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misma está claro así como su impacto sobre informativo de antaño, rindiéndose ante
el derecho de posesión. Debo reclamar, por quien dice ser propietario.
ejemplo, que la norma no exija al propieta
rio al menos la exhibición de un documento Esta solución es peligrosa pero reveladora
que advierta de su dominio. Este vacío de la desesperación de los dueños por
determina que al actor de semejante poder recuperar sus bienes. En los hechos los pro
le basta decir que es dueño para arremeter pietarios que se saben tales, echarán por su
contra el ocupante. cuenta a los ¡legítimos que invadieron o que
sin contrato permanecen en el inmueble.
(¡ii) Finalmente, el últim o párrafo del nuevo Los desalojados no podrán usar la defensa
artículo 920 señala que el poseedor despo posesoria para regresar. Solo demandarán
jado por el propietario no puede a su vez si creen tener un derecho vigente. Es muy
recurrir a la defensa extrajudicial, salvo que importante advertir una vez más que la
él mismoya hubiese ganado el dominio por defensa posesoria no define el derecho a
prescripción. poseer, la cual solo corresponde a un juez,
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
de manera que la facultad otorgada a los
Esta norma confirma el supremo poder del propietarios nos los exime de comparecer
dueño por el hecho de serlo. Si desaloja ante el Poder Judicial para ventilarla validez
por su cuenta al ocupante éste no podrá y vigencia de su derecho a poseer.
a su vez recuperar el bien, sino tendrá que
acudir al juez, para que previa verificación Las modificaciones del artículo 920 podrían
que tardará años, decida si el demandante generar el abuso de los propietarios, es ver
debe regresar. La presencia posesoria del dad, pero cabe preguntarse ¿quién abusa
despojado cede ante el título, lo que redun más? Los dueños que esforzados demandan
da en la demostración de que la posesión la entrega de sus bienes, o los ocupantes que
ha cambiado. aprovechándose de la clásica presunción
permanecen por años sin asumir ninguna
Otra manera de interpretar este cambio consecuencia. La respuesta es evidente, son
es que el poseedor ya no goza de la pre los poseedores tradicionales lo que se apro
sunción cuando enfrenta al dueño, mo vechan. La idea de esta norma es darle la
dificándose así el artículo 912 del Código herramienta más eficaz a quien en los hechos
Civil que privaba de la presunción solo al usa con mayor justicia sus poderes jurídicos.
poseedor inmediato frente al mediato y La nueva norma es un canto a la justicia por
ante el propietario con derecho inscrito. mano propia, siempre peligrosa para la paz
La pérdida de la presunción es la prueba social, pero mejor esto que continuar en la
de que la ocupación ya no genera el poder tiranía de los antiguos poseedores.
Revista editada
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A D V O C A TU S
204 M a r t í n M e j o r a d a C h a u c a