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designar apoderados y que se les otorgue las mis­  el cual el representado priva de efectos al poder
                 mas facultades que al gerente atendiendo a que el   otorgado al representante, no requiriéndose para
                 ejercicio del cargo no es personal y que no se trata   ello, la expresión de la causa o fundamento que
                 de un supuesto de delegación de facultades como   motive dicha decisión."
                 se ha explicado"
                                                               Los apoderados podrán también renunciar a los
                 Al  respecto,  si  bien  podría  existir algún  cues-   poderes. Para inscribir la renuncia en caso no lo
                 tionamiento  sobre el  hecho  que el  directorio   haga la sociedad, el apoderado deberá remitir
                 pueda revocar un poder otorgado por la junta   una  carta  notarial  a  la  sociedad  y  presentar
                 general  de  accionistas  teniendo en  cuenta  la   el  cargo  a  los  Registros  Públicos  conforme  al
                 supremacía de esta última sobre el directorio31   artículo  15  de la  Ley General  de Sociedades32.
                 y que  la  Ley General  de Sociedades  no  ha  re­  La  renuncia  del  representante  está  regulada
                 gulado tal  posibilidad, consideramos que si el   en  el  artículo  154  del  Código  Civil: "El repre­
                 directorio puede remover a un gerente general   sentante puede renunciar a la representación
                 que ha sido nombrado por la junta general de   comunicándolo al representado. El representante
           U niversidad  de  Lima  a  un  apoderado  que  ha  sido  nombrado  por   hasta su reemplazo, salvo impedimento grave
                 accionistas,  con  mayor  razón  podrá  remover
                                                               está obligado a continuar con la representación
                 esta  última,  salvo  que  el  estatuto  establezca
                                                               o justa causa. El representante puede apartarse
                                                               de la representación si notificado el representa­
                 lo  contrario.  Ello  en  virtud  al  artículo  187  de
                 la  Ley General  de  Sociedades,  que  establece
                                                               do de su renuncia, transcurre el plazo de treinta
                 lo  siguiente: "El gerente puede ser removido en
                                                               sido reemplazado." Al  respecto,  la  Resolución
                 cualquier momento por el directorio o por la junta   días más el término de la distancia, sin haber
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 general, cualquiera que sea el órgano del que haya   837-2010-SUNARP-TR-L  del  6  de  noviembre
                 emanado su nombramiento. Es nula la disposición   de 2010 señala  lo  siguiente: "Con relación a la
                 del estatuto o el acuerdo de la junta general o del   renuncia, cabe señalar que es el acto unilateral
                 directorio que establezca la irrevocabilidad del   que importa la voluntad de apartarse del cargo,
                 cargo de gerente o que imponga para su remoción   tiene carácter recepticio, esto es, produce efectos
                 una mayoría superior a la mayoría absoluta".  y por lo tanto es válida y eficaz cuando llega al
                                                               conocimiento del destinatario, y dirigida a l"do-
                 La revocatoria del poder se encuentra regulada   minus", es decir, a la persona que le otorgó dicha
                 en  el  artículo  149  del  Código  Civil: "El poder   representación.". La misma Resolución señala lo
                 puede ser revocado en cualquier momento." Al   siguiente  al  comentar el  artículo  15  de  la  Ley
                 respecto,  la  Resolución  210-A  2007-SUNARP-   General de Sociedades: "Como puede apreciarse,
                 TR-L del 13 de abril de 2007 señala lo siguiente:   la intención de la norma es que quien otorgó poder
                 "La regla general es entonces la "revocabilidad del   o facultades (poderdante) sea comunicado de la
                 poder"; la excepción a dicha regla se encuentra en   renuncia del apoderado, esta misma intención se
                 el artículo  153 del Código Civil (...)".  Asimismo,   advierte en la norma sobre representación conte­
                 la Resolución 651-2012-SUNARP-TR-L del 27 de   nida en el Código Civil: (...)".
                 abril  de  2012  señala  lo  siguiente: "Al respecto,
                 el Código  Civil peruano  consagra como regla   Por otro lado, en el caso de fallecimiento de un
                 general, la revocabilidad del poder." Añade: "En   apoderado, el Tribunal Registral ha señalado lo
                 tal sentido, para la revocación del poder sólo se   siguiente en Resolución 633-2011 -SUNARP-TR-L
                 requiere del negocio jurídico unilateral mediante  del 5 de junio de 2011:

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           ADVOCATUS   31.  Al respecto, ver el artículo 111  de la Ley General de Sociedades.

                 32.  Artículo  15:"(...) Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el  Registro inscriba su
                     renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con
                     constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad."




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