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aprobación de estados financieros en el caso de Al igual que la junta general de accionistas y el «
la junta general de accionistas29. Por otro lado, directorio pueden otorgar poderes, también po
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el otorgamiento de poderes vía delegación o drán modificar los mismos o dejarlos sin efecto,
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sustitución estará limitado por los poderes que siguiendo las mismas formalidades y debiendo
tenga el poderdante, es decir, sólo podría dele inscribir dichos actos. OO
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gar aquellas facultades que le fueron conferidas.
AUTOR
Fin de la calidad de apoderado: El apoderado de NACIONAL
Dentro de la facultad que tienen los órganos una sociedad puede ser nombrado por un plazo
societarios para otorgar poderes, éstos podrán determinado o indeterminado. Ello conforme
ser otorgados para actuar de modo individual a la libertad que tienen los órganos societa
o para actuar de forma conjunta. Pueden ser rios para otorgar poderes. Así, el apoderado
revocables o irrevocables. Asimismo, pueden tendrá dicha calidad por el plazo otorgado al
establecerse límites a los poderes, por ejemplo ser designado como tal, y en el caso que no se
en cuanto a monto o a territorio en el que po establezca un plazo y por tanto sea designado
drán ser ejercidos. como apoderado por un plazo indefinido, en ru
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tonces la calidad de apoderado cesará cuando _i
Respecto al poder irrevocable, el artículo 153 dicho poder sea revocado, cuando el apoderado ai
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del Código Civil señala lo siguiente: "El Poder renuncie a sus poderes o en caso de extinción -o
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es irrevocable siempre que se estipule para un de la sociedad30 o fallecimiento del apoderado. -o
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acto especial o por tiempo limitado o cuando es El cese de la calidad de apoderado deberá ins ai
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otorgado en interés común del representado y del cribirse en los Registros Públicos. c
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representante o de un tercero. El plazo del poder JO
irrevocable no puede ser mayor de un año" Sobre En el caso de la revocatoria de poderes, la junta ai
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este tema la Resolución 210-A 2007-SUNARP- general de accionistas y el directorio podrán o
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TR-L del 13 de abril de 2007 señala lo siguiente: revocar los poderes otorgados a los apodera o
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"Así, en el Duodécimo Pleno del Tribunal Registral dos, cualquiera sea el órgano que lo hubiere a ai
celebrado el 4 y 5 de agosto de 2005 (publicado otorgado, salvo disposición en contrario del ai
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en el Diario Oficial "El Peruano" el 13.09.2005) estatuto social. Ello por cuanto si se entiende T3
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se aprobó el siguiente precedente de observan que tienen facultades para otorgar poderes,
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cia obligatoria, "Para su inscripción, el poder pues bajo el mismo criterio se debe entender o
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irrevocable debe tener dos características a) que que tienen facultades para revocarlos. Al respec
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expresamente se señale que es irrevocable y b) que to, la Resolución 1842-2011-SUNARP-TR-L del "O
comprenda cualquiera de los supuestos del artí 30 de septiembre de 2011 señala lo siguiente: </)
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culo 153 del Código Civil. Si falta alguna de estas "El nombramiento de un apoderado implica que C £
características, el poderse inscribe sin la calidad de determinados actos jurídicos sean realizados a
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irrevocable"". Añade, "Sin embargo, sobre el plazo través de un representante; este apoderamiento O
del poder irrevocable, esta instancia se adhiere a la encuentra sustento en la confianza que amerita Q.
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tesis de Lohman Lúea de Tena, en el sentido que el este desprendimiento de facultades, de allí que la ro
poder dado con carácter de irrevocable continúa falta de este elemento permite la revocabilidad 3
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vigente no obstante haber transcurrido un año en cualquier momento. De la misma forma que ro
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desde la fecha de su otorgamiento (...)". Asimis la sociedad cuenta con amplia libertad para el >
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mo indica: "En consecuencia, en el presente caso nombramiento de sus gerentes (órganos social), cc
al haber transcurrido el plazo de un año desde el atendiendo a sus necesidades y expectativas,
otorgamiento del poder, lo que se ha extinguido es no existe impedimento legal alguno para que
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la obligación de no revocar y no el poder". sustentándose también en la confianza pueda CM
§
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29. Al respecto ver el artículo 174 de la Ley General de Sociedades antes citado. §
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30. Por ejemplo, en el caso de liquidación, fusión o escisión total.
L o s a p o d e r a d o s e n l a s o c i e d a d a n ó n i m a 3 0 1