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verifiquen los "puntos de conexión" o "crite Sin embargo, y toda vez que lo anterior puede <
rios de vinculación" con dicho Estado. Estos colisionar con el reconocimiento de la tribu car
criterios pueden ser subjetivos u objetivos; en tación independiente de las entidades con
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el p rim e r su p u e sto , las rentas se e n c u e n tra n personería jurídica distinta a sus accionistas, la U
gravadas en función de las cualidades perso aplicación del RTFI no debería ir tan lejos como OO
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nales de quien recibe la renta, como son la para, en todo caso y bajo toda circunstancia,
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nacionalidad o el domicilio; en segundo lugar, desconocer la personalidad jurídica de la em NACIONAL
el criterio objetivo determina que el Estado presa controlada, sino lograr el equilibrio entre
podrá gravar la renta cuando el bien o la acti ambos10.
vidad productora que la genere se encuentre
ubicada en dicho Estado8. Es por ello que la norma peruana lim ita la
aplicación del RTFI solo a las rentas obtenidas
Muchos países han optado por incluir en sus por la entidad no residente que a su vez serán
legislaciones el criterio subjetivo, lo que les per consideradas renta de fuente mundial para sus
mite gravar la totalidad de las rentas obtenidas socios o asociados residentes en el país. 03
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por los sujetos domiciliados en su jurisdicción,
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con independencia del lugar donde se ubique la En tal sentido, la aplicación del RTFI se limita QJ
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fuente, lo que supone tratar de la misma manera a las rentas que califiquen como de fuente "O
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a todas las rentas que obtenga. extranjera obtenidas por el sujeto domiciliado, x¡
toda vez que si no existiera esta limitación, se QJ
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Nuestra LIR también recoge el criterio subjeti podrían caer en incongruencias o absurdos, al c
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vo para determinar qué rentas se consideran momento de aplicar la transparencia fiscal a la 03
gravadas. Así pues, el artículo 6 de la LIR señala sociedad extranjera, como que el sujeto domici T3 QJ
que los contribuyentes residentes en el Perú liado se encuentre gravado en el Perú por todos O
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tributan no solo por sus rentas de fuente pe los ingresos percibidos por la entidad extranjera, u
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ruana sino también por sus rentas de fuente de la cual es accionista. O)
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extranjera, esto es, por aquellas rentas obte QJ
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nidas en otros países. 3. Naturaleza de la Renta. T3
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Ahora bien, como ya hemos señalado, el grava Finalmente, respecto al último requisito para la 03
men de fuente mundial puede ser fácilmente aplicación del RTFI, debemos señalar que este 03
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burlado por los contribuyentes si estos colo se encuentra relacionado con el origen de la Xj
casen sus patrimonios bajo la titularidad de renta. No solo será importante determinar si la l/l
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entidades jurídicas con personalidad distinta renta percibida por el contribuyente residente E
y residente en el extranjero. Es por esta razón califica como una renta de fuente extranjera,
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que los Estados comenzaron a incluir en sus sino también se deberá determinar qué tipo o O
legislaciones los RTFI, los mismos que pre clase de renta es. a.
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tenden evitar dichas medidas perjudiciales y ro
proteger el régimen de imputación de rentas9, Respecto a la naturaleza de la renta compren :5
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considerando a las entidades extranjeras como didas en los RTFI, la doctrina prevé dos alter 03
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transparentes y así lograr la atribución directa nativas: o no todo tipo de renta obtenida por >
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de las rentas obtenidas por dichas entidades a las empresas controladas no residentes resulta CC
sus socios integrantes. imputada, sino sólo aquella que deriva de ac-
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§
8. GARCIA MULLIN, Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta. Centro Interamericano de Estudios Fiscales (C.I.E.T.),
Capitulo III. 2
9. SANZ GADEA, Eduardo. Op. Cit., pp. 110 - 122. §
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10. Idem. *=t
E l n u e v o r é g i m e n d e t r a n s p a r e n c i a f i s c a l i n t e r n a c i o n a l p e r u a n o 3 0 9