Page 206 - Edición N° 29
P. 206

dueños de predios,  por el  hecho de serlo,   eficaz  para  hacer  valer  su  derecho  por    «
               sea que tengan edificaciones o no, podrán     mano propia, sin  que ello lo convierta en
               defender acceder al  bien  sin  acudir a  un   poseedor desde el punto de vista jurídico.     cnr
                                                                                                             M —
               juez.  Pero  un  momento...  ¿estos  propie­  Aunque esta  creencia  resulta  interesante,    VA-»
               tarios son poseedores? Si estamos a lo dis­   creo que la posesión ha cambiado pues se        ooo
                                                                                                             o o
               puesto por la versión original el artículo 896   ha  incluido  expresamente  al  propietario
                                                                                                       AUTOR
               del  Código Civil  la  respuesta  es  negativa.   como titular de un derecho que es emble­  NACIONAL
               Si  un  propietario no ocupa sus bienes, no   mático de la posesión, nada menos que la
               es poseedor y por tanto no gozaría de los     defensa  posesoria.  Lo  más  importante  es
               derechos  derivados de  la  posesión, entre   que  la  realidad  ha  cambiado. Si  el  hecho
               ellos la defensa extrajudicial.               ya no es revelador de un título, al haberse
                                                             corrom pido  la  estadística  histórica  que
                La  mención  al  propietario  es  especial   justificaba  la  presunción  de  legitimidad,
                respecto  al  primer  párrafo.  No  se  puede   la  ocupación  pierde  protección  y  queda
               sostener que el  segundo  párrafo  del  artí­  postergada ante el dueño que se erige en   ro
                                                                                                         £
               culo se refiere a los dueños pero en tanto    el  nuevo  poseedor.  Es  una  lástima,  pero   _j
               sean  poseedores. Tampoco  es  aceptable      debido a  la  circunstancia  de  inoperancia   cu
                                                                                                         T 5
               que se limite este poder solo a los dueños    de las instituciones, la ocupación de bienes   T5
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
               sin  construcción  o  con  obra  en  proceso,   ha caído en tal descrédito que la posesión
                                                                                                         ’i/i
               descartando a los que tienen edificaciones    clásica  ha  perdido su fundamento, al  me­  ai
                                                                                                         >
               terminadas, pues ello implicaría una lectura   nos por ahora y para el caso concreto de la   ’c
                                                                                                         :o
               en extremo literal de la norma. El legislador   recuperación posesoria.                   ro
                ha querido que los propietarios defiendan                                                ai
                                                                                                         "O
               sus  bienes  de  manera  directa  contra  los   Estamos en  un  supuesto muy puntual. La   O
                                                                                                         sz
                invasores  u  ocupantes  ilegítimos.  Si  tales   nueva calidad posesoria atribuida a quien   u
                                                                                                         cu
               dueños pueden usar la defensa extrajudicial   dice  ser dueño,  solo  se  ejerce  contra  el   ai
                                                                                                         O
               de la posesión quiere decir que son posee­    poseedor precario, esto es contra quien no   a>
                                                                                                         ~o
               dores,  por el  mero  hecho  de ostentar  un   tiene título (artículo 911 del Código Civil), y   T J
                                                                                                         ro
               título. Esta es la nueva posesión, una que se   no se extiende a otros titulares de derecho
                                                                                                         3 u
               configura ante la ocupación indebida, y por   como  los  usufructuarios,  superficiarios  o   ro
                                                                                                         u_
                la creencia generalizada de que las meras    arrendatarios, pero este "dueño -  poseedor"
                                                                                                         <u
                presencias materiales ya no son suficientes   es  un  privilegiado  de  la  ley y  representa   "O
                para sustentar la conservación del bien.     probablem ente  la  enorme  mayoría  de     i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                             casos  en  los  que se disputa  la  restitución   £
               Antes de la reforma el propietario ausente    de bienes. Solo pierde este poder cuando    3
                                                                                                         ro
                no podía  recuperar sus bienes de manera     el ocupante ha estado en el inmueble por    O
               directa,  ahora  sí  puede  hacerlo, esto  sig­  más de 10 años, lo que entiendo se refiere a   a.
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
                nifica que es poseedor. El descrédito de la   la prescripción adquisitiva (artículo 950 del   ro
               ocupación de predios en general ha hecho      Código Civil). Esto es coherente con el resto   3
                                                                                                         cu
               que los actos de explotación o presencia en   de la norma ya que si el ocupante cumplió   ro
                                                                                                         i/i
               el bien ya no sean confiables o reveladores   los requisitos de la  usucapión ello implica   ’>
                                                                                                         cu
               de un título. Ante una sociedad anómala en    que el reclamante ya no es propietario.     cc
               este ámbito, vale más una afirmación sobre
               el dominio que el hecho de la posesión. En    La norma presenta varios defectos de téc­
               consecuencia, es  poseedor el  propietario    nica y sin duda generará discusión e incon-
               aun  cuando no realice  ningún  acto  sobre   venientes en su aplicación (no puedo dejar   íg
                el inmueble.                                 de  mencionar  la  eventual  confrontación   ^
                                                             con  la  inviolabilidad de domicilio prevista   o
                Se podría decir que la reforma simplemente   en el artículo 2, inciso 9 de la Constitución),   q
                le ha dado al propietario una herramienta    pero lo cierto es que el  presupuesto de la


                                                              L a    n u e v a    d e f e n s a    e x t r a j u  d  i c i a l    203
   201   202   203   204   205   206   207   208   209   210   211