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muy difícil de cumplir e incluso puede ser im caso debe abstenerse de las vías de hecho no « C
posible. Por ello, en base a un análisis de proba justificadas por las circunstancias.
bilidades y experiencia (estadística) se cree que 0QOC
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las personas que actúan sobre los bienes como El propietario del un inmueble que no tenga
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si tuviesen derecho sobre ellos, casi siempre edificación o ésta se encuentre en dicho
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lo tienen. Se justifica entonces que a partir de proceso, puede invocar también la defensa
AUTOR
la apariencia surja un derecho autónomo para señalada en el párrafo anterior en caso de que NACIONAL
asegurar el ejercicio pacífico de la propiedad (y su inmueble fuera ocupado por un poseedor
otros derechos) en escenarios sencillos, donde precario. En ningún caso procede la defensa
no se debate sobre el derecho a poseer. posesoria si el poseedor precario ha usufruc
tuado el bien como propietario por lo menos
Esta es la posesión que había recogido nuestro diez (10) años.
Código Civil desde hace décadas. Por supuesto
habrán circunstancias que ameritan la identifi La Policía Nacional del Perú así como las
cación perfecta del real propietario o titular del Municipalidades respectivas, en el marco de ro
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bien, a cuyo efecto el despliegue probatorio, sus competencias previstas en la Ley Orgánica
por complejo y difícil que sea, es inevitable. de Municipalidades, deben prestar el apoyo <u
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Son las situaciones en las que se discute sobre necesario a efectos de garantizar el estricto T3
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el derecho a poseer y se requiere definir con cumplimiento del presente artículo, bajo t:
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certeza a quién corresponde el derecho, más responsabilidad. o;
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allá de las apariencias y el reflejo a veces enga ’c
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ñoso de la posesión. La posesión no asegura la En ningún caso procede la defensa posesoria _ro
permanencia del poseedor ante el reclamo de contra el propietario de un inmueble, salvo <u
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quien se dice titular del derecho a poseer. El en que haya operado la prescripción, regulada o
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frentamiento entre estos intereses se da siempre en el artículo 950 de este Código". u
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en un proceso judicial donde se pone fin a las <ü
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apariencias y se abre la prueba. El poseedor que El nuevo artículo 920 es parte de las medidas ai
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da desnudo ante la investigación que buscará para promover y dinamizar la inversión en el -O
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más allá de su comportamiento exterior. país. Tiene mucho sentido. Es evidente que en
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materia de bienes existe un serio problema para ro
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En definitiva, el derecho de posesión se sustenta recuperar la tenencia, ya que el Poder Judicial se _ro
en que casi siempre que alguien actúa sobre un toma varios años en resolver las controversias n
bien es porque tiene un título, por ello atender al sobre el derecho a poseer, lo que conlleva una O
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poseedor es en realidad proteger a quien tiene grave postergación de los negocios, tanto a E
derecho a poseer. Esta realidad ha justificado nivel de pequeñas operaciones inmobiliarias ro
históricamente la presunción de propiedad que como para la ejecución de proyectos de enor O
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deriva de la posesión (artículo 912 del Código me relevancia. La primera parte de la norma ro
Civil). Esa realidad ha cambiado en el Perú dan se ocupa de los bienes en general (muebles e T3 ro
do lugar a una nueva concepción de la figura inmuebles), pero es obvio que su utilidad es -6
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legal. Veamos. mayor para los inmuebles materiales. ro
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La Ley 30230 ha modificado el artículo 920 del La modificación tiene tres aspectos relevantes, CC
Código Civil. Desde el 13 de julio de 2014 la a saber: (i) la asignación de un plazo para la
norma tiene el siguiente texto: defensa posesoria, (ii) la defensa del propietario
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que no ocupa el bien y (iii) la inmunidad del pro
"El poseedor puede repeler la fuerza que se pietario contra el poseedor despojado. Todos 1
emplee contra él o el bien y recobrarlo, si ellos se sustentan en lo mismo: La ocupación 2
fuere desposeído. La acción se realiza dentro de bienes ajenos, sea por invasiones violentas o
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de los quince (15) días siguientes a que tome por permanencias sin derecho se ha extendido Q
conocimiento de la desposesión. En cualquier peligrosamente en el Perú, alentada de manera
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