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Se  encuentra  en  proceso  de  negociación  el   referido al registro de productos farmacéuticos   «
            Acuerdo de Asociación de Transpacífico -  TPP   de  la  Ley General  de  Salud,  Ley  26842.  Dicha   Z  Z
            conformado  por Australia,  Brunei  Darussalam,   norma conserva los nuevos requisitos para la ob­  car
                                                                                                             H —
            Chile, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelanda,   tención del registro sanitario de medicamentos,   VAJ
            Perú, Singapur y Vietnam.                    previamente incluidos en el artículo 50, referido.  OO
                                                                                                             OO
                                                                                                       AUTOR
            II.   LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE            Adicionalmente,  mediante  Decreto  Supremo   NACIONAL
                                                         028-2010-SA se modificó la Ley 29459 regulando
            Mediante Decreto Legislativo  1072  publicado   la presentación de una Declaración Jurada que el
            en el Diario Oficial El Peruano en el mes de junio   solicitante es la persona que los generó o que ha
            de  20088, se  reguló  la  protección  de  datos de   sido autorizada para el uso de los datos de prue­
            prueba de productos farmacéuticos en el Perú   ba cuando la solicitud de protección de datos de
           cuya  vigencia  estaba  supeditada  a  la  entrada   prueba se refiera a registros sanitarios aprobados
           en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial   en  países de alta vigilancia  sanitaria. Situación
           suscrito entre Perú y Estados Unidos de América   que se analiza en la presente investigación.  ro
           y a la publicación de su Reglamento.                                                          E
                                                         Finalmente, se realizó la publicación del Regla­  T3 <v
           Mediante  Ley  29316  publicada  en  el  Diario   mento de  la  Ley de  Productos  Farmacéuticos,   "O
                                                                                                         ro
           Oficial  El  Peruano en  enero de 2009, se modi­  mediante  Decreto  Supremo 016-2011-SA  con   "O
                                                                                                         !✓>
           ficó el  Decreto Legislativo  1072 en cuatro (04)   su  respectiva  modificatoria  mediante  Decreto   OJ
                                                                                                         >
           artículos vinculados a temas de bioequivalencia   Supremo 001 - 2012-SA.                      c
                                                                                                         3
           y biodisponibilidad, inclusión de países de alta                                              _ro
           vigilancia sanitaria, salud pública y medidas de   III.  ACIERTOS                             (V
                                                                                                         "O
           transparencia.                                                                                O
                                                                                                         -C
                                                         Existe una protección efectiva de Datos de Prue­  u
                                                                                                         O)
           Cabe  destacar que  mediante  la  misma  Ley  se   ba para productos farmacéuticos y a la fecha la   cu
                                                                                                         a
           modificó el artículo 50 de la Ley General de Sa­  autoridad  regulatoria  peruana  ha  concedido   ai
                                                                                                         "O
           lud, Ley 26842  con el fin de incluir los estudios   las  primeras  protecciones  a  nuevas entidades   ■o
                                                                                                         ro
           de seguridad y eficacia como requisitos para ac­  químicas que cumplían con los requisitos esta­
                                                                                                         D
           ceder al registro sanitario a las nuevas entidades   blecidos en las normas para acceder a este tipo   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         u.
           químicas y por lo tanto, hacer viable la  Ley de   especial de protección.                    _ro
           Protección de Datos de Prueba. Posteriormente,                                                a;
                                                                                                         "O
           mediante  Decreto  Supremo  002-2009-SA  se   Antes de febrero de 2009 no existía una protec­  i/i
                                                                                                         O
           publicó el  Reglamento de Datos de Prueba para   ción efectiva de los Datos de Prueba en nuestro   c
                                                                                                         E
           productos farmacéuticos.                      país, la cual básicamente se enfocaba por temas
                                                                                                         ro
                                                         de competencia desleal que nunca tuvieron un    O
           En noviembre de 2009 se publicó la Ley de Pro­  buen camino ante la Comisión de Competencia   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~o
           ductos  Farmacéuticos,  Ley 29459, que derogó   Desleal y ante la Sala de Defensa de la Compe­  ro
           el  Capítulo  (incluye el  artículo  50  modificado)  tencia del INDECOPI9.                   T3
                                                                                                         ai
                                                                                                         ro
                                                                                                         1/1
                                                                                                         >
                                                                                                         (V
                                                                                                         ce
           8.   La misma norma difirió su aplicación hasta la vigencia del TLC con Estados Unidos que se dio el  1  de febrero de
               2009.
           9.   En el  Expediente  112-2000-CCD se emitió la  Resolución 0451-2005-TDC-INDECOPI  que estableció lo siguiente:   h-
                                                                                                         CN
               "Conforme a la Ley General de Salud, la autoridad peruana no exige la presentación de datos sobre experimentos a
               efectos de autorizar la comercialización de un nuevo principio activo, de tal forma que la obligación de proteger los   s
               mismos como secreto industrial no resulta aplicable. Farmindustria no tuvo acceso a los datos sobre experimentos
               desarrollados por Eli Lilly, sino que se limitó a señalar un documento de dominio público, como la farmacopea USP-   o
               Dl, en sustento de su solicitud de autorización. Por ello, no se puede considerar que Farmindustria hubiese violado   §
                                                                                                         Q
               datos bajo la protección del secreto industrial. Tampoco se puede declarar que el uso por parte de Farmindustria del
             A  n á l i s i s    d e    l a    l e g i s l a c i ó n    l o c a l    y   T r a t a d o s    a p l i c a b l e s .    P  r i m  e r o s    c a s o s    -    P e r ú    3 7 J
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