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de tal convenio20 21. Ello es cierto, pero los efectos   sido una pretensión planteada por alguna de las   < <
            prácticos de la anulación de los fallos por haber   partes, de conformidad con el artículo 58.1 .d del
            incurrido en incongruencia extra petita y ultra   Decreto Legislativo  1071, la interesada deberá   cEr  :
                                                                                                             w -
            petita son los mismos en sede judicial y en sede   solicitar la exclusión del extremo D resuelto en   VJ
            arbitral.  Por ello el tratamiento debería ser el   el  laudo y solo si  los árbitros  no  rectifican  su   OOO
                                                                                                             o o
            mismo en ambas vías y los estudios arbitrales   error, podrá interponer un recurso de anulación.
                                                                                                       AUTOR
            no deberían desdeñar las valiosas investigacio­                                           NACIONAL
            nes que desde hace mucho tiempo han hecho    Una  interpretación  extensiva  de  esta  causal,
            los procesalistas sobre el tema.             de modo que se anulen  los laudos no solo por
                                                         fallos extra petita  sino también  ultra petita,  no
            Los  árbitros  pueden  incurrir en  errores  de  in­  desnaturaliza  el  arbitraje.  Imaginemos que el
            congruencia como fallar más allá del  petitorio   demandante solicita una indemnización de 100,
            o fallar sobre un tema no propuesto en las pre­  realiza actividad probatoria para probar el daño
            tensiones. ¿Cuál  de estos errores  es causal  de   de 100 y el demandante se defiende desvirtuan­
            anulación de laudo de acuerdo a la regulación   do dichos medios de prueba. Luego en el laudo   ro
                                                                                                          £
            peruana vigente? Tanto  Ledesma como Aven-   se le otorga al  demandante  no  100 sino 200 a
                                                                                                         _ i
            daño Valdez sostienen que solo los fallos extra   juicio de los árbitros en un arbitraje de derecho.   cu
                                                                                                         T3
            petita y no los ultra petita, entran dentro de la   Más allá de la discusión acerca de si los árbitros   ■o
                                                                                                         03
            causal de anulación. La primera considera que:  pueden o no aplicar el principio iura novia curia,   T3
                                                                                                         1/1
                                                         lo cierto es que el límite a la aplicación a dicho   OI
                                                                                                         >
                "El cuestionamiento a la nulidad del laudo   principio es justamente el principio de congruen­  c
                                                                                                         =>
                no se basa en pronunciamientos citra petita   cia, entre lo que se encuentra la garantía de que   _ro
                o ultra petita sino en cuestionamientos extra   no se otorgue algo mayor a lo solicitado por el   ai
                                                                                                         T3
               petita, esto es, laudos sobre materia no some­  demandante. Y si bien esta interpretación tiene   O
                                                                                                         _c
                tida a la decisión de los árbitros."     una  base judicial,  un  laudo de ese tipo  perju­  u
                                                                                                         cu
                                                         dicaría también  al  demandado,  pues  no  pudo   cu
                                                                                                         o
            Avendaño a su vez sostiene que:              ejercer su  derecho  a  defenderse en  relación  a   cu
                                                                                                         -a
                                                         una indemnización de 200 que no fue planteada   T3
                                                                                                         ro
                "La LA (Ley de Arbitraje) solamente compren­  en  la demanda  ni  discutida  en  el  proceso.  Por
               de como causal de anulación de laudo, la pri­  ello el laudo ultra petita, si no es anulado por la   v
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
               mera de las modalidades antes mencionada   causal del artículo 63.1 .d (materia no sometida a   ro
               o sea cuando los árbitros fallan de más,  lo   la decisión de los árbitros), si podía ser anulado   TJ
                                                                                                         CU
               que en doctrina se denomina incongruencia   por la  causal  del artículo 63.1.b  (impedimento   i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
               por exceso ('..Je/ fundamento de este motivo   para ejercer un derecho). En cualquier caso, nos   £
               es la falta de competencia o legitimación   encontramos ante una causal que busca proteger   13 ro
               de los árbitros para conocer y resolver so­  que lo pactado en el convenio arbitral se respete.   O
               bre cuestiones litigiosas que no le han sido   Es  un  mecanismo que sirve  para tener certeza   a.
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
               encomendadas".2’                          que la ejecución del convenio arbitral se realizó   ro
                                                                                                         +-*
                                                         tal como las partes acordaron.                  "o
                                                                                                         cu
            Por ejemplo, si a partir de la demanda y recon­                                              ro
                                                                                                         i/i
           vención en  la demanda el objeto del arbitraje   Si el  Poder Judicial declara fundado el  recurso   >
                                                                                                         cu
            son  las  pretensiones  A,  B  y  C,  entonces  los   de anulación  por  haberse  pronunciado  sobre   cc
           árbitros sólo  podrán  pronunciarse  respecto  a   materia  no  sometida  a  arbitraje,  el  conflicto
           esas pretensiones. Pero si emiten un laudo pro­  puede ser objeto  de  un  nuevo arbitraje  si  así
                                                                                                         0
            nunciándose sobre A, B, C y D, cuando D no ha  estuviera contemplado en el convenio arbitral.
                                                                                                         1
                                                                                                         2
           20.  BULLARD G., Alfredo. Op.Cit., p. 88.                                                     §
                                                                                                         a
           21.  AVENDAÑO VALDEZ, Juan Luis. Op. Cit., p. 705.

            D e r e c h o   d e   d e f e n s a   y   d e f e c t o s   d e   m  o t i v a c i ó n   c o m  o   c a u s a l e s   d e   a n u l a c i ó n   d e   l a u d o    2 1 3
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