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distintas resoluciones como las que a conti II. ¿APODERADOS O REPRESENTANTES?
nuación citamos:
La Ley General de Sociedades hace referencia
• Resolución 1842-2011 -SUNARP-TR-L del 30 a los términos "apoderados" y "representantes"
de septiembre de 2011: "El nombramiento indistintamente. ¿Pero son ambos términos
de apoderados o representantes voluntarios sinónimos para efectos de la citada norma? En
se sustenta en el poder de representación primera instancia se podría decir que sí, que
que concede voluntariamente una persona la ley los usa indistintamente pues tienen el
jurídica, tal como lo hace una persona mismo significado y que semánticamente un
natural (representado) por medio del negocio representante al tener poderes será pues tam
jurídico de apoderamiento, enmarcado bién un apoderado y, viceversa, un apoderado
dentro del ejercicio de la autonomía de la al ejercer sus poderes representa a la sociedad
voluntad. Así, la sociedad puede designar a y, por tanto, será también un representante.
sus apoderados en el mismo acto constitutivo
o con posterioridad" En efecto, el Diccionario de la Lengua Española
Universidad de Lima • Resolución 569-201 1-SUNARP-TR-L del proceder en su nombre"9 Por su parte, define al
de la Real Academia Española define al térm i
no "apoderado" como: "Dicho de una persona:
Que tiene poderes de otra para representarla y
20 de abril de 2011: "Respecto a la repre
sentación debe tenerse en cuenta que, las
sociedades cuentan con representantes
término "representante" como: "Que representa"
orgánicos (establecidos por el estatuto o la
o "Persona que representa a un ausente, cuerpo
de Derecho de la ley) y representantes voluntarios (no forman o comunidad"10; y a al térm ino "representar"
como: "Sustituir a alguien o hacer sus veces,
parte de la persona jurídica). Esta última
desempeñar su función o la de una entidad,
se basa en el poder de representación que
empresa, efe."11
concede voluntariamente una persona jurí
dica, tal como lo hace una persona natural
(representado) por medio del negocio jurídico
Revista editada por alum nos de la Facultad
de apoderamiento, enmarcado dentro del Respecto a lo indicado, Fernando Vidal Ramírez
señala lo siguiente:
ejercicio de la autonomía de la voluntad" Más
adelante se añade en la misma resolución: "El poder de representación o ya, simplemente
"Es legalmente válido que la sociedad designe el poder, como ahora lo consideramos, es,
a sus representantes o apoderados, mediante pues, la facultad que se confiere a quien se
la respectiva junta general de accionistas" designa como representante y que lo autoriza
para generar efectos jurídicos que van a
Tenemos entonces que una sociedad puede recaer en la esfera jurídica del otorgante o
tener representantes que son administradores poderdante en las relaciones que entable
y, además, representantes que no son con los terceros con los que celebre los actos
administradores, estos últimos pudiendo ser representativos"'2
parte de la sociedad (como por ejemplo los
trabajadores) o terceros que no forman parte La Ley General de Sociedades hace referencia a
de la misma. los apoderados o representantes en distintas sec-
ADVOCATUS 127 9. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Tomo I. Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa
Cal pe, S.A. Madrid, 2001.p. 183
10. ídem. Tomo II, p. 1951.
11. ídem.
12. VIDAL RAMÍREZ, Fernando. El Acto Jurídico en el Código Civil Peruano. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima - Perú
1989, p. 178.
2 9 4 G u i l h e r m o A u l e r S o t o