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designar apoderados y que se les otorgue las mis el cual el representado priva de efectos al poder
mas facultades que al gerente atendiendo a que el otorgado al representante, no requiriéndose para
ejercicio del cargo no es personal y que no se trata ello, la expresión de la causa o fundamento que
de un supuesto de delegación de facultades como motive dicha decisión."
se ha explicado"
Los apoderados podrán también renunciar a los
Al respecto, si bien podría existir algún cues- poderes. Para inscribir la renuncia en caso no lo
tionamiento sobre el hecho que el directorio haga la sociedad, el apoderado deberá remitir
pueda revocar un poder otorgado por la junta una carta notarial a la sociedad y presentar
general de accionistas teniendo en cuenta la el cargo a los Registros Públicos conforme al
supremacía de esta última sobre el directorio31 artículo 15 de la Ley General de Sociedades32.
y que la Ley General de Sociedades no ha re La renuncia del representante está regulada
gulado tal posibilidad, consideramos que si el en el artículo 154 del Código Civil: "El repre
directorio puede remover a un gerente general sentante puede renunciar a la representación
que ha sido nombrado por la junta general de comunicándolo al representado. El representante
U niversidad de Lima a un apoderado que ha sido nombrado por hasta su reemplazo, salvo impedimento grave
accionistas, con mayor razón podrá remover
está obligado a continuar con la representación
esta última, salvo que el estatuto establezca
o justa causa. El representante puede apartarse
de la representación si notificado el representa
lo contrario. Ello en virtud al artículo 187 de
la Ley General de Sociedades, que establece
do de su renuncia, transcurre el plazo de treinta
lo siguiente: "El gerente puede ser removido en
sido reemplazado." Al respecto, la Resolución
cualquier momento por el directorio o por la junta días más el término de la distancia, sin haber
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
general, cualquiera que sea el órgano del que haya 837-2010-SUNARP-TR-L del 6 de noviembre
emanado su nombramiento. Es nula la disposición de 2010 señala lo siguiente: "Con relación a la
del estatuto o el acuerdo de la junta general o del renuncia, cabe señalar que es el acto unilateral
directorio que establezca la irrevocabilidad del que importa la voluntad de apartarse del cargo,
cargo de gerente o que imponga para su remoción tiene carácter recepticio, esto es, produce efectos
una mayoría superior a la mayoría absoluta". y por lo tanto es válida y eficaz cuando llega al
conocimiento del destinatario, y dirigida a l"do-
La revocatoria del poder se encuentra regulada minus", es decir, a la persona que le otorgó dicha
en el artículo 149 del Código Civil: "El poder representación.". La misma Resolución señala lo
puede ser revocado en cualquier momento." Al siguiente al comentar el artículo 15 de la Ley
respecto, la Resolución 210-A 2007-SUNARP- General de Sociedades: "Como puede apreciarse,
TR-L del 13 de abril de 2007 señala lo siguiente: la intención de la norma es que quien otorgó poder
"La regla general es entonces la "revocabilidad del o facultades (poderdante) sea comunicado de la
poder"; la excepción a dicha regla se encuentra en renuncia del apoderado, esta misma intención se
el artículo 153 del Código Civil (...)". Asimismo, advierte en la norma sobre representación conte
la Resolución 651-2012-SUNARP-TR-L del 27 de nida en el Código Civil: (...)".
abril de 2012 señala lo siguiente: "Al respecto,
el Código Civil peruano consagra como regla Por otro lado, en el caso de fallecimiento de un
general, la revocabilidad del poder." Añade: "En apoderado, el Tribunal Registral ha señalado lo
tal sentido, para la revocación del poder sólo se siguiente en Resolución 633-2011 -SUNARP-TR-L
requiere del negocio jurídico unilateral mediante del 5 de junio de 2011:
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ADVOCATUS 31. Al respecto, ver el artículo 111 de la Ley General de Sociedades.
32. Artículo 15:"(...) Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su
renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con
constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad."
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