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En el mundo jurídico no deben existir figuras La posesión es tal cuando genera la apariencia
petrificadas ni universales, sino fórmulas que de que estamos ante una persona con derecho
atienden necesidades concretas. Debemos estar a poseer. Es poseedor quien actúa de la forma
siempre atentos a la justificación que ostentan como lo haría el propietario, el copropietario,
los conceptos jurídicos, para detectar a tiempo el usufructuario, el usuario, el titular de una
las alteraciones de la realidad a la que sirven y servidumbre, el superficiario, el arrendatario,
así realizar los ajustes que correspondan. Pre el comodatario o cualquier titular de derecho
cisamente, la "posesión" es una figura que se patrimonial sobre el bien. Determinar si hay
sostiene en hechos para cumplir su fin práctico, posesión o no implica ver la conducta del sujeto
y puede perder el fundamento primigenio si los mediante una labor especulativa, contrastándo
eventos sociales que la sostienen se modifican la con la que tendría el titular en las mismas o
total o parcialmente. Temo que en los últimos similares circunstancias.
años las cosas han variado en el Perú, con
relación a la ocupación de bienes, lo que ha Ahora bien, ¿para qué sirve la posesión? y ¿por
obligado a revisar el sustrato real de la posesión. qué se protege a quien ejerce de hecho algún
U niversidad de Lima fensa extrajudicial. Con cierta ligereza técnica, te no tenga título? Son preguntas sobre el fun
Sostengo que con la modificación del artículo
atributo de la propiedad, aunque eventualmen
920 del Código Civil el legislador ha modificado
damento de la posesión que deben responderse
el concepto de posesión para efectos de la de
de la mano del maestro RudolfVon Ihering, cuya
pero con evidente legitimidad, la norma revela
tesis fue acogida expresamente por nuestros
codificadores. Dice Ihering:
una severa mutación en el fundamento de la
figura jurídica.
Facultad de Derecho de la de uno o más poderes inherentes a la propiedad. propiedad que el propietario debe ofrecer
" (...) la protección posesoria (...) ha sido
Antes de compartir reflexiones sobre las nuevas
instituida a fin de aliviar y facilitar la protec
condiciones de la posesión, resumiré la situación
ción de la propiedad. En vez de la prueba de
previa. Dice el artículo 896 del Código Civil -o
"decía"- que la posesión es el ejercicio de hecho
cuando reclama la cosa en manos de un
tercero (reinvindicatio), le bastará la prueba
Los atributos típicos de la propiedad son el uso,
de la posesión (...).
disfrute, disposición y reivindicación (artículo
por alum nos de la el hecho se perciba como el ejercicio de algún propietario (...). Podemos pues designar al
La posesión es la exterioridad, la visibilidad
923 del Código Civil). Hay posesión en tanto
de la propiedad. Estadísticamente hablando,
atributo del dominio. No sólo es poseedor quien
esta exterioridad coincide con la propiedad
actúa como dueño, sino cualquiera que realiza
real en la infinita mayoría de los casos. Por
la explotación o goce del bien. La posesión nace
lo regular el poseedor es al mismo tiempo el
de la mera conducta de la persona sobre la cosa,
poseedor como el propietario presunto (...)"?
Revista editada sin importar si tiene o no un derecho previo Es decir, la posesión se configura como un
sobre ella. Aquí hay que distinguir entre el "de
recho de posesión" y el "derecho a la posesión".
El primero es la"posesión"que nos ocupa, como
sustituto de prueba de la propiedad. Si los
titularidad que surge del hecho. El segundo es
propietarios tuvieran que probar su derecho
el derecho que tiene una persona sobre el bien,
independientemente de si realiza o no un acto cada vez que interactúan con otras personas
se generarían serias complicaciones prácticas.
material sobre el objeto. Puede haber posee Todo el tiempo los dueños tendrían que cargar
129 dores con y sin derecho a poseer, y titulares de con sus documentos desplegando un enorme
A D V O C A TU S 1. IHERING, Rudolf.Tres Estudios Jurídicos. Buenos Aires: Bibliografía Omeba, 1960. pp. 114 y 116.
derecho que poseen el bien y otros que no.
esfuerzo probatorio, que en algunos casos es
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