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En  el  mundo jurídico  no  deben  existir figuras   La posesión es tal cuando genera la apariencia
                 petrificadas  ni  universales,  sino fórmulas  que   de que estamos ante una persona con derecho
                 atienden necesidades concretas. Debemos estar   a poseer. Es poseedor quien actúa de la forma
                 siempre atentos a la justificación que ostentan   como  lo  haría  el  propietario, el  copropietario,
                 los conceptos jurídicos, para detectar a tiempo   el  usufructuario,  el  usuario,  el  titular de  una
                 las alteraciones de la realidad a la que sirven y   servidumbre,  el  superficiario,  el  arrendatario,
                 así realizar los ajustes  que correspondan.  Pre­  el  comodatario o cualquier titular de derecho
                 cisamente,  la "posesión" es  una  figura  que  se   patrimonial  sobre  el  bien.  Determinar  si  hay
                 sostiene en hechos para cumplir su fin práctico,   posesión o no implica ver la conducta del sujeto
                 y puede perder el fundamento primigenio si los   mediante una labor especulativa, contrastándo­
                 eventos sociales que la sostienen se modifican   la con la que tendría el titular en  las mismas o
                 total o parcialmente. Temo que en  los últimos   similares circunstancias.
                 años  las  cosas  han  variado  en  el  Perú,  con
                 relación  a  la  ocupación  de  bienes,  lo  que  ha   Ahora bien, ¿para qué sirve la posesión? y ¿por
                 obligado a revisar el sustrato real de la posesión.   qué se protege a quien ejerce de hecho algún
           U niversidad  de  Lima  fensa extrajudicial. Con cierta ligereza técnica,   te no tenga título? Son preguntas sobre el fun­
                 Sostengo que con  la  modificación del  artículo
                                                              atributo de la propiedad, aunque eventualmen­
                 920 del Código Civil el legislador ha modificado
                                                              damento de la posesión que deben responderse
                 el concepto de posesión para efectos de la de­
                                                              de la mano del maestro RudolfVon Ihering, cuya
                 pero con evidente legitimidad, la norma revela
                                                              tesis  fue  acogida  expresamente  por  nuestros
                                                              codificadores. Dice Ihering:
                 una  severa  mutación  en  el  fundamento  de  la
                 figura jurídica.
           Facultad  de  Derecho  de  la   de uno o más poderes inherentes a la propiedad.   propiedad que el propietario debe ofrecer
                                                                  "  (...)  la protección posesoria  (...)  ha sido
                 Antes de compartir reflexiones sobre las nuevas
                                                                  instituida a fin de aliviar y facilitar la protec­
                 condiciones de la posesión, resumiré la situación
                                                                  ción de la propiedad. En vez de la prueba de
                 previa. Dice el artículo 896 del Código Civil -o
                 "decía"- que la posesión es el ejercicio de hecho
                                                                  cuando  reclama la  cosa  en  manos de un
                                                                   tercero (reinvindicatio), le bastará la prueba
                 Los atributos típicos de la propiedad son el uso,
                                                                  de la posesión (...).
                 disfrute,  disposición  y reivindicación  (artículo
           por  alum nos  de  la   el hecho se perciba como el ejercicio de algún   propietario (...).  Podemos pues designar al
                                                                  La posesión es la exterioridad, la visibilidad
                 923  del  Código Civil).  Hay  posesión  en  tanto
                                                                  de la propiedad. Estadísticamente hablando,
                 atributo del dominio. No sólo es poseedor quien
                                                                  esta exterioridad coincide con la propiedad
                 actúa como dueño, sino cualquiera que realiza
                                                                  real en la infinita mayoría de los casos.  Por
                 la explotación o goce del bien. La posesión nace
                                                                  lo regular el poseedor es al mismo tiempo el
                 de la mera conducta de la persona sobre la cosa,
                                                                  poseedor como el propietario presunto (...)"?
           Revista  editada   sin  importar  si  tiene  o  no  un  derecho  previo   Es  decir,  la  posesión  se  configura  como  un
                 sobre ella. Aquí hay que distinguir entre el "de­
                 recho de posesión" y el "derecho a la posesión".
                 El primero es la"posesión"que nos ocupa, como
                                                              sustituto  de  prueba  de  la  propiedad.  Si  los
                 titularidad que surge del hecho. El segundo es
                                                              propietarios  tuvieran  que  probar su  derecho
                 el derecho que tiene una persona sobre el bien,
                 independientemente de si realiza o no un acto   cada  vez que  interactúan  con  otras  personas
                                                              se generarían  serias complicaciones prácticas.
                 material  sobre  el  objeto.  Puede  haber  posee­  Todo el tiempo los dueños tendrían que cargar
           129   dores con y sin derecho a poseer, y titulares de   con sus documentos desplegando un enorme
           A D V O C A TU S   1.   IHERING, Rudolf.Tres Estudios Jurídicos. Buenos Aires: Bibliografía Omeba, 1960. pp. 114 y 116.
                 derecho que poseen el bien y otros que no.
                                                              esfuerzo  probatorio,  que en  algunos  casos  es









          200    M  a r t í n    M  e j o r a d a    C h a u c a
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