Page 205 - Edición N° 29
P. 205

irresponsable por un Estado que intenta lo social   cuperar la posesión utilizando sus propios
                  a partir del clientelismo, un Gobierno ausente o   medios, esto significa que puede acudir a
                  rendido frente a la delincuencia que en diverso   la fuerza privada disponible. Es una  medi­
                  grado  atenta  contra  los  derechos  prediales,   da  excepcional, equivalente a  la  legítima
                  un  Sistema  de  Justicia  lento,  incompetente   defensa  que  rige  en  materia  penal,  que
                  y  a  veces  corrupto  en  la  solución  de  contro-   perm ite  a  los  particulares  retom ar  sus
                  versias.En  este  escenario,  cabe  preguntarse  si   bienes  sin  el  concurso de  la  autoridad.  El
                  aún  conservamos el  presupuesto  material  de   afectado  podría  contratar  a  una  brigada
                  la  posesión  según  Ihering. ¿Los ocupantes de   para desalojar al intruso y estaría actuando
                  bienes  en  nuestro  país  son  normalmente  los   legítimamente.
                  que tiene derecho sobre ellos? No creo que la
                  mayoría  de "poseedores" carezca  de derecho,    Antes  de  la  modificación  se exigía  inme­
                  pero sí que el número de ilegítimos es muy alto   diatez en la recuperación del  bien, esto es
                  en comparación con la estadística que sustentó   que no medie tiempo entre el despojo y la
                  la figura clásica.                               defensa material. Ahora el  poseedor tiene
            U niversidad  de  Lima  que es  la  herramienta  emblemática  de  la  po­  desde que se entera que ha sido despojado.
                                                                   15 días para retomar la posesión, contados

                                                                   El  derecho  a  recuperar  bienes de  manera
                  Esta  situación  lamentable  debe  merecer  res­
                                                                   directa es independiente de la facultad de
                  puesta desde el Derecho. La defensa posesoria
                                                                   la Policía Nacional para actuar en casos de
                                                                   flagrante delito. Dicha flagrancia permite la
                  sesión, se ha visto en la  necesidad de afinarse
                  (algunos  dirán "desnaturalizarse")  para  hacer
                                                                   detención del agresor si es que la interven­
            Facultad  de  Derecho  de  la   frente a la crisis. Como está claro que el Estado   ción se produce en el mismo acto, lo que se­
                  no va a resolver sus carencias en breve plazo, es
                                                                   gún la ley solo ocurre si no han transcurrido
                                                                   más de 24 horas. Es cierto que la ocupación
                  mejor darles a los particulares las herramientas
                                                                   de  un  predio  ajeno  constituye  un  delito
                  para  defender sus  bienes  de  manera  directa,
                                                                   que amerita la intervención policial para la
                  y que mejor -ha creído el  legislador- que  ha­
                  cerlo en  los términos de  la  posesión. Veamos
                                                                   persecución  correspondiente,  empero  la
                  por separados los aspectos mencionados de la
                                                                   defensa posesoria extrajudicial es otra cosa.
                                                                   Algunos  despojados  acuden  a  la  policía
                  modificación legislativa.
            por  alum nos  de  la   (i)   La regla es que nadie puede hacer justicia   para desalojar al  invasor y apresarlo, pero
                                                                   eso no constituye el ejercicio de la defensa
                      con  sus  propias  manos.  Quien  se  siente
                                                                   extrajudicial que vengo comentando.
                      afectado en  sus derechos y  no encuentra
                      respuesta pacífica en el oponente, tendría
                                                                   En adelante, el poseedor despojado tendrá
                                                                   15  días  para  recuperar la  posesión. Todos
                      que  acudir  a  la  autoridad,  sin  embargo
                                                                   saludamos la medida pues las autoridades
            Revista  editada   hay  excepciones.  La  defensa  posesoria   de las víctimas. La norma modificada propi­
                      extrajudicial es una de ellas. El artículo 920
                                                                   no responden como se debe a los reclamos
                      del  Código Civil  permite que el  poseedor
                      recupere sus bienes de manera directa, por
                                                                   ciará que el perjudicado organice mejor la
                                                                   fuerza de recuperación privada y sin duda
                      su  cuenta, cuando  ha  sido despojado  sin
                      que medie orden de autoridad competente.
                      La víctima  puede repeler la fuerza  que se   el mercado dará lugar a servicios especiali­
                                                                   zados en lanzamiento de intrusos.
                      emplee contra ella y recuperar la posesión,
            129       siempre que no medie tiempo prolongado   (ii)  El  segundo  párrafo  de  la  norma  señala
            A D V O C A T U S    las circunstancias.               que también tienen derecho a  la  defensa
                      ni se utilicen herramientas injustificadas por
                                                                   posesoria extrajudicial  los propietarios de
                      En otras palabras, si alguien es desalojado
                                                                   inmuebles sin edificación o con fábrica en
                      sin  causa,  puede  expulsar al  invasor y  re­
                                                                   proceso.  Esta  mención  significa  que  los

          202    M  a r t í n    M  e j o r a d a    C h a u c a
   200   201   202   203   204   205   206   207   208   209   210