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cuenta, en todo o en parte, o para que le auxilien   pueda celebrar un acto de otorgamiento de la   «
           en él!'                                       representación, es decir, constituir un represen­
                                                         tante a una persona física u otra persona jurídica   OCX
                                                                                                             h h
           Finalmente, revisando la legislación anterior, nos   sin  que, por ello,  éstas deban integrarse como
           encontramos con que la anterior Ley General de   órgano de ella. Los representantes deberán actuar   OO
                                                                                                             o o
           Sociedades14 establecía  lo siguiente en el  artí­  con arreglo a las facultades que se les otorguen,
                                                                                                       AUTOR
           culo  18: "El nombramiento de administradores,   siéndoles de aplicación, en consecuencia, todos los   NACIONAL
           directores,  miembros del consejo de vigilancia,   principios en que se sustenta la representación y
           gerentes,  liquidadores y otros representantes,   las normas que la regulan'.1'5.
           según el caso, surte efecto desde su aceptación, y
           debe inscribirse en el Registro del lugar de la sede   Guillermo Lohmann Lúea de Tena por su parte
           social, de conformidad con el artículo 9, hacién­  indica lo siguiente:
           dose constar el nombre, domicilio y nacionalidad
           del nombrado. (.. J."Es decir, utilizaba el término   "La representación orgánica, además, no es
           "representante" para  identificar a  los apodera­  el único supuesto de representación de que se   ro
                                                                                                         E
           dos no administradores.                           valen las personas jurídicas. Si esta represen­
                                                             tación orgánica viene dada por la necesidad   <v
                                                                                                         T>
           De lo revisado, podemos confirmar que los tér­    de actual socialmente, existe también y se ad­  "O
                                                                                                         ro
           minos "apoderado"y "representante" se utilizan    mite sin reservas la representación voluntaria   T¡
           de manera indistinta, aunque en la Ley General    de las personas morales. Es decir, la conferida
           de  Sociedades  el  término "representante" se    a otra persona física o jurídica que no integra
           utiliza para identificar tanto a aquellas personas   el órgano de representación (cfr. Artículo 165).
           que son administradores de la sociedad como       Son los denominados apoderados especiales,   OJ
                                                                                                         -a
           también  a  aquellas  personas  que  no  siendo   a quienes se les otorgan facultades de actuar,   0
                                                                                                         -C
           administradores  son  igualmente representan­     con  mayores  o menores  atribuciones,  en   u
                                                                                                         01
           tes  de  la  sociedad  por  habérseles  conferido   nombre y para la entidad moral. Circunstan­  Ti
                                                                                                         Q
           poderes, mientras el término "apoderado" úni­     cia ésta de la representación voluntaria que   cu
           camente se utiliza para distinguir a los últimos.   demuestra e ilustra que también los órganos   "O
                                                                                                         ro
           Este patrón, sin embargo, no lo hemos podido      de representación pueden disfrutar de pode­
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
           confirmar en las otras normas citadas pues los    res de delegación o sustitución al igual que   u
                                                                                                         u_
           referidos términos se utilizan escasamente.       los que pueden corresponder a los represen­  _ro
                                                                                                         cu
                                                             tantes auténticos."'6. Añade  más adelante:   -O
           III.  ¿CUÁL ES LA REGULACIÓN APLICABLE            "En  resumen: aunque con  excepciones,  la   O
                                                                                                         c
               A LOS APODERADOS?                             representación  de  las personas jurídicas   E
                                                                                                         JD
                                                            puede quedar supletoriamente regulada por    ro
           Como comentamos al inicio de este artículo, la    el Título Tercero del Libro II del Código Civil"'7.  O
                                                                                                         a
           escasa regulación en la Ley General de Socieda­                                               ro
                                                                                                         T3
           des nos lleva a recurrir al Código Civil donde se   Doris  Palmadera  Romero señala  en  la  misma   ro
           regula la figura de la representación. Al respecto,   línea lo siguiente: "La designación de apodera­  t5
                                                                                                         <V
           Fernando Vidal Ramírez señala lo siguiente: "Es   dos por parte de una sociedad es un supuesto de   ro
                                                                                                         i/i
           perfectamente admisible que la persona jurídica 14 15 16 17  representación voluntaria, distinto a la represen-  >
                                                                                                         cu
                                                                                                         cc
           14.  Aprobada por la Ley 16123, conforme fue modificada.
           15.  VIDAL  RAMÍREZ,  Fernando. El Acto Jurídico en el Código Civil Peruano. Cultural  Cuzco S.A. Editores.  Lima -   Perú   </)
               1989. p. 193.                                                                            g
           16.  LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo.  El Negocio Jurídico. Informativo Rodrigo Asesores Financieros S.A. Editorial   ^
               Jurídica Grijley E.I.R.L. 2a reimpresión de la 2a edición. 1997. p. 168                   i»
                                                                                                         Q
           17.  ídem. pp. 168-169.                                                                      ^




                                                   L  o  s     a  p  o  d  e  r a  d  o  s     e  n     l a    s  o  c  i e  d  a  d     a  n  ó  n  i m  a     2 9 7
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