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aprobación de estados financieros en el caso de   Al igual que la junta general de accionistas y el   «
            la junta general de accionistas29. Por otro lado,   directorio pueden otorgar poderes, también po­
                                                                                                             car
            el  otorgamiento  de  poderes vía  delegación  o   drán modificar los mismos o dejarlos sin efecto,
                                                                                                             h+—
            sustitución estará limitado por los poderes que   siguiendo las mismas formalidades y debiendo
            tenga el poderdante, es decir, sólo podría dele­  inscribir dichos actos.                        OO
                                                                                                             OO
            gar aquellas facultades que le fueron conferidas.
                                                                                                       AUTOR
                                                         Fin de la calidad de apoderado: El apoderado de   NACIONAL
            Dentro  de  la  facultad  que tienen  los  órganos   una sociedad puede ser nombrado por un plazo
            societarios para otorgar poderes, éstos podrán   determinado o  indeterminado.  Ello conforme
            ser otorgados para actuar de modo individual   a  la  libertad  que  tienen  los  órganos  societa­
            o  para  actuar de forma  conjunta.  Pueden  ser   rios  para  otorgar  poderes.  Así,  el  apoderado
            revocables  o  irrevocables.  Asimismo,  pueden   tendrá  dicha  calidad  por el  plazo otorgado  al
            establecerse límites a los poderes, por ejemplo   ser designado como tal, y en el caso que no se
            en cuanto a monto o a territorio en el que po­  establezca un plazo y por tanto sea designado
            drán ser ejercidos.                          como apoderado por un  plazo  indefinido, en­    ru
                                                                                                          £
                                                         tonces la calidad de apoderado cesará cuando    _i
            Respecto  al  poder  irrevocable,  el  artículo  153   dicho poder sea revocado, cuando el apoderado   ai
                                                                                                         T 3
            del  Código  Civil  señala  lo  siguiente: "El Poder   renuncie a sus poderes o en caso de extinción   -o
                                                                                                          ro
            es irrevocable siempre que se estipule para un   de la sociedad30 o fallecimiento del apoderado.   -o
                                                                                                         "i/i
            acto especial o por tiempo limitado o cuando es   El cese de la calidad de apoderado deberá ins­  ai
                                                                                                          >
            otorgado en interés común del representado y del   cribirse en los Registros Públicos.        c
                                                                                                         3
            representante o de un tercero. El plazo del poder                                            JO
            irrevocable no puede ser mayor de un año" Sobre   En el caso de la revocatoria de poderes, la junta   ai
                                                                                                         Tj
            este tema  la  Resolución  210-A  2007-SUNARP-   general  de  accionistas y el  directorio  podrán   o
                                                                                                         -C
            TR-L del 13 de abril de 2007 señala lo siguiente:   revocar los  poderes otorgados a  los apodera­  o
                                                                                                          II
            "Así, en el Duodécimo Pleno del Tribunal Registral   dos,  cualquiera  sea  el  órgano  que  lo  hubiere   a ai
            celebrado el 4 y 5 de agosto de 2005 (publicado   otorgado,  salvo  disposición  en  contrario  del   ai
                                                                                                         ■O
            en el Diario Oficial "El Peruano" el  13.09.2005)   estatuto social.  Ello  por cuanto si  se entiende   T3
                                                                                                          (O
            se aprobó el siguiente precedente de observan­  que  tienen  facultades  para  otorgar  poderes,
                                                                                                         ~5
            cia obligatoria,  "Para su  inscripción,  el poder   pues  bajo el  mismo criterio se debe entender   o
                                                                                                          O
            irrevocable debe tener dos características a) que   que tienen facultades para revocarlos. Al respec­
                                                                                                          a>
            expresamente se señale que es irrevocable y b) que   to,  la  Resolución  1842-2011-SUNARP-TR-L del   "O
            comprenda cualquiera de los supuestos del artí­  30 de septiembre de 2011  señala  lo siguiente:   </)
                                                                                                         O
            culo  153 del Código Civil. Si falta alguna de estas   "El nombramiento de un apoderado implica que   C £
            características, el poderse inscribe sin la calidad de   determinados actos jurídicos sean realizados a
                                                                                                         (O
            irrevocable"". Añade, "Sin embargo, sobre el plazo   través de un representante; este apoderamiento   O
            del poder irrevocable, esta instancia se adhiere a la   encuentra sustento en la confianza que amerita   Q.
                                                                                                         0
                                                                                                         "O
            tesis de Lohman Lúea de Tena, en el sentido que el   este desprendimiento de facultades, de allí que la   ro
           poder dado con carácter de irrevocable continúa   falta de este elemento permite la revocabilidad   3
                                                                                                         01
            vigente no obstante haber transcurrido un año   en cualquier momento. De la misma forma que   ro
                                                                                                         i/i
            desde la fecha de su otorgamiento (...)". Asimis­  la sociedad cuenta con amplia libertad para el   >
                                                                                                         a;
            mo indica: "En consecuencia, en el presente caso   nombramiento de sus gerentes (órganos social),   cc
            al haber transcurrido el plazo de un año desde el   atendiendo a sus necesidades y expectativas,
            otorgamiento del poder, lo que se ha extinguido es   no existe impedimento legal alguno para que
                                                                                                         r-
            la obligación de no revocar y no el poder".  sustentándose también en la confianza pueda     CM
                                                                                                         §
                                                                                                         O
            29.  Al respecto ver el artículo 174 de la Ley General de Sociedades antes citado.           §
                                                                                                         Q
            30.  Por ejemplo, en el caso de liquidación, fusión o escisión total.



                                                   L  o  s     a  p  o  d  e  r a  d  o  s     e n    l a    s  o  c  i e  d  a  d     a  n  ó  n  i m  a     3 0 1
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