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considerarse como si hubiera sido pagado Se debe tenéf en consideración que sin esta «
por el propietario domiciliado en el Perú.. disposición, la renta atribuida se gravaría dos
veces, una al momento de atribuirla al domi are
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Es por estas consideraciones, que en el RTFI ciliado y la segunda vez al momento de ser
peruano se estableció, en el artículo 116 de la efectivamente distribuida la utilidad al sujeto OO
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LIR, que los contribuyentes domiciliados en el domiciliado.
AUTOR
país, a quienes se les atribuya rentas netas pasi NACIONAL
vas de una entidad controlada no domiciliada, IV. OBLIGACIONES FORMALES
deducirán del Impuesto que les corresponda,
el impuesto pagado en el exterior, según el Finalmente, debemos señalar que el RTFI obliga
procedimiento establecido en la LIR13. a los contribuyentes domiciliados en el país a
mantener en sus libros y registros, en forma
En la misma línea, el artículo 116-A de la LIR detallada y permanente, las rentas netas que
señala, para evitar una doble imposición, que le atribuyan ¿us entidades controladas no
cuando la entidad no domiciliada distribuye domiciliadas, los dividendos provenientes de
dividendos, únicamente se deberá gravar aque su participación en entidades controladas no
lla parte que corresponda a concepto que no domiciliadas, así como el impuesto pagado por
fueron materia de atribución. éstas en el exterior, de corresponder.
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13. El inciso e) del artículo 88 de la LIR señala que los Impuestos a la renta abonados en el exterior por rentas de fuente 2
extranjera gravadas por esta Ley serán deducibles del impuesto pagado en el Perú, siempre y cuando el impuesto §
pagado en el exterior no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas Q
obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.
E l n u e v o r é g i m e n d e t r a n s p a r e n c i a f i s c a l i n t e r n a c i o n a l p e r u a n o 3 1 3