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distintas  resoluciones  como  las  que  a  conti­  II.  ¿APODERADOS O REPRESENTANTES?
                  nuación citamos:
                                                               La  Ley General  de Sociedades  hace  referencia
                  •   Resolución 1842-2011 -SUNARP-TR-L del 30   a los términos "apoderados" y "representantes"
                      de septiembre de 2011: "El nombramiento   indistintamente.  ¿Pero  son  ambos  términos
                      de apoderados o representantes voluntarios   sinónimos para efectos de la citada norma? En
                      se sustenta en el poder de representación   primera  instancia  se  podría  decir que  sí,  que
                      que concede voluntariamente una persona   la  ley  los  usa  indistintamente  pues  tienen  el
                      jurídica,  tal como  lo  hace  una persona   mismo  significado y que  semánticamente  un
                      natural (representado) por medio del negocio   representante al tener poderes será pues tam­
                      jurídico  de  apoderamiento,  enmarcado   bién un apoderado y, viceversa, un apoderado
                      dentro del ejercicio de la autonomía de la   al ejercer sus poderes representa a la sociedad
                      voluntad. Así, la sociedad puede designar a   y, por tanto, será también un representante.
                      sus apoderados en el mismo acto constitutivo
                      o con posterioridad"                     En efecto, el Diccionario de la Lengua Española
            Universidad  de  Lima  •   Resolución  569-201 1-SUNARP-TR-L  del   proceder en su nombre"9 Por su parte, define al
                                                               de la Real Academia Española define al térm i­
                                                               no "apoderado" como: "Dicho de una persona:
                                                               Que tiene poderes de otra para representarla y
                      20 de  abril  de  2011: "Respecto a la repre­
                      sentación debe tenerse en cuenta que,  las
                      sociedades  cuentan  con  representantes
                                                               término "representante" como: "Que representa"
                      orgánicos (establecidos por el estatuto o la
                                                               o "Persona que representa a un ausente, cuerpo
            de  Derecho  de  la   ley) y representantes voluntarios (no forman   o comunidad"10; y a  al  térm ino "representar"
                                                               como: "Sustituir a  alguien  o hacer sus  veces,
                      parte de la persona jurídica).  Esta última
                                                               desempeñar su función  o la  de  una entidad,
                      se basa en el poder de representación que
                                                               empresa, efe."11
                      concede voluntariamente una persona jurí­
                      dica, tal como lo hace una persona natural
                      (representado) por medio del negocio jurídico
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad
                      de apoderamiento,  enmarcado dentro del   Respecto a lo indicado, Fernando Vidal Ramírez
                                                               señala lo siguiente:
                      ejercicio de la autonomía de la voluntad" Más
                      adelante se añade en la misma resolución:    "El poder de representación o ya, simplemente
                      "Es legalmente válido que la sociedad designe   el poder, como ahora lo consideramos, es,
                      a sus representantes o apoderados, mediante   pues, la facultad que se confiere a quien se
                      la respectiva junta general de accionistas"  designa como representante y que lo autoriza
                                                                   para  generar efectos jurídicos  que van  a
                  Tenemos  entonces  que  una  sociedad  puede     recaer en la esfera jurídica del otorgante o
                  tener representantes que son administradores     poderdante en las relaciones que entable
                  y,  además,  representantes  que  no  son        con los terceros con los que celebre los actos
                  administradores,  estos  últimos  pudiendo  ser   representativos"'2
                  parte  de  la  sociedad  (como  por ejemplo  los
                  trabajadores)  o terceros que  no forman  parte   La Ley General de Sociedades hace referencia a
                  de la misma.                                 los apoderados o representantes en distintas sec-




            ADVOCATUS  127   9.   Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Tomo I. Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa
                      Cal pe, S.A. Madrid, 2001.p. 183
                  10.  ídem. Tomo II, p. 1951.
                  11.  ídem.
                  12.  VIDAL  RAMÍREZ,  Fernando. El Acto Jurídico en el Código Civil Peruano.  Cultural Cuzco  S.A.  Editores.  Lima  -   Perú
                      1989, p. 178.




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