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irresponsable por un Estado que intenta lo social cuperar la posesión utilizando sus propios
a partir del clientelismo, un Gobierno ausente o medios, esto significa que puede acudir a
rendido frente a la delincuencia que en diverso la fuerza privada disponible. Es una medi
grado atenta contra los derechos prediales, da excepcional, equivalente a la legítima
un Sistema de Justicia lento, incompetente defensa que rige en materia penal, que
y a veces corrupto en la solución de contro- perm ite a los particulares retom ar sus
versias.En este escenario, cabe preguntarse si bienes sin el concurso de la autoridad. El
aún conservamos el presupuesto material de afectado podría contratar a una brigada
la posesión según Ihering. ¿Los ocupantes de para desalojar al intruso y estaría actuando
bienes en nuestro país son normalmente los legítimamente.
que tiene derecho sobre ellos? No creo que la
mayoría de "poseedores" carezca de derecho, Antes de la modificación se exigía inme
pero sí que el número de ilegítimos es muy alto diatez en la recuperación del bien, esto es
en comparación con la estadística que sustentó que no medie tiempo entre el despojo y la
la figura clásica. defensa material. Ahora el poseedor tiene
U niversidad de Lima que es la herramienta emblemática de la po desde que se entera que ha sido despojado.
15 días para retomar la posesión, contados
El derecho a recuperar bienes de manera
Esta situación lamentable debe merecer res
directa es independiente de la facultad de
puesta desde el Derecho. La defensa posesoria
la Policía Nacional para actuar en casos de
flagrante delito. Dicha flagrancia permite la
sesión, se ha visto en la necesidad de afinarse
(algunos dirán "desnaturalizarse") para hacer
detención del agresor si es que la interven
Facultad de Derecho de la frente a la crisis. Como está claro que el Estado ción se produce en el mismo acto, lo que se
no va a resolver sus carencias en breve plazo, es
gún la ley solo ocurre si no han transcurrido
más de 24 horas. Es cierto que la ocupación
mejor darles a los particulares las herramientas
de un predio ajeno constituye un delito
para defender sus bienes de manera directa,
que amerita la intervención policial para la
y que mejor -ha creído el legislador- que ha
cerlo en los términos de la posesión. Veamos
persecución correspondiente, empero la
por separados los aspectos mencionados de la
defensa posesoria extrajudicial es otra cosa.
Algunos despojados acuden a la policía
modificación legislativa.
por alum nos de la (i) La regla es que nadie puede hacer justicia para desalojar al invasor y apresarlo, pero
eso no constituye el ejercicio de la defensa
con sus propias manos. Quien se siente
extrajudicial que vengo comentando.
afectado en sus derechos y no encuentra
respuesta pacífica en el oponente, tendría
En adelante, el poseedor despojado tendrá
15 días para recuperar la posesión. Todos
que acudir a la autoridad, sin embargo
saludamos la medida pues las autoridades
Revista editada hay excepciones. La defensa posesoria de las víctimas. La norma modificada propi
extrajudicial es una de ellas. El artículo 920
no responden como se debe a los reclamos
del Código Civil permite que el poseedor
recupere sus bienes de manera directa, por
ciará que el perjudicado organice mejor la
fuerza de recuperación privada y sin duda
su cuenta, cuando ha sido despojado sin
que medie orden de autoridad competente.
La víctima puede repeler la fuerza que se el mercado dará lugar a servicios especiali
zados en lanzamiento de intrusos.
emplee contra ella y recuperar la posesión,
129 siempre que no medie tiempo prolongado (ii) El segundo párrafo de la norma señala
A D V O C A T U S las circunstancias. que también tienen derecho a la defensa
ni se utilicen herramientas injustificadas por
posesoria extrajudicial los propietarios de
En otras palabras, si alguien es desalojado
inmuebles sin edificación o con fábrica en
sin causa, puede expulsar al invasor y re
proceso. Esta mención significa que los
202 M a r t í n M e j o r a d a C h a u c a