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talidad o parte de sus poderes, en la sustitución   Dentro de la libertad de otorgar poderes que
            el representante deja de tener los poderes que   tienen  los  órganos  societarios,  los  poderes
            otorga, mientras que en la delegación continúa   podrán  ser  otorgados  a  personas  naturales
            ostentándolos22.  Sobre  la  delegación,  en  la   o  ju ríd ica s.  A s im is m o ,  p o d rá n   ser  o to rg a d o s
            Resolución No. 569-2011 -SUNARP-TR-L del 20   a  personas  domiciliadas  en  el  Perú  o  en  el
            de abril de 2011  se establece lo siguiente: "La   extranjero,  estando  sujetos  estas  últimas  a
                                                                                                       AUTOR
            delegación de facultades o subapoderamiento   la  legislación  sobre  migraciones  en  lo  que   NACIONAL
            consiste en  nombrar un  nuevo  apoderado  o   resulte aplicable.
            subapoderado,  a quien el apoderado o subpo­
            derdante  (gerente general)  le puede  conferir   Cabe hacer referencia a  la figura del represen­
            todas o algunas de las facultades dadas por el   tante legal, el cual es mencionado en el artículo
            poderdante (sociedad), pero sin dejar de ostentar   161  de  la  Ley  General  de  Sociedades  antes
            el subpoderdante (gerente general) las facultades   citado. Al  respecto,  Guillermo  Lohmann  Lúea
            representativas."23.                         deTena indica lo s\gu\er\te:“Es aquella conferida
                                                         por el ordenamiento a determinadas personas     ro
                                                                                                         £
            En  cuanto a  la facultad de delegar con el que   que, por una posición familiar -artículos 292 y
            cuenta  el  gerente general, hemos encontrado   294 C.C., por ejemplo- o por un cargo u oficio,   (V
                                                                                                         X I
            dos resoluciones del Tribunal Registral en sen­  actúan en nombre de otras que están incapaci­  ■O
                                                                                                          ro
            tido distinto: la Resolución 657-2005-SUNARP-   tadas o imposibilitadas para asumir derechos u   X
                                                                                                         l/l
            TR-L del  11  de  noviembre  de  2005  señala  lo   obligaciones, o para ejecutarlos con su actuación   OJ
                                                                                                          >
            siguiente:  "El Código Civil únicamente exige la   directa!'25. Es decir, el representante legal, en el   c
                                                                                                         =>
            autorización expresa para la sustitución del poder,   caso de sociedades, será la persona que según   _ro
            razón por la que dicha limitación no podrá apli­  la ley es representante por el hecho de ostentar   <u
                                                                                                         X I
            carse de manera analógica para la delegación de   un cargo, como es el caso del gerente general,   o
                                                                                                         -C
            facultades de conformidad con el artículo IV del   según  se dispone,  por ejemplo,  en  el  inciso 2   (V
            Título Preliminar de dicho cuerpo sustantivo, al   del artículo 188 de la Ley General de Sociedades   O)
                                                                                                         o
            tratarse de una norma restrictiva de derechos!'24.   antes citado.                           ai
                                                                                                         X I
            Sin  em bargo,  la  antes  citada  Resolución                                                X I
                                                                                                         ro
            569-2011-SUNARP-TR-L del 20 de abril de 2011   Efectos de la designación: El nombramiento de
                                                                                                         3
            establece  lo  siguiente al  referirse a  la  delega­  representantes y el otorgamiento de poderes,   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         li-
            ción: "Asimismo, en el caso del gerente general,   surten  efecto  desde  su  aceptación  expresa  o
            esta atribución deberá constar expresamente   desde que las referidas personas desempeñan    x CU
            dentro de las facultades del órgano estipuladas   o ejercen tales poderes, conforme al artículo 14   i/i
                                                                                                         o
            mediante estatuto,  dado que no se encuentra   de la Ley General de Sociedades antes citado. En   c
                                                                                                         £
            citada en el artículo  188 de la Ley General de   tal sentido, no se requiere la aceptación expresa   3
                                                                                                         ro
            Sociedades, norma de carácter no limitativo que   del apoderado para el otorgamiento de los po­  0
            regula las atribuciones del gerente.". Nosotros nos   deres, como si ocurre en el caso del mandato26.   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         X
            inclinamos por la segunda posición, por ser la   Asimismo, a diferencia de otros acuerdos de la   ro
                                                                                                         -*-■
            norma  citada  una  norma  especial  aplicable al   junta general de accionistas o del directorio, el   XJ
                                                                                                         01
            gerente general.                             poder no surtirá efectos desde la aprobación o  4-1
                                                                                                         ro
                                                                                                         l/l
                                                                                                         >
                                                                                                         <v
                                                                                                         cc
            22.  Ver, al  respecto, PRIORI  POSADA, Giovanni, en Código Civil Comentado, Tomo I, Primera  Edición. Gaceta Jurídica
                S.A., Lima, 2011. p. 514.
                                                                                                         r-~
                                                                                                         ex
            23.  Sobre la delegación ver también la Resolución 850-2012-SUNARP-TR-L.
                                                                                                         §
            24.  Artículo 157 del Código Civil: "El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le
                haya facultado expresamente la sustitución."                                             2
                                                                                                         §
            25.  LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo: Op.Cit. p. 170.
                                                                                                         Q
            26.  Ver al respecto el artículo 1790 del Código Civil y la Resolución 844-2010-SUNARP-TR-L del 11  de junio de 2010.
                                                   L  o  s     a  p  o  d  e  r a  d  o  s     e  n     l a    s  o  c  i e  d  a  d     a  n  ó  n  i m  a     2 9 9
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