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petitivas con relación a los productos cuyos datos   como tal a la Dirección General de Medicamen­  «
           de prueba u otros datos sobre seguridad y eficacia,   tos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio
           no divulgados son materia de protección40".  de Salud42.                                          cor
                                                                                                             M -
                                                                                                             v a -»
           La  consecuencia  lógica  de  que  se  extinga  la   Adicionalmente,  en  el  Reglamento,  Decreto   OO
                                                                                                             Q O
           protección de los datos de prueba es que ya no   Supremo 002-2009-SA, se establece que las nor­
                                                                                                       AUTOR
           se requiera autorización de la  persona que los   mas de protección de datos de prueba deben   NACIONAL
           presentó ante  la  autoridad  regulatoria, y que   aplicarse en conjunto con las normas de regula­
           sirva de apoyo a registros sanitarios posteriores.  ción sanitaria de productos farmacéuticos, sin la
                                                        cual la protección de datos de prueba no tendría
           12.  Medidas de transparencia.               existencia ni sentido43.

           El Decreto Legislativo 1072 estableció en el ar­  1.  Categoría de Producto Farmacéutico en
           tículo 8 ciertas medidas de transparencia como   la legislación interna.
           la publicación de las solicitudes de registro sani­                                           ru
           tario, las cuales actualmente se encuentran dis­  Una de las primeras modificaciones legislativas   E
           ponibles sólo para productos farmacéuticos en   que se realiza en el registro sanitario, a propósito   QJ
                                                                                                         -a
           la página web www.diaemid.qob.pe v también   del Acuerdo con  Estados Unidos de América44,    T¡
                                                                                                         ro
           se publicarán los registros sanitarios otorgados   es la creación de categorías para medicamentos   ~o
           con protección de datos de prueba. El plazo es­  y exigencia de mayores requisitos para acceder   QJ
                                                                                                         >
           tablecido para que la autoridad sanitaria cumpla   al registro sanitario.                     C
           con esta medida es de 2 días hábiles.
                                                        Esta  modificación  era  necesaria  para asegurar   ai
                                                                                                         "O
           A la fecha, se puede encontrar datos disponibles   la calidad, eficacia y seguridad de los productos   o
                                                                                                         -C
           en la página web referidos a información sobre el   farmacéuticos que se comercializan en el territo­  0 01
           titular clel registro, principio activo, fabricante, con­  rio, principalmente, para que los medicamentos   QJ
                                                                                                         Q
           dición de venta, composición, vías de administra­  genéricos  sean  efectivamente tales y  puedan   O)
                                                                                                         "O
           ción, liberación, presentación, número de registro   llegar productos que sean intercambiables con   ■O
                                                                                                         re
           sanitario y vencimiento. Sin embargo, todavía no   los originales a todos  los sectores sociales, en
                                                                                                         =3
                                                                                                         ro
           se incluye la  información de aquellos productos   especial, a los de menos recursos.         CU
                                                                                                         u_
           que cuentan con protección de datos de prueba.
                                                        Sin embargo, a pesar de ser un cambio positivo,   QJ
                                                                                                         -o
           VI.  OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES        dicha norma tiene una serie de omisiones, entre   en
                                                                                                         O
                                                                                                         c
               DEL ADPIC POR PARTE DE LA AGENCIA        ellas,  la  implementación  sólo se da a  nivel  de
                                                                                                         E
               SANITARIA                                medicamentos y excluyó, entre otros productos,   =3
                                                                                                         ro
                                                        a los biológicos.                                O
           Las normas de protección de los datos de prue­                                                CL
                                                                                                         ro
           ba  establecen  expresamente que  la  autoridad   En efecto, se establece para los productos far­  "O
                                                                                                         ro
           administrativa que debe cumplir y aplicar dicha   macéuticos  los  siguientes  grupos:  A.  Medica­  T3
                                                                                                         <13
           protección es la autoridad sanitaria41, definiendo  mentos de marca; B. Medicamentos genéricos;  ro
                                                                                                         > CU
                                                                                                         cc
           40.  Ver artículo 18 del Reglamento, Decreto Supremo 002-2009-SA.
           41.  Ver inciso a) del artículo 2 del Reglamento, Decreto Supremo 002-2009-SA.               <N
           42.  Mediante Ley 29459 se modificó el nombre de la autoridad regulatoria por la de Autoridad Nacional de Productos
                                                                                                        3
               farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios -  ANM.                       K-
                                                                                                        2
           43.  "Segunda Disposición Complementaria Final.- Lo dispuesto en el presente Reglamento se complementa con las demás
               disposiciones que establezcan las condiciones para el registro sanitario de productos farmacéuticos en el país".  §
                                                                                                        Q
           44.  Ver Introducción.



             A  n  á  l i s i s    d e    l a    l e  g  i s l a  c i ó  n     l o c a l    y    T  r a  t a  d  o  s    a  p  l i c a  b  l e  s .    P  r i m  e  r o  s    c a s o s    -    P  e r ú    3 8 5
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