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486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.   constituye  una  excepción  a  la  definición  de   «
           Dicha autorización concluirá al cesarla situación   nueva entidad química- NEQ.
           de emergencia, salud pública o, extrema urgencia                                                  car
                                                                                                             M -
           o, al concluir el período de vigencia de la licencia   La  d e fin ic ió n   de  NEQ  es  s im p le m e n te   q u e   el
           obligatoria. (...)"                           principio activo no esté previamente registrado     OO
                                                                                                             OO
                                                         en el  país, por lo tanto, si ya existe un  registro
                                                                                                       AUTOR
           Si bien es cierto, la redacción del artículo 17 del   sanitario, las siguientes solicitudes que se ingre­  NACIONAL
            Reglamento  no  es  muy clara, remite  directa­  sen ya no podrían acceder a la protección de los
            mente al artículo 40 que establece las razones   datos de prueba  porque ya el  principio activo
            por  las  cuales  se  puede  conceder  la  licencia   está previamente registrado.
           obligatoria  de  la  patente  y  están  referidas  a
            razones de interés público, de emergencia y de   Contradictoriamente,  esta  definición  de  NEQ
           seguridad nacional.                           no se aplicaría para una segunda solicitud con
                                                         el mismo principio activo si se basa en datos de
           - Generación de datos de prueba por parte de   prueba distintos a los presentados por el primer   ro
           un tercero.- Este supuesto está  referido a que   solicitante de registro, en dicho caso, se otorga­  E
            un tercero genere sus propios datos de prueba   ría protección de datos de Prueba aun cuando   X CU
           y por lo tanto, no requiere autorización del ti­  no cumpla con la mencionada definición.     XI
                                                                                                         ro
           tular, puesto que no se está apoyando en esos                                                 X
                                                                                                         i/i
           datos sino que tiene los propios que sustentan   -  Salud  Pública.-  Este  supuesto  de  excepción   cu
                                                                                                         >
           su producto.                                  se refiere a que la autoridad  regulatoria podrá   c
                                                                                                         ro
                                                         divulgar los datos de  prueba  para  proteger la
           En efecto, la norma señala que:               "salud pública"tomando las precauciones para    CU
                                                                                                         X
                                                         evitar actos de competencia desleal.            o
                                                                                                         -C
           "Nada de lo dispuesto en la presente Ley impedirá                                             u
                                                                                                         cu
           que un tercero pueda solicitar el registro sanitario   La norma señala que "3. La Autoridad Sanitaria   cü
                                                                                                         Q
           de un producto farmacéutico cuyos datos de prue­  podrá divulgarlos datos de prueba u otros, si fuera   cu
                                                                                                         X
           ba u otros no divulgados se encuentran protegi­  necesario para proteger la salud pública, siempre   X
                                                                                                         ro
           dos, utilizando sus propios datos de prueba como   que tome las medidas para evitar su uso comercial
                                                                                                         zs
           evidencia de la seguridad y eficacia del producto,   desleal."38                              u
                                                                                                         ro
                                                                                                         u_
           independientemente de los datos presentados por
           otro solicitante dentro del periodo de protección   Es un supuesto muy difuso y deja a la interpre­  X cu
           de ese otro solicitante de los datos; siempre que la   tación de la autoridad regulatoria los supuestos   1/1
                                                                                                         o
           Autoridad Sanitaria no base su decisión de regis­  que podrían incluirse bajo el paraguas de"salud   c £
           tro en los datos de prueba u otros no divulgados   pública".                                  ZJ
                                                                                                         ro
           previamente protegidos."                                                                      O
                                                         - Normas de competencia - El supuesto involucra   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         X
           Esta  excepción  es  interesante de analizar por   las normas de competencia como complemento   ro
           cuanto  no sólo constituye  una  excepción  a  la   para la aplicación de los derechos que derivan   X
                                                                                                         CU
                                                                                                         ro
           exigencia  de la autorización del que presentó   de las normas de competencia desleal. El texto   4—*
           los datos de  prueba sino que adicionalmente,  señala lo siguiente. "4. El ejercicio de los derechos  l/l
                                                                                                         >
                                                                                                         CU
                                                                                                         cc
               de la licencia, el monto y las condiciones de la compensación económica. La concesión de una licencia obligatoria por
               razones de interés público, o de emergencia pública o de seguridad nacional no menoscaba el derecho del titular de la   —
               patente a seguir explotándola".                                                          ^
           38.  Decreto  Supremo  002-2009-SA,  "Artículo  14.-  Los  datos  de prueba  u  otros  datos  sobre seguridad y eficacia,  no   ^
               divulgados, a que se hace referencia en la Ley y en el presente Reglamento, no podrán ser divulgados y serán protegidos   O
               contra su divulgación, con excepción de los casos previstos en el artículo 4.3 de la Ley". El  artículo 4.3 se  refiere al   q
               supuesto analizado.                                                                      ^



              A  n á  l i s i s    d e    l a    l e  g  i s l a  c i ó  n     l o c a l    y    T  r a t a d  o s    a  p  l i c a  b  l e  s .    P  r i m  e  r o  s    c a s o s    -    P  e r ú    3 83
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