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cuenta, en todo o en parte, o para que le auxilien pueda celebrar un acto de otorgamiento de la «
en él!' representación, es decir, constituir un represen
tante a una persona física u otra persona jurídica OCX
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Finalmente, revisando la legislación anterior, nos sin que, por ello, éstas deban integrarse como
encontramos con que la anterior Ley General de órgano de ella. Los representantes deberán actuar OO
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Sociedades14 establecía lo siguiente en el artí con arreglo a las facultades que se les otorguen,
AUTOR
culo 18: "El nombramiento de administradores, siéndoles de aplicación, en consecuencia, todos los NACIONAL
directores, miembros del consejo de vigilancia, principios en que se sustenta la representación y
gerentes, liquidadores y otros representantes, las normas que la regulan'.1'5.
según el caso, surte efecto desde su aceptación, y
debe inscribirse en el Registro del lugar de la sede Guillermo Lohmann Lúea de Tena por su parte
social, de conformidad con el artículo 9, hacién indica lo siguiente:
dose constar el nombre, domicilio y nacionalidad
del nombrado. (.. J."Es decir, utilizaba el término "La representación orgánica, además, no es
"representante" para identificar a los apodera el único supuesto de representación de que se ro
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dos no administradores. valen las personas jurídicas. Si esta represen
tación orgánica viene dada por la necesidad <v
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De lo revisado, podemos confirmar que los tér de actual socialmente, existe también y se ad "O
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minos "apoderado"y "representante" se utilizan mite sin reservas la representación voluntaria T¡
de manera indistinta, aunque en la Ley General de las personas morales. Es decir, la conferida
de Sociedades el término "representante" se a otra persona física o jurídica que no integra
utiliza para identificar tanto a aquellas personas el órgano de representación (cfr. Artículo 165).
que son administradores de la sociedad como Son los denominados apoderados especiales, OJ
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también a aquellas personas que no siendo a quienes se les otorgan facultades de actuar, 0
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administradores son igualmente representan con mayores o menores atribuciones, en u
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tes de la sociedad por habérseles conferido nombre y para la entidad moral. Circunstan Ti
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poderes, mientras el término "apoderado" úni cia ésta de la representación voluntaria que cu
camente se utiliza para distinguir a los últimos. demuestra e ilustra que también los órganos "O
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Este patrón, sin embargo, no lo hemos podido de representación pueden disfrutar de pode
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confirmar en las otras normas citadas pues los res de delegación o sustitución al igual que u
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referidos términos se utilizan escasamente. los que pueden corresponder a los represen _ro
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tantes auténticos."'6. Añade más adelante: -O
III. ¿CUÁL ES LA REGULACIÓN APLICABLE "En resumen: aunque con excepciones, la O
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A LOS APODERADOS? representación de las personas jurídicas E
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puede quedar supletoriamente regulada por ro
Como comentamos al inicio de este artículo, la el Título Tercero del Libro II del Código Civil"'7. O
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escasa regulación en la Ley General de Socieda ro
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des nos lleva a recurrir al Código Civil donde se Doris Palmadera Romero señala en la misma ro
regula la figura de la representación. Al respecto, línea lo siguiente: "La designación de apodera t5
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Fernando Vidal Ramírez señala lo siguiente: "Es dos por parte de una sociedad es un supuesto de ro
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perfectamente admisible que la persona jurídica 14 15 16 17 representación voluntaria, distinto a la represen- >
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14. Aprobada por la Ley 16123, conforme fue modificada.
15. VIDAL RAMÍREZ, Fernando. El Acto Jurídico en el Código Civil Peruano. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima - Perú </)
1989. p. 193. g
16. LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. El Negocio Jurídico. Informativo Rodrigo Asesores Financieros S.A. Editorial ^
Jurídica Grijley E.I.R.L. 2a reimpresión de la 2a edición. 1997. p. 168 i»
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17. ídem. pp. 168-169. ^
L o s a p o d e r a d o s e n l a s o c i e d a d a n ó n i m a 2 9 7