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solicitud de registro sanitario una serie de decla­  incluye los recuadros para la protección de los
                 raciones juradas17 que detallamos a continuación:  datos de prueba para que, de ser el caso, el so­
                                                              licitante indique con un aspa que desea dicha
                 a.   Declaración jurada de que el solicitante es   protección.  Adicionalmente,  como  anexo  se
                     la  persona que generó los datos de prueba   establece en  una  sola  Declaración  Jurada,  las
                     u otros datos sobre seguridad y eficacia, no   declaraciones  referidas  a  los  requerimientos
                     divulgados; o que ha sido autorizada por esta   a, c y d.
                     persona, por escrito, para usar dicha informa­
                     ción cuando la solicitud se refiera a registros   Una vez iniciado el procedimiento de registro sani­
                     sanitarios aprobados en países de alta vigilan­  tario conjuntamente con la solicitud de protección
                     cia sanitaria18; así como dicha autorización;  de los datos de prueba, la autoridad regulatoria
                                                              emitirá  una  orden  de publicación  mediante  un
                 b.   En el caso que un producto proceda de un   oficio comunicando al solicitante los datos que
                     país extranjero, constancia de aprobación   deben estar presentes en la publicación.
                     de  comercialización  otorgada  en  el  país
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la  U niversidad  de  Lima
                     extranjero  donde  se  obtuvo  por  primera   Dicha  publicación debe realizarse en el  Diario
                     vez el registro sanitario del producto farma­  oficial El Peruano dentro de los quince (15) días
                     céutico que contenga  una  nueva  entidad   hábiles siguientes a la presentación de la solici­
                     química, debiéndose indicar la fecha y lugar   tud. Los datos están establecidos en el artículo 7
                     de su otorgamiento, de ser el caso19;    del Reglamento, Decreto Supremo 002-2009-SA
                                                              que establece lo siguiente:
                 c.   Declaración jurada que los datos de prueba
                     u  otros  datos  sobre  seguridad  y eficacia,   a.   La identidad del solicitante.
                     sobre los que se solicita  la  protección,  no
                     han sido divulgados;                     b.   Denominación Común Internacional (DCI)
                                                                  de la nueva entidad química.
                 d.   Declaración jurada de no haber sido sancio­
                     nado, según decisión firme de la autoridad   c.   El  nombre  del  producto  farmacéutico,
                     administrativa  o judicial,  por conductas o   forma farmacéutica y concentración.
                     prácticas  declaradas  contrarias  a  la  libre
                     competencia,  si  la  sanción  se  encuentra   d.  Acción farmacológica.
                     directamente referida al uso de los datos de
                     prueba  u otros sobre seguridad y eficacia   Una  vez  publicado  el  aviso,  cualquier tercero
                     no divulgados.                           interesado  podrá  presentar oposición  dentro
                                                              de los 30 días útiles siguientes a la publicación21.
                 En  el  Formato-Declaración  Jurada  para  la  ins­
                 cripción en el Registro Sanitario de medicamen­  5.   Procedimiento de oposición a la
                 tos preparado por la autoridad regulatoria20 se  protección de los Datos de Prueba.




                 17.  Ver artículo 5 del Reglamento, Decreto Supremo 002-2009-SA.
                 18.  Artículo 2 del Decreto Supremo 028-2010-SA.
                 19.  En la práctica la autoridad regulatoria estaría pidiendo conjuntamente con la constancia, una Declaración Jurada
           127       del solicitante del registro sanitario en el Perú confirmando que dicha constancia corresponde al  país donde se
                     obtuvo por primera vez el registro sanitario.
           ADVOCATUS   20.  Ver Formato en la Página Web  www.digemid.gob.pe

                 21.  Decreto Supremo 002-2009-SA, Artículo 8.- Durante los 30 días hábiles siguientes a la  publicación, quien tenga
                     legítimo  interés,  podrá  oponerse  al  otorgamiento  de  protección  de  los  datos  de  prueba  u  otros  datos  sobre
                     seguridad y eficacia, no divulgados.




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