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I.   INTRODUCCIÓN                            ley, así como aquellas que buscan  determinar
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                  El  recurso de  anulación  suele  ser usado en  el   pactado en el convenio arbitral4. Los supuestos
                  Perú por la parte que pierde, no solo como un   de hecho de muchas de esas causales son difí­
                  mecanismo  para  intentar  dejar  sin  efecto  el   ciles de que ocurran en la práctica, de ahí que la
                  laudo, sino también para retrasar así la solución   mayoría de las veces que las partes que pierden
                  definitiva del conflicto. Sin embargo, el Decreto   un arbitraje buscan impugnar un laudo, lo hacen
                  Legislativo  1071,  la  norma  que  regula  el  arbi­  haciendo interpretaciones muy extensivas de la
                 traje, fue diseñado para que sea muy difícil que   causal relativa a no poder ejercer sus derechos.
                  las partes que suscribieron el convenio arbitral,   Incluso  se  llega  a  considerar esa  causal  como
                 sometan  sus  controversias  al  Poder Judicial   sinónimo de vulneración al derecho al debido
                  minimizando los efectos de dicho convenio. El   proceso. Veamos tres temas involucrados a este
                  Decreto Legislativo 1071  fue diseñado a partir   problema.
                 del principio de inevitabilidad del arbitraje, que
                  resulta  un  criterio  de  interpretación  esencial   II.   NO SE NOTIFICÓ UN ACTO ARBITRAL
            U niversidad  de  Lima  en el Perú.                Según el artículo 63.1 .b del Decreto Legislativo
                  para el inicio, desarrollo y ejecución del arbitraje
                                                                   ESENCIAL O NO SE PUDO HACER VALER
                                                                   LOS DERECHOS
                  El principio de inevitabilidad del arbitraje impli­
                 ca que ninguna acción u omisión de las partes
                                                               1071, puede interponerse recurso de anulación
                                                               cuando se alega que una de las partes no ha sido
                 debe impedir que el arbitraje se lleve a cabo1.
                                                               debidamente notificada del nombramiento de
                  El  convenio  arbitral  es  una  manifestación  de
            Facultad  de  Derecho  de  la   judicial, se manifiesta en el sistema peruano con   ha podido por cualquier otra razón, hacer valer
                 voluntad de que las partes no buscan  la parti­
                                                               un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no
                 cipación del Poder Judicial en la solución de sus
                 conflictos. Según Bullard2, este principio, y por
                                                               sus derechos.EI  hecho  que  una  de  las  partes
                 consiguiente  la  limitación  de  la  competencia
                                                               no haya sido debidamente notificada del nom­
                                                               bramiento  de  un  árbitro  o de  las actuaciones
                  la eliminación de la cláusula compromisoria, la
                                                               arbitrales es una causal justificada. El arbitraje
                                                               debe tramitarse con la participación de ambas
                 excepción de convenio arbitral, el principio de
                                                               partes, dado que son los intereses de ambas los
                  kompetenz-kompetenz, la designación residual
            por  alum nos  de  la   judicial3.                 que están en conflicto.  Por ello esta causal en
                 de árbitros y la regulación misma que limita el
                                                               principio no genera mayor controversia.
                 recurso de anulación. A ello le añado la subsa-
                 nación del laudo al interior del mismo arbitraje
                 como  el  mecanismo  para  evitar  el  proceso
                                                               Esta  causal  también  señala  que  procederá  el
                                                               recurso de anulación cuando una de las partes
                                                               no haya  podido hacer valer sus derechos. Acá
            Revista  editada   El recurso de anulación no sirve para cuestionar   aparecen  los problemas. A mi juicio, lo conve­
                                                               niente es considerar que la norma se refiere al
                 el fondo del conflicto resuelto en el laudo. Solo
                                                               derecho de defensa  pactado en el convenio o
                 cabe frente a  ciertas  causales  que  se  pueden
                 dividir en aquellas que buscan determinar si lo
                                                               en  el  reglamento.  Dicha  norma  no  menciona
                 pactado y/o su ejecución fueron  afines con  la
                                                               expresamente la vulneración del derecho al de-

            129   1.   BULLARD G., Alfredo. "¿Qué fue primero: el huevo o la gallina? El Carácter contractual del recurso de anulación". En:
                     Revista Internacional de Arbitraje, Lima, Julio -  Diciembre 2013, p. 64.
            A D V O CA TU S   4.   Ibíd., p.67.
                 2.
                     Para complementar sobre el principio de inevitabilidad ver: REGGIARDO, Mario. "Una revisión funcional al recurso
                 3.
                     de anulación en el Perú". En: Forseti. Revista web N° 1, Lima, 2014.
                     BULLARD G„ Alfredo. Op.Cit., p. 81.



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