Page 306 - Edición N° 27
P. 306

"Conforme prescribe el artículo  1801  del   para  comprar o vender bienes  muebles o  in­    «
                Código Civil, el mandato se extingue por:  muebles y para firmar todo tipo de contratos,      car
                1 Ejecución total del mandato.           entre otros. Es decir, un apoderado sin ser ad­
                                                                                                              h+—
                2.-Vencimiento del plazo del contrato.   ministrador, si es debidamente facultado  por
                3  - Muerte, interdicción o inhabilitación del  la junta general de accionistas o el directorio,   OO
                                                                                                              OO
                mandante o del mandatario.               o vía delegación o sustitución por otro apode­
                                                                                                       AUTOR
                La citada norma resulta aplicable por ana­  rado, podrá representar a la sociedad en todo   NACIONAL
                logía  al  nombramiento  de  apoderados   tipo de actos y contratos, siendo  por tanto la
                tanto para persona natural como la persona   figura del apoderado relevante para la marcha
                jurídica."                               de las sociedades. Por ello sorprende que pese
                                                         a su importancia y recurrente uso, la figura del
            En dicho caso, se resolvió aplicar por analogía las   apoderado  esté  escasamente  regulada  en  la
            reglas del mandato a los poderes otorgados por   Ley General de Sociedades.
            las personas jurídicas para el caso de extinción
            del poder por fallecimiento del apoderado.   Pese  a  lo  señalado,  hemos  visto  que  en  la   03
                                                                                                          E
                                                         práctica  la  aplicación  de  las escasas  reglas de
            IV.  REFLEXIÓN FINAL                         la  Ley  General  de  Sociedades y  la  aplicación   T3 QJ
                                                         supletoria de las disposiciones del Código Civil   TD
                                                                                                          TO
            Como mencionamos al inicio de este artículo,   sobre representación ha permitido, salvo algu­  T3
                                                                                                          on
            es  común  el  nombramiento  de  apoderados   na  excepción  como  hemos  apreciado, que  se   OI
                                                                                                          >
            por las sociedades anónimas, quienes pueden   tenga  un criterio uniforme sobre la regulación   C
                                                                                                         =3
            ejercer  poderes  de  todo  tipo,  como  poderes   aplicable a los apoderados, en cuanto a su de­  ro
            para  representar a  la  sociedad  ante  el  Poder   signación, alcance de sus facultades y extinción,   tu
                                                                                                         ■o
            Judicial  o  ante  entidades  adm inistrativas,   entre otros aspectos, lo cual  hemos intentado   o
                                                                                                         -C
            poderes para realizar transacciones bancarias,  resumir en este artículo.                     !_>
                                                                                                          (D
                                                                                                          tu
                                                                                                         O
                                                                                                          o»
                                                                                                         T3
                                                                                                         "O
                                                                                                          ro
                                                                                                          u
                                                                                                          ro
                                                                                                         Li-
                                                                                                          oi
                                                                                                         T¡
                                                                                                          !/>
                                                                                                          O
                                                                                                          c
                                                                                                          £
                                                                                                          ro
                                                                                                          O
                                                                                                          Ci­
                                                                                                          ro
                                                                                                         "O
                                                                                                          ro
                                                                                                         ■5
                                                                                                          QJ
                                                                                                          ro
                                                                                                          00
                                                                                                          >
                                                                                                          cu
                                                                                                         cc
                                                                                                         N-

                                                                                                         1
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q




                                                   L  o  s     a  p  o  d  e  r a  d  o  s     e n  l a    s  o  c  i e  d  a  d     a  n  ó  n  i m  a  3 0 3
   301   302   303   304   305   306   307   308   309   310   311