Page 306 - Edición N° 27
P. 306
"Conforme prescribe el artículo 1801 del para comprar o vender bienes muebles o in «
Código Civil, el mandato se extingue por: muebles y para firmar todo tipo de contratos, car
1 Ejecución total del mandato. entre otros. Es decir, un apoderado sin ser ad
h+—
2.-Vencimiento del plazo del contrato. ministrador, si es debidamente facultado por
3 - Muerte, interdicción o inhabilitación del la junta general de accionistas o el directorio, OO
OO
mandante o del mandatario. o vía delegación o sustitución por otro apode
AUTOR
La citada norma resulta aplicable por ana rado, podrá representar a la sociedad en todo NACIONAL
logía al nombramiento de apoderados tipo de actos y contratos, siendo por tanto la
tanto para persona natural como la persona figura del apoderado relevante para la marcha
jurídica." de las sociedades. Por ello sorprende que pese
a su importancia y recurrente uso, la figura del
En dicho caso, se resolvió aplicar por analogía las apoderado esté escasamente regulada en la
reglas del mandato a los poderes otorgados por Ley General de Sociedades.
las personas jurídicas para el caso de extinción
del poder por fallecimiento del apoderado. Pese a lo señalado, hemos visto que en la 03
E
práctica la aplicación de las escasas reglas de
IV. REFLEXIÓN FINAL la Ley General de Sociedades y la aplicación T3 QJ
supletoria de las disposiciones del Código Civil TD
TO
Como mencionamos al inicio de este artículo, sobre representación ha permitido, salvo algu T3
on
es común el nombramiento de apoderados na excepción como hemos apreciado, que se OI
>
por las sociedades anónimas, quienes pueden tenga un criterio uniforme sobre la regulación C
=3
ejercer poderes de todo tipo, como poderes aplicable a los apoderados, en cuanto a su de ro
para representar a la sociedad ante el Poder signación, alcance de sus facultades y extinción, tu
■o
Judicial o ante entidades adm inistrativas, entre otros aspectos, lo cual hemos intentado o
-C
poderes para realizar transacciones bancarias, resumir en este artículo. !_>
(D
tu
O
o»
T3
"O
ro
u
ro
Li-
oi
T¡
!/>
O
c
£
ro
O
Ci
ro
"O
ro
■5
QJ
ro
00
>
cu
cc
N-
1
2
§
Q
L o s a p o d e r a d o s e n l a s o c i e d a d a n ó n i m a 3 0 3