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muy difícil de cumplir e incluso puede ser im­   caso debe abstenerse de las vías de hecho no    « C
            posible. Por ello, en base a un análisis de proba­  justificadas por las circunstancias.
            bilidades y experiencia (estadística) se cree que                                                0QOC
                                                                                                             w —
            las personas que actúan sobre los bienes como    El propietario del un inmueble que no tenga
                                                                                                             oo
            si  tuviesen  derecho  sobre  ellos,  casi  siempre   edificación  o  ésta se encuentre en  dicho
                                                                                                             QQ
            lo tienen. Se justifica entonces que a partir de   proceso, puede invocar también la defensa
                                                                                                       AUTOR
            la apariencia surja un derecho autónomo para     señalada en el párrafo anterior en caso de que   NACIONAL
            asegurar el ejercicio pacífico de la propiedad (y   su inmueble fuera ocupado por un poseedor
            otros derechos) en escenarios sencillos, donde   precario. En ningún caso procede la defensa
            no se debate sobre el derecho a poseer.          posesoria si el poseedor precario ha usufruc­
                                                             tuado el bien como propietario por lo menos
            Esta es la posesión que había recogido nuestro   diez (10) años.
            Código Civil desde hace décadas. Por supuesto
            habrán circunstancias que ameritan la identifi­  La  Policía Nacional del Perú así como las
            cación perfecta del real propietario o titular del   Municipalidades respectivas, en el marco de   ro
                                                                                                         E
            bien,  a  cuyo  efecto el  despliegue  probatorio,   sus competencias previstas en la Ley Orgánica
            por  complejo y  difícil  que  sea,  es  inevitable.   de Municipalidades, deben prestar el apoyo   <u
                                                                                                         TJ
            Son las situaciones en las que se discute sobre   necesario a efectos de garantizar el estricto   T3
                                                                                                         ro
            el  derecho a  poseer y se  requiere  definir con   cumplimiento  del presente artículo,  bajo   t:
                                                                                                         i/i
            certeza  a  quién  corresponde  el  derecho,  más   responsabilidad.                         o;
                                                                                                          >
            allá de las apariencias y el reflejo a veces enga­                                           ’c
                                                                                                         ZO
            ñoso de la posesión. La posesión no asegura la   En ningún caso procede la defensa posesoria   _ro
            permanencia del poseedor ante el reclamo de      contra el propietario de un inmueble, salvo   <u
                                                                                                         -O
            quien se dice titular del derecho a poseer. El en­  que haya operado la prescripción, regulada   o
                                                                                                         -C
            frentamiento entre estos intereses se da siempre   en el artículo 950 de este Código".       u
                                                                                                          O)
            en un proceso judicial donde se pone fin a las                                               <ü
                                                                                                         O
            apariencias y se abre la prueba. El poseedor que­  El  nuevo artículo 920 es parte de  las  medidas   ai
                                                                                                         -O
            da desnudo ante la investigación que buscará   para  promover y dinamizar  la  inversión  en  el   -O
                                                                                                          ro
            más allá de su comportamiento exterior.      país. Tiene mucho sentido. Es evidente que en
                                                                                                         u
                                                         materia de bienes existe un serio problema para   ro
                                                                                                         LL.
            En definitiva, el derecho de posesión se sustenta   recuperar la tenencia, ya que el Poder Judicial se   _ro
            en que casi siempre que alguien actúa sobre un   toma varios años en  resolver las controversias   n
            bien es porque tiene un título, por ello atender al   sobre el derecho a poseer, lo que conlleva una   O
                                                                                                         c
            poseedor es en realidad proteger a quien tiene   grave  postergación  de  los  negocios,  tanto  a   E
            derecho a  poseer.  Esta  realidad  ha justificado   nivel  de  pequeñas  operaciones  inmobiliarias   ro
            históricamente la presunción de propiedad que   como para  la ejecución de proyectos de enor­  O
                                                                                                          Q.
            deriva de la  posesión (artículo 912 del Código   me  relevancia.  La  primera  parte  de  la  norma   ro
            Civil). Esa realidad ha cambiado en el Perú dan­  se ocupa de los bienes en general  (muebles e   T3 ro
            do  lugar a  una  nueva concepción de  la figura   inmuebles),  pero  es  obvio  que  su  utilidad  es   -6
                                                                                                          CD
            legal. Veamos.                               mayor para los inmuebles materiales.             ro
                                                                                                          i/>
                                                                                                          >
                                                                                                          cu
            La Ley 30230 ha modificado el artículo 920 del   La modificación tiene tres aspectos relevantes,   CC
            Código  Civil.  Desde el  13  de julio  de  2014  la   a  saber:  (i)  la  asignación  de  un  plazo  para  la
            norma tiene el siguiente texto:              defensa posesoria, (ii) la defensa del propietario
                                                                                                         0
                                                         que no ocupa el bien y (iii) la inmunidad del pro­
                "El poseedor puede repeler la fuerza que se   pietario  contra  el  poseedor despojado. Todos   1
                emplee contra él o el bien y recobrarlo, si   ellos se sustentan  en  lo mismo:  La  ocupación   2
                fuere desposeído. La acción se realiza dentro   de bienes ajenos, sea por invasiones violentas o
                                                                                                         §
                de los quince (15) días siguientes a que tome   por permanencias sin derecho se ha extendido   Q
                conocimiento de la desposesión. En cualquier  peligrosamente en el Perú, alentada de manera




                                                              L a    n u e v a    d  e  f e  n  s a     e  x t r a  j u  d  i c  i a  l    2 0 1
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