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El Decreto Legislativo 107222 estableció la opo­  La autoridad regulatoria emite, vencido el  plazo   «
           sición a  la  protección de los Datos de Prueba   señalado en el párrafo anterior, una resolución   Z Z
           de productos farmacéuticos y el procedimiento   que es apelable ante el superior jerárquico: "La
           fu e  re g u la d o  a través del R eglam ento, ta l co m o    interposición del recurso no suspenderá los efec-   vjcj
            se detalla a continuación:                   tos del acto impugnado. Con el pronunciamiento      OO
                                                         correspondiente se agota la vía administrativa
            Dicha oposición  deberá  contener, como  míni­  respecto de la oposición presentada”25.
            mo, lo siguiente:
                                                         A  nuestro  entender,  no  resulta justificable es­
           a.   Identificación del administrado que formula   tablecer  un  procedimiento  de  oposición  a  la
               oposición;                                protección  de  datos  de  prueba  por  la  simple
                                                         razón de que un tercero no podrá acceder a los
            b.   Identificación del expediente y de la fecha   documentos, estudios e informes presentados
               de publicación de la solicitud;           por el solicitante del registro sanitario y de datos
                                                         de prueba, al  ser estos documentos confiden­   ru
                                                                                                         £
           c.   Fundamentos de la oposición, acompaña­   ciales y reservados.
               dos de los documentos probatorios corres­                                                 QJ
                                                                                                         t>
               pondientes, de ser el caso;               En  otras  palabras,  no  se  debió  establecer  un   "O
                                                                                                         ro
                                                         procedimiento de oposición a la protección de   "O
                                                                                                         i/i
           d.   Los  requisitos  formales  previstos  en  el   datos  de  prueba,  porque  el  único argumento   OJ
                                                                                                         >
               artículo  113  de  la  Ley  del  Procedimiento   que podría  presentar el opositor sería en  base   c
               Administrativo General (Ley 27444)23.     a  información pública que la misma autoridad
                                                         regulatoria  puede  manejar y  acceder  como    QJ
                                                                                                         T3
           Posteriormente "L/na vez admitido a trámite el escrito   cualquier tercero.                   O
                                                                                                         JZ
           de oposición, la autoridad sanitaria correrá traslado                                         u
                                                                                                         QJ
           a quien invocó la protección. El solicitante tendrá 15   Consideramos  que  podría  ser  de  aplicación   QJ
                                                                                                         O
           días hábiles contados a partir de notificado para hacer   sanciones administrativas  por la  presentación   QJ
                                                                                                         TS
           valer, si lo estima conveniente, sus argumentaciones.   de una "opos/'c/'ón temeraria26", la cual está reco­  X5
                                                                                                         ro
                                                                                                         4-*
           Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de parte   gida  para cualquier elemento de la  propiedad
           de conformidad a lo establecido en la Ley 27444"24.  industrial  en el  Decreto  Legislativo  1075, que  QJ
                                                                                                         ro
                                                                                                         QJ
                                                                                                         ■o
                                                                                                         i/i
           22.  Artículo 8.- Medidas de transparencia.-  La información sobre la identidad del solicitante del registro sanitario y sobre   O
                                                                                                         c
               el producto farmacéutico de uso humano cuyos datos de prueba u otros no divulgados se presenten serán publicados   £
               en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta y costo del solicitante, a efectos que terceros que consideren   ro
               afectado su derecho presenten oposición,  adjuntando la información pertinente, dentro de los treinta días hábiles   O
               siguientes a la publicación de la solicitud.                                              Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~o
           23.  Artículo 7 7 3.-Requisitos de los escritos.- Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:   ro
                7. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del   T3
               administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; 2. La expresión concreta   9)
                                                                                                         ro
               de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; 3. Lugar, fecha, firma o
               huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido; 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la   >
                                                                                                         QJ
                                                                                                         cc
               cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía,
               con competencia para conocerlo y resolverlo; 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del
               procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 7. Este señalamiento de domicilio
               surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio;  r-
                                                                                                         CN
               6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA; 7. La identificación del expediente de la
                                                                                                         CO
               materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.
                                                                                                         B
           24.  Ver artículo 10 del Reglamento, Decreto Supremo 002-2009-SA.                             O
                                                                                                         §
           25.  Ver artículo 12 del Reglamento, Decreto Supremo 002-2009-SA.
                                                                                                         Q
           26.  Decreto  Legislativo  1075,  Artículo  23.- Oposiciones temerarias.-  Las oposiciones temerarias formuladas  contra
              A  n á l i s i s    d e    l a    l e g i s l a c i ó n    l o c a l    y    T r a t a d o s    a p l i c a b l e s .    P  r i m  e r o s    c a s o s    -    P e r ú    3 7 7
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