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un procedimiento por la autoridad regulatoria   con  una  premisa  conformada  con  su  propia   « C
           como  la causal  para denegar la  protección de   definición de nueva entidad química, en sus­
           datos de prueba para los productos biológicos.   titución  de  la  definición taxativa  prevista  en   car
                                                                                                             M—
            Sin embargo, de dicha definición no se puede   el  a rtíc u lo   2  d e l  D e c re to   L e g is la tiv o   1072.  El   VAJ
           desprender que sólo se incluye a los productos   segundo aspecto se refiere al tema de fondo y    OO
                                                                                                             O O
           de síntesis química y se excluye a los biológicos.   consiste en determinar si el producto biológi­
                                                                                                       AUTOR
            Más bien  la definición  incluye a todos los pro­  co contiene o no una nueva entidad química,   NACIONAL
           ductos farmacéuticos.                         en  los términos previstos en  el artículo 2 del
                                                         Decreto Legislativo  1072; y, en consecuencia,
           Sobre  este tema, es  pertinente  destacar  que   si  corresponde  o  no  que  se  otorgue  protec­
           en el procedimiento administrativo de registro   ción  a  los datos de prueba a  un  producto de
           sanitario y de protección de datos de prueba de   origen  biológico,  lo cual según  lo expresado
            un  producto de origen  biológico, la autoridad   sí correspondería.
            regulatoria  presentó  la  Opinión  001-2010-DI-
           GEMID-DG-EA-LCA/MINSA de fecha 16 de junio    Por otro lado, una de las preguntas frecuentes   A3
           del  2010, emitida por la Asesoría Técnica de la   que  realizan  los  laboratorios  al  momento  de   E
           Dirección General. Según esta Opinión, la defi­  analizar si el principio activo cumple con la de­  cu
                                                                                                         T5
           nición de nueva entidad química se refiere a los   finición de NEQ está  referida al supuesto 5, es   “O
                                                                                                         CT3
           "compuestos de estructura química definida, de   decir, si la combinación de una entidad química   T3
           bajo peso molecular, cuya obtención se realiza   nueva con otra ya registrada en el  Perú podría   CU
                                                                                                         >
           mediante síntesis química".                   calificar como  NEQ.  La  respuesta  es  negativa   C
                                                         porque se estableció de manera expresa en la re­
           En términos más simples, a partir de su propia   gulación de datos de prueba como un supuesto   CU
                                                                                                         ~a
           definición, la DIGEMID infiere que solo corres­  no considerado para efectos de la protección. En   o
                                                                                                         -C
           pondería  otorgar  protección  a  los  datos  de   otras palabras, esta combinación podría cumplir   u
                                                                                                         cu
           prueba  de  los  medicamentos,  los cuales son   con la definición de NEQ pero la Ley la excluye   cu
                                                                                                         D
           elaborados  a  partir  de  procesos  químicos  o   de la protección por razones meramente legis­  <u
                                                                                                         "O
           reacciones químicas. Desde esta perspectiva,   lativas y  no  técnicas.  Este  debate  continua  a   -O
                                                                                                         ro
           a  criterio de  la  Autoridad,  se  excluye  la  pro­  nivel judicial.
                                                                                                         3
                                                                                                         U
           tección  a  los  datos  de  prueba  de  los  demás                                            a3
                                                                                                         LL.
           productos  farmacéuticos,  incluidos  los  de   4.   Procedimiento de aprobación de la
           origen biológico.                                 protección de los Datos de Prueba.          CU
                                                                                                         "O
                                                                                                         IS>
                                                                                                         o
           La DIGEMID, sobre la base de la supuesta com-   La protección de los Datos de Prueba tiene que   c E
           plementariedad de la Opinión 001-2010-DIGE-   ser a pedido expreso y por lo tanto invocada en   3
                                                                                                         ro
           MID-DG-EA-LCA/MINSA  con  el  artículo  2  del   la  solicitud  de  registro sanitario del  producto   O
           Decreto Legislativo 1072, distorsiona y sustituye   farmacéutico. De esta manera, se inicia formal­  Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~0
           la  definición  legal  de  nueva  entidad  química,   mente la solicitud de protección conjuntamente   ro
           contenida en el acotado dispositivo. Así, a partir   con la solicitud del registro sanitario.  T3
                                                                                                         cu
           de  su  propia  definición,  la  DIGEMID  califica  y                                         ro
           concluye, arbitrariamente, que no corresponde   Este tema queda claramente establecido en el   >
                                                                                                         cu
           otorgar  protección  de  datos  de  prueba  a  un   artículo  3  del  Reglamento,  Decreto  Supremo   cc
           producto de origen biológico.                 002-2009-SA el  cual  señala  que  "la protección
                                                         de tales datos será invocada en la solicitud de
                                                                                                         r--
           En  este  contexto,  la  controversia  es  una  de   registro sanitario".                     CN
           puro  derecho  e  involucra  el  análisis  de  dos                                            §
           aspectos. El primero es de forma y consiste en   Con el fin de dar cumplimiento a esta solicitud   5
           determinar si la DIGEMID cumplió o no con su   expresa de  protección de  los datos de prueba,
                                                                                                         §
           deber de motivación, al justificar su decisión  el solicitante deberá cumplircon acompañara la  Q




             A  n á l i s i s    d e    l a    l e g i s l a c i ó n    l o c a l    y    T r a t a d o s    a p l i c a b l e s .    P  r i m  e r o s    c a s o s   -    P e r ú    3 7 5
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