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8.   Uso de los Datos de Prueba por parte de   9.   Excepciones y limitaciones al derecho de
                     terceros.                                    protección.

                 El artículo 3 del Decreto Legislativo 1072 es claro   Este tema está muy ligado al punto precedente,
                 en  señalar que  se  requiere  autorización  de  la   porque si bien es cierto, que un tercero no po­
                 persona que obtuvo la protección de los datos   dría acceder a los datos de prueba sin la autori­
                 de  p rue b a   para  respaldar  su  re g istro   sanitario.   zación de la persona que los presentó, la norma
                 Contrario sensu, esta autorización no será nece­  establece  unos supuestos  de  excepción  en  el
                 saria cuando venza el  plazo de protección  por   artículo 4 del  Decreto  Legislativo  1072  por el
                 haber llegado a su término o por otros supues­  cual la autoridad sanitaria puede autorizar a ter­
                 tos, contemplados en la misma norma.         ceros la utilización de dichos datos de prueba36.

                 El texto indica lo siguiente: "Artículo 3.-Uso de la   Las excepciones y limitaciones son las siguien­
                 protección por terceras personas.- Ninguna otra   tes:
                 persona que no sea aquella que presentó los datos   - ADPIC.-  "a. La Declaración relativa al Acuerdo
           Universidad  de  Lima  para determinar la seguridad y eficacia de un   sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT/MIN(01)/
                 de prueba u otros datos no divulgados necesarios

                 producto podrá, sin la autorización de tal persona.
                                                              DEC/2)(La "Declaración"); b. Toda exención a cual­
                 usar dichos datos para respaldar una solicitud de
                                                              quier disposición del Acuerdo ADPIC concedida
                                                              por Miembros de la OMC conforme al Acuerdo
                 aprobación de un registro sanitario durante el
                                                              enmienda al Acuerdo ADPIC para implementar la
                 cinco años",  (el subrayado es nuestro)
           la    período de protección que normalmente será de   sobre la OMC para aplicar la Declaración; y, c. Toda
                                                               "Declaración".
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                 Por lo expuesto, si el tercero no tiene la autori­
                 zación de la persona que obtuvo la protección   -  Licencias  obligatorias.-  Esta  excepción  está
                 de los datos de prueba, no sólo no podrá usar   contenida  en  el  segundo  y tercer  párrafo  de
                 dichos datos para  los fines que estime conve­  artículo  17  del  Reglamento que  establece  lo
                 niente, sino que principalmente, no podrá "apo­  siguiente:
                 yarse35" er\ los mismos para obtener su registro
                 sanitario hasta que venza el plazo de protección   "(...)Asimismo, la autoridad sanitaria podrá auto­
                 de los mismos.                               rizar a un tercero para utilizar o apoyarse en tales
                                                              datos para la obtención de un registro sanitario,
                 En  estos casos,  la  autoridad  sanitaria  tiene  la   en los casos en que se hubiera concedido una licen­
                 obligación de mantener la confidencialidad de   cia obligatoria en los términos de lo establecido
                 los datos de prueba presentados para acceder al   en el artículo 4037 del Decreto Legislativo  1075,
                 registro sanitario de un producto farmacéutico.  Disposiciones Complementarias a la Decisión




                 35.  Decreto Supremo 002-2009-SA, "Artículo 6.- La autoridad sanitaria no podrá autorizar a un tercero, sin autorización
                     de la persona que presentó los datos de prueba, su utilización o apoyo en los mismos, a efectos de obtener el registro
                     sanitario, de acuerdo a la Ley y ai presente Reglamento, de un producto que contenga la misma nueva entidad química,
                     durante el período de protección de 5 años (...)". (El subrayado es nuestro).
                 36.  El  Reglamento, Decreto Supremo 002-2009-SA,  señala en su artículo  16 lo siguiente: "El ejercicio de los derechos
                     conferidos en  virtud del presente Decreto Supremo estará sujeto a las excepciones y limitaciones contenidas en el
           ADVOCATUS  127   37.  "Artículo 40.-Licencia obligatoria.-Previa declaratoria del Poder Ejecutivo de la existencia de razones de interés público,
                     artículo 4 de la Ley".
                     de emergencia, de seguridad nacional y sólo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momento se podrá
                     someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, se otorgarán las licencias que se soliciten. El titular de la patente
                     objeto de la licencia será notificado cuando sea razonablemente posible. La Dirección Nacional competente establecerá
                     el alcance o extensión de la licencia obligatoria, especificando en particular, el período por el cual se concede, el objeto





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