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misma está claro así como su impacto sobre   informativo  de  antaño,  rindiéndose  ante
                      el derecho de posesión. Debo reclamar, por   quien dice ser propietario.
                      ejemplo, que la norma no exija al propieta­
                      rio al menos la exhibición de un documento   Esta solución es peligrosa pero reveladora
                      que  advierta  de  su  dominio.  Este  vacío   de  la  desesperación  de  los  dueños  por
                      determina que al actor de semejante poder    recuperar sus bienes. En los hechos los pro­
                      le basta decir que es dueño para arremeter   pietarios que se saben tales, echarán por su
                      contra el ocupante.                          cuenta a los ¡legítimos que invadieron o que
                                                                   sin  contrato  permanecen  en  el  inmueble.
                  (¡ii)  Finalmente,  el  últim o  párrafo  del  nuevo   Los desalojados no podrán usar la defensa
                      artículo 920 señala que el poseedor despo­   posesoria para regresar. Solo demandarán
                     jado por el  propietario no puede a su vez    si creen tener un derecho vigente. Es muy
                      recurrir a la defensa extrajudicial, salvo que   importante  advertir  una  vez  más  que  la
                      él mismoya hubiese ganado el dominio por     defensa  posesoria  no define el  derecho a
                      prescripción.                                poseer, la cual solo corresponde a un juez,
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                                                                   de manera  que la facultad  otorgada  a  los
                      Esta norma confirma el supremo poder del     propietarios nos los exime de comparecer
                      dueño  por el  hecho  de  serlo.  Si  desaloja   ante el Poder Judicial para ventilarla validez
                      por su  cuenta  al  ocupante  éste  no  podrá   y vigencia de su derecho a poseer.
                      a su vez recuperar el bien, sino tendrá que
                      acudir al juez, para que previa verificación   Las  modificaciones  del  artículo  920  podrían
                      que tardará años, decida si el demandante   generar el  abuso de  los  propietarios,  es ver­
                      debe  regresar.  La  presencia  posesoria  del   dad,  pero  cabe  preguntarse  ¿quién  abusa
                      despojado cede ante el título, lo que redun­  más? Los dueños que esforzados demandan
                      da en la demostración de que la  posesión   la entrega de sus bienes, o los ocupantes que
                      ha cambiado.                             aprovechándose  de  la  clásica  presunción
                                                               permanecen  por  años  sin  asumir  ninguna
                      Otra  manera  de  interpretar  este  cambio   consecuencia.  La  respuesta  es  evidente,  son
                      es que el  poseedor ya  no goza  de  la  pre­  los  poseedores tradicionales  lo que se apro­
                      sunción  cuando  enfrenta  al  dueño,  mo­  vechan.  La  idea  de  esta  norma  es  darle  la
                      dificándose así el  artículo 912  del Código   herramienta más eficaz a quien en los hechos
                      Civil  que  privaba de  la  presunción  solo al   usa con mayor justicia sus poderes jurídicos.
                      poseedor  inmediato  frente  al  mediato y   La  nueva  norma es un canto a  la justicia  por
                      ante  el  propietario  con  derecho  inscrito.   mano  propia,  siempre  peligrosa  para  la  paz
                      La  pérdida  de  la  presunción  es  la  prueba   social,  pero  mejor  esto  que  continuar  en  la
                      de que la ocupación ya no genera el poder  tiranía de los antiguos poseedores.
            Revista  editada










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            A D V O C A TU S










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