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previamente o incoherencia narrativa en un ni vincularlos con prueba alguna, las que no «
discurso incapaz de transmitir las razones de valoran los medios probatorios esenciales para
la decisión). resolverla controversia, sino que efectúan una c a r
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vaga alusión a todas las pruebas aportadas al
Si nos acercamos mucho a ese límite de con proceso, sin especificar la decisión; las que de OO
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ceptos que se confunden todavía entre ellos, el manera aseverativa expresan que un hecho se AUTOR
arbitraje como institución empezaría a peligrar encuentra acreditado sin apoyarse en ningún NACIONAL
pues se ampliaría las posibilidades de que la medio probatorio; los que de manera genérica
parte descontenta logre que el Poder Judicial indican que se ha cumplido todos los requisitos
revise el fondo del conflicto y anule el laudo. No para encuadrar el caso sub-judice dentro del
debemos olvidar que el artículo 62.2 del Decreto supuesto de una norma jurídica, sin embargo,
Legislativo 1071 dice expresamente que para los no contienen los fundamentos tácticos y jurí
jueces "está prohibido bajo responsabilidad, pro dicos que conlleven a esa conclusión, luego de
nunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre un análisis de los medios probatorios; las que
el contenido de la decisión o calificar los criterios, se apoyan en pruebas obtenidas en formas TO
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motivaciones o interpretaciones expuestas por el ilícitas; entre otras".16 _i
tribunal arbitral". cu
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El artículo 62.2 del Decreto Legislativo 1071, TJ
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Por tanto, salvo que sea grosero y objetivo que interpretado literalmente, no permite anular un TJ
lo señalado en un laudo como fundamento no laudo por algunos de los supuestos reseñados (U
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es en realidad una motivación bajo ningún cri por Zavaleta Rodríguez en la cita superior. Por C
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terio, una anulación por motivación insuficiente ello cualquier interpretación extensiva de dicha
debería ser infundada, pues de lo contrario los norma para anular un laudo por un problema ai
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jueces estarían entrando a calificar los criterios, en la motivación, debe ser usada excepcional o
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motivaciones e interpretaciones expuestas mente frente a casos graves e indubitables. El v
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por los árbitros, lo que tienen prohibido. En riesgo de judicializar el arbitraje mediante una CU
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esa dirección, pero en un sentido más flexible revisión más amplia de los laudos se presenta tu
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que el que debe seguirse a mi juicio, Zavaleta con la Duodécima Disposición Complementaria TJ
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Rodríguez afirma que: del Decreto Legislativo 1071. Ahí se establece !3
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que el recurso de anulación es la vía idónea ro
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"Las resoluciones afectadas por esta clase para cuestionar la amenaza o vulneración de .2
de error se caracterizan porque disfrazan o cualquier derecho constitucional durante la íU
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esconden la realidad a través de cosas que tramitación del arbitraje. i/t
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no ocurrieron, pruebas que no se aportaron o E
fórmulas vacías de contenido que no se con Los magistrados de la Sala con sub-especialidad u
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dicen con el proceso y que, finalmente, nada comercial de la Corte Superior de Lima entienden O
significan por su ambigüedad o vacuidad. mayoritariamente que esta norma solo refuerza Q.
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Son casos típicos de esta clase de vicio, las la idea de que no puede iniciarse un proceso de to
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resoluciones que solo se limitan a describirlos amparo para cuestionar un laudo17. No obstante
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hechos alegados por las partes, sin analizarlos esta interpretación que busca proteger el arbi- to
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16. Citado por Wong Abad, Julio Martín. Ibid.; p.121.
17. En el Perú el recurso de anulación de laudo, y no el proceso de amparo, es la vía idónea para cuestionar la
vulneración de un derecho constitucional, ya sea que se haya producido durante el trámite del arbitraje o en el ^
laudo. Si el Poder Judicial resuelve que no hubo amenaza ni vulneración de ningún derecho constitucional en el ^
arbitraje o en el laudo, luego de interponerse un recurso de anulación, es improcedente una demanda amparo
contra el laudo (salvo que la afectación constitucional se produzca recién en la misma resolución judicial que o
resuelve el recurso de anulación; pero ello no debe tocar en lo absoluto el arbitraje mismo directamente). El q
recurso de anulación no es una vía previa para la interposición de una demanda de amparo. A la fecha es en la
D e r e c h o d e d e f e n s a y d e f e c t o s d e m o t i v a c i ó n c o m o c a u s a l e s d e a n u l a c i ó n d e l a u d o