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El legislador justifica el perjuicio al fisco con el   encuentren sujetos al Impuesto en el Perú por sus
            diferimiento del  impuesto en  lo  indicado  por   rentas de fuente extranjera..."
            John Steiness, quien señala que aun cuando las                                                   car
                                                                                                             Hh*
            rentas sean finalmente gravadas en el  país de   De la norma se desprende que para la aplicación del
            residencia,  el  diferimiento en  el  gravamen  en   RTFI será necesario: (a) que la entidad no residente   OO
            el tiempo resulta en  un  beneficio permanente   sea controlada por un contribuyente residente; (b)
                                                                                                       AUTOR
            respecto  de  las  rentas  inicialmente  obtenidas   que el contribuyente se encuentre sujeto al Impues­  NACÍONAL
            por los contribuyentes2.                     to en el Perú por sus rentas de fuente extranjera;
                                                         y, (c) que las rentas obtenidas por la entidad  no
            En  otras  palabras,  mediante  este  régimen  se   residente, tengan el carácter de pasivas.
            crea una ficción legal que "no considera" la per­
            sonalidad de las sociedades cuya constitución  1.  Entidades Controladas no Domiciliadas.
            0 funcionamiento haya sido o sea inspirada pre­
            dominante por razones de orden fiscal, como si   Eduardo  Saenz  Gadea4  señala  que  entre  los
            esa sociedad fuese transparente en términos de   elementos estructurales del  RTFI se encuentra
            permitir la tributación de los respectivos socios,   el control que el sujeto residente ejerce sobre
            sin esperar necesariamente al  momento de la   la entidad  no residente. De otro lado, Gustavo   a>
                                                                                                         TJ
            distribución de las utilidades acumuladas3.  Lazo5 señala que se requiere el control efectivo   nj
                                                         de la entidad  no residente por parte de los in­  “O
            A través del presente trabajo, daremos una bre­  tegrantes residentes.                        QJ
                                                                                                          >
            ve aproximación al el Régimen deTransparencia                                                 C
            Fiscal Internacional Peruano, vigente a partir del  Como  se  aprecia,  para  que  sea  aplicable  el
            01  de enero de 2013, explicando su aplicación,   RTFI es necesario que el sujeto residente ejerza   QJ
                                                                                                         -o
            características y efectos.                   control  sobre  la  entidad  no  residente.  Ahora
                                                         bien, este control debe estar relacionado con la
                                                                                                          QJ
            I.   APLICACIÓN DEL RÉGIMEN                  posibilidad de tomar decisiones que conlleven   C¡
                DETRANSPARENCIA FISCAL                   al  diferimiento de  la  renta, como por ejemplo   Oí
                                                                                                         "O
                INTERNACIONAL                            tener el poder suficiente para postergar la dis­
                                                         tribución de utilidades.
            Como ya  hemos señalado,  la finalidad  del  Ré­
            gimen  deTransparencia  Fiscal  Internacional   De acuerdo con el derecho comparado, existen
            (en  adelante, "RTFI")  radica  en  imputar  a  los   diversos  criterios  para  determinar cuándo  un   OI
                                                                                                         X!
            contribuyentes residentes, ciertas rentas obte­  sujeto  residente  controla  a  una  entidad  ex­  LO
                                                                                                          O
            nidas por entidades constituidas en el exterior   tranjera.  Sin  embargo,  uno  de  los criterios de   c
                                                                                                          E
            las cuales disfrutan de un régimen fiscal laxo o   mayor  recurrencia  es  que  el  sujeto  residente
            más beneficioso.                             tenga,  directa  o  indirectamente,  por sí sola  o
                                                         conjuntamente con  personas vinculadas,  una
            Es por ello que el artículo 111 de la LIR establece   participación sustancial sobre el control de las
            que el  RTFI será de aplicación: "...a los contri­  decisiones de la entidad no residente.   T3
                                                                                                          O)
            buyentes domiciliados en el país, propietarios de
            entidades controladas no domiciliadas, respecto   La definición de cuándo existe un control en el
            de las rentas pasivas de éstas, siempre que se  RTFI peruano la encontramos en el artículo 112


                                                                                                         r—
            2.   STEINESS, John. International Aspects ofU.S. Income Taxation. Fourth Edition. P. 575.   ^
            3.   XAVIER, Alberto. Derecho Tributario Internacional, Conceptos Fundamentales. P. 284.     ^
            4.   SAENZ GADEA, Eduardo. Medidas Antielusión Fiscal. Documento 08/09: Instituto de Estudios  Fiscales, p. 112.   q

            5.   LAZO  SAPONARA,  Gustavo.  Medidas para  Evitar la  Elusión  en  el Plano  Internacional -   La Transparencia Fiscal   Q
                Internacional. Ponencia Individual de las X Jornadas Nacionales de Tributación de IFA-PERU, p. 299.



                     E l    n  u  e  v  o     r é  g  i m  e  n     d e    t r a  n  s  p  a  r e  n  c  i a     f i s  c  a  l    i n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l    p  e  r u  a  n  o     3 0 7
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