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tación orgánica. La representación voluntaria se   Designación: Es usual que los apoderados sean
                 rige por el principio de literalidad (la actuación   designados por el directorio o por la junta ge­
                 del representante se realiza dentro de los límites   neral de accionistas. Sin embargo, la Ley General
                 y facultades  conferidas) y demás normas  del   de Sociedades no establece expresamente que
                 Código Civil"'8.                              dichos  órganos  sociales  estén  autorizados  a
                                                               nombrar  apoderados.  Sobre  el  particular,  el
                 Joaquín Garrigues y R odrigo Uría señalan p o r su   artículo  14  de  esta  norma  se  refiere  al  nom­
                 parte  lo siguiente: "Pero el tratamiento jurídico   bramiento de  representantes e  indica  que  las
                 de estos apoderados es distinto del propio del   inscripciones  de  los  representantes  se  reali­
                 órgano de representación. El apoderado no es un   zan  en  mérito de copia certificada de la  parte
                 órgano social y en este sentido queda sometido no   pertinente  del  acta  donde conste el  acuerdo
                 a las normas propias del Derecho de sociedades   válidamente  adoptado  por  el  órgano  social
                 anónimas, sino a las normas propias de la repre­  competente.  Similar disposición  se  encuentra
                 sentación directa en Derecho mercantil."™.    en el artículo 31  del Reglamento del Registro de
                                                               Sociedades. Sin embargo en ninguna de las dos
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 Finalmente,  Manuel  Albaladejo  señala  al  res­  normas señaladas se establece cuál es el órgano
                 pecto: "No hay un negocio (representativo) de la   social  competente.  Las  normas  que  regulan  a
                 persona física, pero con efectos para la persona ju­  la junta general de accionistas no lo establecen
                 rídica, sino que hay un negocio de ésta (y para ésta),   expresamente,  ni  tampoco  las que  regulan  al
                 realizado por el órgano adecuado para verificarlo,   directorio.  Sin  embargo, en  el  artículo  115  de
                 a través del que la persona jurídica, desenvuelve   la  Ley General de Sociedades se señala que la
                 su capacidad de obrar, que consiste en una acti­  junta general de accionistas puede resolver en
                 vidad que le es directamente imputable a ella. Lo   cualquier caso que requiera el interés social, lo
                 anterior no excluye, sin embargo, que, al actuar la   que incluiría el nombramiento de apoderados.
                 persona jurídica mediante otra persona (física), se   Por otro lado, el artículo 172 de la misma norma
                 creen situaciones a las que, por analogía, sean de   establece que el directorio tiene las facultades
                 aplicación normas referentes a la representación'.'20.  de gestión  necesarias  para  la  administración
                                                               de  la  sociedad  y en  el  artículo  185  de dicha
                 Como hemos visto, la Ley General de Sociedades   norma se establece que el directorio designa a
                 regula  de  manera  escasa  la  figura  del  apode­  los gerentes, por lo que se podría concluir que
                 rado,  aplicándose  mayormente  las  reglas  de   teniendo las facultades de administración y la
                 representación del Código Civil. No queremos   capacidad de nombrar gerentes, también podría
                 ahondar en la figura de la representación en el   nombrar apoderados21.
                 Código Civil  que  ha  sido  comentada  amplia­
                 mente por distintos autores como los citados,   Por otro lado, los apoderados también pueden
                 sino comentar acerca de algunas de las reglas   ser designados  por otro apoderado vía  dele­
                 que son aplicables en la práctica a las socieda­  gación  o  sustitución.  La  delegación  no  está
           Revista  editada   algunas de  las  reglas aplicables a  la figura  del   trinariamente  se  distinguen  principalmente
                                                               regulada en el Código Civil. Sin embargo, doc­
                 des anónimas. A continuación, comentaremos
                                                               por cuanto si bien a través de ambas figuras el
                 apoderado, incluyendo citas de diversas reso­
                 luciones del Tribunal Registral.
                                                               representante puede otorgar aun tercero la to-


           127   18.  PALMADERA ROMERO, Doris. Manual de la Ley General de Sociedades. 2da. Edición Actualizada. Gaceta Jurídica.
                     Lima, 2011.p. 65.
           ADVOCATUS   20.  ALBALADEJO, Manuel. El Negocio Jurídico". Segunda Edición. Librería Bosch. Barcelona, 1993. p. 356.
                 19.  GARRIGUES,  Joaquín  y  URÍA,  Rodrigo.  Comentarios a  la  Ley de Sociedades Anónimas. Tomo  II.  Imp.  Sambrán.
                     Madrid, 1953. p. 114:


                 21.  Ver al respecto la Resolución No. 1842-2011 -SUNARP-TR-L del 30 de septiembre de 2011.




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