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bido proceso, lo que significa que no se puede   respetando las reglas pactadas por las partes, no   «
            invocar cualquier manifestación de tal derecho   se configuraría esta causal de anulación. Este es
            conforme a  las distintas situaciones reguladas   el criterio con el que debe interpretarse la causal   c a z
                                                                                                             w -
            en la Constitución Política o el Código Procesal   de "no poder hacer valer sus derechos".
            Civil5. En tal sentido, el ex Presidente del Tribunal                                            OO
                                                                                                             OO
            Constitucional,  César  Landa,  señala  que "con   Para anular un laudo por esta causal es impor­  AUTOR
            todo razón, se ha sostenido que siendo el debido   tante examinar la importancia, la oportunidad y   NACIONAL
            proceso un derecho fundamental de contenido   el efecto de la defensa que no se pudo realizar.
            amplio, será posible que algunas de sus manifes­  Se deberá probar la existencia de un verdadero
            taciones no sean susceptibles de ser invocadas en   agravio, una falta por acción o por omisión que
            sede arbitral, dadas las particulares características   se  haya  traducido  en  un  daño  real  que  haya
            que reviste esta jurisdicción de excepción".6  impedido a la parte ejercer un derecho. Además,
                                                         se deberá demostrar que el perjuicio tiene una
            En  ese  mismo  sentido  se  pronuncia  Gonzáles   relación causal directa con lo que se haya dicho
            de Cossío al señalar que el derecho de defensa   en el  laudo8. De lo contrario sería solo una ex­  ro
                                                                                                          £
            de las partes consiste en que"e/procedimiento   cusa para que la  parte perdedora del arbitraje
            arbitral sea seguido en la forma establecida en el   busque dejar sin efecto el laudo.        QJ
                                                                                                         T i
            acuerdo arbitral y que tengan una oportunidad                                                T i ro
                                                                                                         TJ
            razonable de manifestar lo que a su derecho   III.  DEFECTOS DE MOTIVACIÓN
                                                                                                          </}
            convenga o, utilizando las palabras del Código de                                             <u
                                                                                                          >
            Comercio, hacer valer sus derechos".7        Existe un amplio debate respecto a la posibili­  c
                                                                                                         r>
                                                         dad de que una  parte solicite la anulación del
            El derecho de defensa pactado en el convenio   laudo alegando la causal de que"no pudo hacer   OJ
                                                                                                         -o
            arbitral  o  en  el  reglamento es  en  realidad  un   valer sus derechos" conforme al artículo 63.1 .b   O
                                                                                                         x:
            mecanismo  de  ejecución  del  contrato  que   del  Decreto  Legislativo  1071,  pero  haciendo   oj
                                                                                                          OJ
            puede ser  regulado en  el  convenio. Y cuando   referencia al  derecho al debido proceso en su   CJ
                                                                                                         Q
            las partes no  regulan expresamente el  detalle   manifestación  de  laudo con  problemas en  la   QJ
                                                                                                         TJ
            de  las  normas  arbitrales  pero  sí  se  someten   motivación.  Este  debate es  relevante  porque   T 3
                                                                                                          ro
            al  reglamento  de  una  institución,  las  partes   en  la  práctica judicial  peruana,  la  ausencia  de
            están pactado que las normas que regularán la   una adecuada motivación es uno de los funda­
            solución del conflicto son las de ese reglamento.   mentos más usados para anular laudos9. En el
            Por tanto, mientras el arbitraje se haya tramitado  año 2013,  las dos salas de la sub-especialidad  QJ
                                                                                                         T 3
                                                                                                          O
                                                                                                          C
                                                                                                          £
                                                                                                          13
                                                                                                          ro
            5.   Arrarte  señala  que:  "dado  el carácter excepcional y  taxativo  de las  causales  de anulación,  su interpretación  debe
                                                                                                          O
                ser restrictiva, por lo que no consideramos jurídicamente válido sostener que la consecuencia de anulación prevista   Q.
                para  una  manifestación  específica  del debido proceso,  esto es, para  la  vulneración  del derecho de defensa, pueda   ro
                                                                                                         T 3
                                                                                                          ro
                ser ampliada a todos los derechos que integran el primero. Por tanto, a priori, podemos llegar a la conclusión de que   i- 1
                la causal de anulación contemplada no se refiere al debido proceso (género) sino al derecho de defensa de manera   T 3
                                                                                                          QJ
                concreta". ARRARTE, Ana María. "Apuntes sobre el debido proceso en el arbitraje: la anulación del laudo y el proceso   ro
                de amparo". En: lus et Veritas N° 35, Lima, p.75. Asimismo, Esteban Alva, haciendo referencia al pronunciamiento   in
                                                                                                          >
                del Tribunal Constitucional contenido en los expedientes Nos. 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC, sostiene que   OJ
                                                                                                         CC
                "nuestro Tribunal Constitucional se cuidó de precisar que la manifestación o extensión de este derecho no puede ser
                idéntica dentro de un proceso judicialyuno arbitral". ALVA NAVARRO, Esteban. "La anulación de laudo". Lima: Palestra,
                2011, p.149.
                                                                                                         en
            6.   Citado por ALVA NAVARRO, Esteban. Op.Cit., p. 150.
            7.   GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco. "Arbitraje". México: Porrúa, 2011. p. 776.               K
                                                                                                         5
            8.   LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. "Consecuencias de la anulación de un laudo arbitral". En: Revista Peruana de
                Arbitraje No. 9, Lima, 2009. pp. 60-63                                                   §
                                                                                                         O
            9.   Juan Luis Avendaño señala que: "Entre las causales más utilizadas para invocar la falta de un debido proceso en un

            D e r e c h o   d e   d e f e n s a   y   d e f e c t o s   d e   m  o t i v a c i ó n   c o m  o   c a u s a l e s   d e   a n u l a c i ó n   d e   l a u d o    207
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