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administración hace referencia a la esfera y como tal contará, salvo estipulación contraria «
"interna" de la sociedad y a las relaciones del estatuto, con facultades de representación.
de los socios entre sí; en cambio la En efecto, el artículo 188 de la Ley General de cor
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representación se refiere a la actuación Sociedades establece que las atribuciones del
"externa''de la sociedad, en sus relaciones con gerente se establecerán en el estatuto y asimis OO
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los terceros. Normalmente la representación mo señala las facultades que se presume tendrá
AUTOR
está unida a la función administradora y el gerente general, salvo disposición distinta del NACIONAL
la Ley presume que todo administrador es estatuto. En el numeral 2) del mismo artículo
también representante de la sociedad, salvo se señala además que el gerente general tiene
disposición expresa en contrario".7 como atribución, salvo disposición distinta del
estatuto o acuerdo expreso de la junta general
Respecto al directorio, el artículo 172 de la Ley de accionistas o del directorio, la de representar
General de Sociedades establece que tiene las a la sociedad con las facultades generales y espe
facultades de gestión y de representación legal ciales del Código Procesal Civil y las previstas en
necesarias para la administración de la sociedad la Ley de Arbitraje. El gerente general por tanto, ro
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dentro de su objeto, con excepción de los asuntos salvo disposición distinta del estatuto, será a su
que la ley o el estatuto atribuyan a la junta gene vez representante de la sociedad. <L>
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ral de accionistas. El directorio, sin embargo, es T5
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un órgano colegiado y, como consecuencia de Adicionalmente al directorio y a la gerencia es "D
ello, los directores no tendrán facultades a título usual que se nombren a terceros como repre Oí
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individual, y por tanto no serán representantes sentantes de la sociedad, ya sean personas que C
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de la sociedad a título individual. Nada obsta na forman parte de la sociedad, como trabajado
turalmente a que la junta general de accionistas res, como personas que no forman parte de la OJ
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o el propio directorio otorguen determinadas sociedad, terceros a los que sin embargo se le o
facultades a un director, conforme lo establece el otorgan poderes para representar a la sociedad u
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artículo 174 de la Ley General de Sociedades, en para determinados actos o de manera general. OJ
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cuyo caso el director actuará como representante Estos terceros pueden ser nombrados por la cu
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de la sociedad8. Según este artículo, sin embargo, junta general de accionistas o por el directorio, T3
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el directorio no podrá delegar a un director la o inclusive por los propios representantes vía
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rendición de cuentas, la presentación de estados delegación como comentaremos más adelante. u
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financieros a la junta general de accionistas, ni las Estos terceros pueden ser también personas
facultades que le ha otorgado la junta general de naturales o personas jurídicas, domiciliadas o no ■O
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accionistas al directorio, salvo en este último caso domiciliadas en el Perú. A manera de ejemplo, l/l
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que la junta lo haya autorizado. es usual otorgar poder a los asesores legales c
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externos para representar a la sociedad ante D
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El gerente, por otro lado, es responsable, entre procesos judiciales o ante procedimientos admi O
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otras funciones, de cumplir los acuerdos de la jun nistrativos, lo que libera a la administración de <o
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ta general de accionistas y del directorio, además dedicar tiempo a dichos procesos que pueden ro
de lo dispuesto en la ley y en el estatuto social, prolongarse por un tiempo considerable. 3
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conforme lo dispone el artículo 190 de la Ley
General de Sociedades en su inciso 9. A diferencia El Tribunal Registral se ha pronunciado respec
de los directores, el cargo de gerente es individual to a la posibilidad de nombrar apoderados en <r
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7. MONTOYA MANFREDI Ulises, MONTOYA ALBERTI, Ulises y MONTOYA ALBERTI, Hernando. Derecho Comercial §
Tomo I. Editora Jurídica Grijley. Undécima Edición, 2004. p. 170.
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8. Artículo 174 de la Ley General de Sociedades: "El directorio puede nombrar a uno o más directores para resolver
§
o ejecutar determinados actos. La delegación puede hacerse para que actúen individualmente o, si son dos o más, Q
también para que actúen como comité. (...)".
L o s a p o d e r a d o s e n l a s o c i e d a d a n ó n i m a 2 9 3