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dones, como por ejemplo en las siguientes (don­   Es aplicable a los gerentes v apoderados de la
           de hemos subrayado la mención respectiva)13:      sociedad, en cuanto corresponda, lo dispues­
                                                             to en el artículo 179."
               "A rtículo  12.- Alcances de la representación
               La sociedad está obligada hacia aquellos con     "Artículo 314.- Títulos
               quienes ha contratado y frente a terceros de     El título o certificado de una obligación
               buena fe por los actos de sus representantes   contiene:(...)
               celebrados dentro de los límites de las facul­  11.  La firma del representante de la sociedad
               tades que les haya conferido aunque tales     emisora y la del Representante de los Obliga­
               actos comprometan a la sociedad a negocios    cionistas. (...)"
               u operaciones no comprendidos dentro de su
               objeto social. (...)".                           "Artículo 396.-Concepto
                                                             Es sucursal todo establecimiento secundario
                  "Artículo 14.-Nombramientos, poderes e    a través del cual una sociedad desarrolla, en
               Inscripciones                                lugar distinto a su domicilio,  determinadas
               El  nombramiento  de administradores,  de    actividades comprendidas dentro de su ob­
               liquidadores o de cualquier representante    jeto social.  La sucursal carece de personería
               de  la  sociedad  así como el  otorgamiento   jurídica independiente de su principal.  Está
               de  poderes  por ésta  surten  efecto  desde   dotada de representación legal permanente
               su aceptación expresa o desde que las re­    y goza de autonomía de gestión en el ámbito
               feridas personas desempeñan la función o     de las actividades que la principal le asigna,
               ejercen tales poderes.                       conforme a los poderes que otorga a sus
                                                            representantes."
               Estos actos o cualquier revocación, renuncia,
               modificación o sustitución de las personas   "Artículo 413.  Disposiciones generales
               mencionadas en el párrafo anterior o de sus   Disuelta la sociedad se inicia el proceso de
               poderes, deben inscribirse dejando constancia   liquidación.
               del nombre y documento de identidad del de­  La  sociedad  disuelta  conserva  su  perso­
               signado o del representante, según el caso. (...)".  nalidad jurídica  mientras  dura  el  proceso
                                                            de  liquidación  y  hasta  que  se  inscriba  la
               "Artículo 161.- Impedimentos                 extinción en el Registro.
                  No pueden ser directores:                 Durante la liquidación,  la sociedad debe
                  (...)                                     añadir a su razón social o denominación la
               6.  Los que sean directores, administradores,   expresión  "en liquidación" en todos sus do­
               representantes  legales  o  apoderados  de   cumentos y correspondencia.
               sociedades o socios de sociedades de per­    Desde el acuerdo de disolución cesa la repre­
               sonas que tuvieran en forma permanente       sentación de los directores, administradores,
               intereses opuestos a los de la sociedad o que   gerentes y representantes en general,  asu­
               personalmente  tengan con  ella oposición    miendo los liquidadores las funciones que les
               permanente"                                  corresponden conforme a ley, al estatuto, al
                                                            pacto social, a los convenios entre accionistas
               "Artículo 192.- Contratos, créditos, préstamos   inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de
               o garantías                                  la junta general. (...)."




           13.  Es necesario precisar que la Ley General de Sociedades hace referencia también a los representantes de los socios
               (como por ejemplo, en los artículos 59 (inciso 5), 62,90,93,414), al representante de los obligacionistas en el caso
               de emisión de obligaciones, y al representante legal permanente de las sucursales. Sin embargo, para efectos de
               este artículo nos centraremos en los apoderados que nombra la  sociedad anónima  para actos específicos o de
               manera general, distintos a los señalados.




                                                  L  o  s    a  p  o  d  e  r a  d  o  s     e n    l a    s  o  c  i e  d  a  d     a  n  ó  n  i m  a
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