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previamente  o  incoherencia  narrativa  en  un   ni vincularlos con prueba alguna, las que no   «
            discurso  incapaz de transmitir las  razones de   valoran los medios probatorios esenciales para
            la decisión).                                    resolverla controversia, sino que efectúan una   c a r
                                                                                                             M -
                                                             vaga alusión a todas las pruebas aportadas al
            Si  nos acercamos mucho a  ese  límite de con­   proceso, sin especificar la decisión; las que de   OO
                                                                                                             OO
            ceptos que se confunden todavía entre ellos, el   manera aseverativa expresan que un hecho se   AUTOR
            arbitraje como institución empezaría a peligrar   encuentra acreditado sin apoyarse en ningún   NACIONAL
            pues  se  ampliaría  las  posibilidades  de que  la   medio probatorio; los que de manera genérica
            parte descontenta  logre que el  Poder Judicial   indican que se ha cumplido todos los requisitos
            revise el fondo del conflicto y anule el laudo. No   para encuadrar el caso sub-judice dentro del
            debemos olvidar que el artículo 62.2 del Decreto   supuesto de una norma jurídica, sin embargo,
            Legislativo 1071 dice expresamente que para los   no contienen los fundamentos tácticos y jurí­
           jueces "está prohibido bajo responsabilidad, pro­  dicos que conlleven a esa conclusión, luego de
            nunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre   un análisis de los medios probatorios; las que
            el contenido de la decisión o calificar los criterios,   se apoyan en pruebas obtenidas en formas   TO
                                                                                                         £
            motivaciones o interpretaciones expuestas por el   ilícitas; entre otras".16                 _i
            tribunal arbitral".                                                                           cu
                                                                                                         T J
                                                         El  artículo  62.2  del  Decreto  Legislativo  1071,   TJ
                                                                                                         ro
            Por tanto, salvo que sea grosero y objetivo que   interpretado literalmente, no permite anular un   TJ
            lo señalado en un laudo como fundamento no   laudo por algunos de los supuestos reseñados    (U
                                                                                                         >
            es en realidad una motivación bajo ningún cri­  por Zavaleta  Rodríguez en  la cita superior. Por   C
                                                                                                         ID
            terio, una anulación por motivación insuficiente   ello cualquier interpretación extensiva de dicha
            debería ser infundada, pues de lo contrario los   norma  para anular un  laudo  por un  problema   ai
                                                                                                         TJ
           jueces estarían entrando a calificar los criterios,   en  la  motivación, debe ser usada excepcional­  o
                                                                                                         -C
            motivaciones  e  interpretaciones  expuestas   mente frente a  casos graves e indubitables.  El   v
                                                                                                         <u
            por  los  árbitros,  lo  que tienen  prohibido.  En   riesgo de judicializar el arbitraje mediante una   CU
                                                                                                         a
            esa dirección, pero en  un  sentido más flexible   revisión  más amplia de los laudos se presenta   tu
                                                                                                         T3
            que el que debe seguirse a  mi juicio, Zavaleta   con la Duodécima Disposición Complementaria   TJ
                                                                                                          to
            Rodríguez afirma que:                        del  Decreto  Legislativo  1071. Ahí se establece   !3
                                                                                                         u
                                                         que  el  recurso  de  anulación  es  la  vía  idónea   ro
                                                                                                         U_
                "Las resoluciones afectadas por esta clase   para  cuestionar  la  amenaza  o  vulneración  de   .2
                de error se caracterizan porque disfrazan o   cualquier derecho  constitucional  durante  la   íU
                                                                                                         TJ
                esconden  la realidad a través de cosas que   tramitación del arbitraje.                  i/t
                                                                                                          O
                                                                                                          c
                no ocurrieron, pruebas que no se aportaron o                                              E
                fórmulas vacías de contenido que no se con­  Los magistrados de la Sala con sub-especialidad   u
                                                                                                         ro
                dicen con el proceso y que, finalmente, nada   comercial de la Corte Superior de Lima entienden   O
                significan por su ambigüedad o vacuidad.   mayoritariamente que esta norma solo refuerza   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
                Son casos típicos de esta clase de vicio, las   la idea de que no puede iniciarse un proceso de   to
                                                                                                         4-t
                resoluciones que solo se limitan a describirlos   amparo para cuestionar un laudo17. No obstante
                                                                                                         (U
                hechos alegados por las partes, sin analizarlos  esta interpretación que busca  proteger el arbi-  to
                                                                                                          >
                                                                                                          <u
                                                                                                         ce
            16.  Citado por Wong Abad, Julio Martín.  Ibid.; p.121.
            17.  En  el  Perú  el  recurso  de  anulación  de  laudo,  y  no  el  proceso  de  amparo,  es  la  vía  idónea  para  cuestionar  la
                vulneración de un derecho constitucional, ya sea que se haya producido durante el trámite del arbitraje o en el   ^
                laudo.  Si el Poder Judicial resuelve que no hubo amenaza ni vulneración de ningún derecho constitucional en el   ^
                arbitraje o en el laudo, luego de interponerse un recurso de anulación, es improcedente una demanda amparo
                contra  el  laudo (salvo que  la  afectación  constitucional  se  produzca  recién  en  la  misma  resolución judicial  que   o
                resuelve el  recurso  de anulación;  pero ello no debe tocar en  lo absoluto el arbitraje mismo directamente).  El   q
                recurso de anulación no es una vía previa para la interposición de una demanda de amparo.  A la fecha es en la




            D e r e c h o   d e   d e f e n s a   y   d e f e c t o s   d e   m  o t i v a c i ó n   c o m  o   c a u s a l e s   d e   a n u l a c i ó n   d e   l a u d o
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