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dueños de predios, por el hecho de serlo, eficaz para hacer valer su derecho por «
sea que tengan edificaciones o no, podrán mano propia, sin que ello lo convierta en
defender acceder al bien sin acudir a un poseedor desde el punto de vista jurídico. cnr
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juez. Pero un momento... ¿estos propie Aunque esta creencia resulta interesante, VA-»
tarios son poseedores? Si estamos a lo dis creo que la posesión ha cambiado pues se ooo
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puesto por la versión original el artículo 896 ha incluido expresamente al propietario
AUTOR
del Código Civil la respuesta es negativa. como titular de un derecho que es emble NACIONAL
Si un propietario no ocupa sus bienes, no mático de la posesión, nada menos que la
es poseedor y por tanto no gozaría de los defensa posesoria. Lo más importante es
derechos derivados de la posesión, entre que la realidad ha cambiado. Si el hecho
ellos la defensa extrajudicial. ya no es revelador de un título, al haberse
corrom pido la estadística histórica que
La mención al propietario es especial justificaba la presunción de legitimidad,
respecto al primer párrafo. No se puede la ocupación pierde protección y queda
sostener que el segundo párrafo del artí postergada ante el dueño que se erige en ro
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culo se refiere a los dueños pero en tanto el nuevo poseedor. Es una lástima, pero _j
sean poseedores. Tampoco es aceptable debido a la circunstancia de inoperancia cu
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que se limite este poder solo a los dueños de las instituciones, la ocupación de bienes T5
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sin construcción o con obra en proceso, ha caído en tal descrédito que la posesión
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descartando a los que tienen edificaciones clásica ha perdido su fundamento, al me ai
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terminadas, pues ello implicaría una lectura nos por ahora y para el caso concreto de la ’c
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en extremo literal de la norma. El legislador recuperación posesoria. ro
ha querido que los propietarios defiendan ai
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sus bienes de manera directa contra los Estamos en un supuesto muy puntual. La O
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invasores u ocupantes ilegítimos. Si tales nueva calidad posesoria atribuida a quien u
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dueños pueden usar la defensa extrajudicial dice ser dueño, solo se ejerce contra el ai
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de la posesión quiere decir que son posee poseedor precario, esto es contra quien no a>
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dores, por el mero hecho de ostentar un tiene título (artículo 911 del Código Civil), y T J
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título. Esta es la nueva posesión, una que se no se extiende a otros titulares de derecho
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configura ante la ocupación indebida, y por como los usufructuarios, superficiarios o ro
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la creencia generalizada de que las meras arrendatarios, pero este "dueño - poseedor"
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presencias materiales ya no son suficientes es un privilegiado de la ley y representa "O
para sustentar la conservación del bien. probablem ente la enorme mayoría de i/i
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casos en los que se disputa la restitución £
Antes de la reforma el propietario ausente de bienes. Solo pierde este poder cuando 3
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no podía recuperar sus bienes de manera el ocupante ha estado en el inmueble por O
directa, ahora sí puede hacerlo, esto sig más de 10 años, lo que entiendo se refiere a a.
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nifica que es poseedor. El descrédito de la la prescripción adquisitiva (artículo 950 del ro
ocupación de predios en general ha hecho Código Civil). Esto es coherente con el resto 3
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que los actos de explotación o presencia en de la norma ya que si el ocupante cumplió ro
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el bien ya no sean confiables o reveladores los requisitos de la usucapión ello implica ’>
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de un título. Ante una sociedad anómala en que el reclamante ya no es propietario. cc
este ámbito, vale más una afirmación sobre
el dominio que el hecho de la posesión. En La norma presenta varios defectos de téc
consecuencia, es poseedor el propietario nica y sin duda generará discusión e incon-
aun cuando no realice ningún acto sobre venientes en su aplicación (no puedo dejar íg
el inmueble. de mencionar la eventual confrontación ^
con la inviolabilidad de domicilio prevista o
Se podría decir que la reforma simplemente en el artículo 2, inciso 9 de la Constitución), q
le ha dado al propietario una herramienta pero lo cierto es que el presupuesto de la
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