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bueno negociar como está establecido en otras   nueva entidad química, la presentación de datos   «
            legislaciones de datos de prueba en el mundo,   de prueba u otros no divulgados necesarios para   Z Z
                                                                                                             car
            un plazo perentorio de 1  año para presentar la   determinar la seguridad y eficacia de tal produc­
                                                                                                             h-f-
            s o lic itu d   de  re g istro  s a n ita rio  en  el  Perú,  lueg o   to, protegerá tales datos contra la divulgación,
            de ese  plazo ya  no se puede acceder a  la  pro­  cuando su generación haya involucrado esfuerzos   OO
                                                                                                             OO
            tección pero sí se tendrá efectivamente el plazo   considerables."
                                                                                                       AUTOR
            de los 5 años desde el otorgamiento del registro                                          NACIONAL
            sanitario en el Perú.                        Del  texto  se  puede  apreciar que  la  autoridad
                                                         regulatoria  debe  exigir  como  condición  para
            Por otro  lado,  no existe  linkage entre  la  auto­  obtener  un  registro  sanitario  de  un  producto
            ridad  regulatoria  (DIGEMID) y  la  Dirección  de   farmacéutico que contiene una nueva entidad
            Invenciones y Nuevas Tecnologías  (INDECOPI)   química, la presentación de los estudios clínicos
            y por lo tanto, se viene otorgando registros sa­  de seguridad y eficacia, y protegerá dichos da­
            nitarios a productos que cuentan con patentes   tos cuando su elaboración  suponga esfuerzos
            vigentes a favor de una tercera empresa.     considerables.                                  H3
                                                                                                         E
            V.  ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE       Sobre este tema, existe una posición que señala   QJ
                                                                                                         ■o
                                                         que no es necesaria la presentación de los datos   ■a
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
            Las normas nacionales de protección de datos   de  prueba  para  acceder a  la  protección,  si  es
            de prueba son básicamente el Decreto Legisla­  que  esta  solicitud  se "apoya" en  el  certificado   ai
                                                                                                         >
            tivo 1072, modificatorias y su Reglamento. Estas   de libre venta expedido por la autoridad regu­  c
                                                                                                         3
            disposiciones legales se tienen que analizar en   latoria extranjera, donde se tuvo que presentar   ro
            conjunto con la Ley 26842, Ley General de Salud   los datos de prueba y por lo tanto, se usan esos   ai
                                                                                                         T3
            y reglamentos y modificatorias.              datos de una manera indirecta para acceder al   o
                                                                                                         -C
                                                                                                         ai
                                                         registro sanitario en el Perú. Esta posibilidad no   U
            A continuación  un análisis de la  normativa  de   ha sido explorada bajo la nueva ley de datos de   ai
                                                                                                         Q
            protección  de  datos  de  prueba  de  productos   prueba y que podría ser aplicada para el tema   ai
                                                                                                         ~
            farmacéuticos:                               de los productos biológicos.                    T3
                                                                                                         ro
                                                                                                         3
            1.   Referencia al ADPIC.                    2.  Datos de Prueba y otros.                    u
                                                                                                         ro
                                                                                                         u .
                                                                                                         ro
                                                                                                         01
            El artículo 1 del Decreto Legislativo 1072'3 esta­  El Decreto Legislativo 1072 establece una serie   T3
            blece como premisa  lo señalado en el artículo   de definiciones en  su artículo 2  referidos a  los   i/i
                                                                                                         O
            39.3 del ADPIC y el artículo 266 de la Decisión   datos de prueba y otros, los cuales pasamos a   c
                                                                                                         E 3
            486,  Régimen  Común  sobre  Propiedad  Indus­  detallar: "(...) b. datos de prueba: datos genera­
                                                                                                         ro
            trial,  respecto  a  la  exigencia  de  los  datos  de   dos a través de los ensayos clínicos fase I, II y III,   0
            prueba u otros no divulgados:                realizados para establecer la seguridad y eficacia   Q.
                                                                                                         (O
                                                                                                         T3
                                                         de un producto farmacéutico de uso humano       2
            El texto señala  lo siguiente:  "Artículo  1.- De la   que contiene una nueva entidad química; (...)   T3
                                                                                                         01
            Protección de Datos de Prueba u otros no divul­  otros datos sobre seguridad y eficacia: datos   ro
            gados. Cuando la Autoridad Sanitaria exija como   generados a través de los estudios preclínicos:   >
                                                                                                         ai
            condición para la obtención del registro sanitario   farmacológicos y toxicológicos realizados para   cc
            de un producto farmacéutico que contiene una  establecer la seguridad y eficacia de un producto
                                                                                                         i
            13.  El Reglamento, Decreto Supremo 002-2009-SA señala en el primer párrafo del artículo 3 lo siguiente: "Cuando la
                                                                                                         3
               autoridad sanitaria exija como condición para el registro sanitario la presentación de datos de prueba u otros sobre
                                                                                                         §
               seguridad y eficacia, no divulgados, necesarios para determinar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico
                                                                                                         Q
               que contiene una nueva entidad química, la protección de tales datos será invocada en la solicitud de registro sanitario".


              A  n á l i s i s    d e    l a    l e g i s l a c i ó n    l o c a l    y   T r a t a d o s    a p l i c a b l e s .    P  r i m  e r o s    c a s o s    -    P e r ú    3 7 3
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