3
                                                                                                         OJ
           conforme  lo dispone el  artículo  190 de  la  Ley
           General de Sociedades en su inciso 9. A diferencia   El Tribunal Registral se ha pronunciado respec­
           de los directores, el cargo de gerente es individual  to a la posibilidad de nombrar apoderados en   <r
                                                                                                        r-
                                                                                                        CN
           7.   MONTOYA  MANFREDI  Ulises, MONTOYA  ALBERTI,  Ulises y MONTOYA ALBERTI, Hernando.  Derecho Comercial   §
               Tomo I. Editora Jurídica Grijley. Undécima Edición, 2004. p. 170.
                                                                                                        O
           8.   Artículo  174 de  la  Ley General de Sociedades: "El directorio puede nombrar a uno o más directores para resolver
                                                                                                        §
               o ejecutar determinados actos. La delegación puede hacerse para que actúen individualmente o, si son dos o más,   Q
               también para que actúen como comité. (...)".



                                                  L  o  s    a  p  o  d  e  r a  d  o  s     e n    l a    s  o  c  i e  d  a  d     a  n  ó  n  i m  a     2 9 3
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