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Sin embargo, vale la pena remarcar -tal y como   Este  parágrafo de  la  sentencia  es  importante,
                 evidencian la Profesora Viney y el Profesor Jour-   pues evidencia para el caso concreto que:
                 dain6-  que  los  pronunciamientos  respecto de
                 este tipo de casos han sido bastante disimiles,   a)   Se habría causado un perjuicio a la señora
                 pues para los daños que resultan del hecho de     Perruche,  pues  con  la  mala  información
                 vivir {wrongfull Ufe) se gestaron dos tendencias   del  laboratorio y del  médico se le impidió
                 en  Francia: a)  una  primera  a  favor del  resarci­  ejercitar  la  posibilidad  de  elegir entre  el
                 miento del  menor como fueron,  por ejemplo,      aborto o la vida del niño (en este punto se
                 los dos arréts del 26 de marzo de 1996 y b) una   reconoce que  se  afectó  la  posibilidad  de
                 segunda, que a su vez, se oponía a dicho tipo     elección de la  madre y que, por ende, hay
                 de resarcimiento como, por ejemplo, el arrét del   un perjuicio por reparar9).
                 Conseil d'État de 14 de febrero de 1997.
                                                               b)  Se habría causado un perjuicio a Nicolás Pe­
                 En ese sentido, podríamos decir que la virtud del   rruche, pues por el hecho de haber nacido
                 affaire Perruche consistió en llamar la atención   con las diversas discapacidades [handicap]
            U niversidad  de  Lima  establecer, en consecuencia, una línea jurispru­  éste se encontraría legitimado para solicitar
                                                                   propias de la enfermedad que lo aquejan,
                 (a escala macro) sobre este tipo de perjuicios y
                 dencial  más sólida  la  cual, evidentemente,  no
                                                                   la respectiva reparación a los responsables.
                 era, no es, ni será vinculante, pero sí referencial
                                                                   Es en este punto donde empiezan los cues-
                 (ello lo decimos, pues la Corte puede emitir un
                                                                   tionamientos  éticos, jurídicos,  religiosos,
                                                                   sociales,  entre  otros,  pues  ¿cómo  podría
                 nuevo  pronunciamiento y apartarse  de él  sin
                 mayores problemas, sin la necesidad de estar      considerarse el hecho de nacer (ciertamen­
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 obligadas a seguir una sentencia anterior).       te con discapacidades), pero en el fondo el
                                                                   hecho de nacer un perjuicio?
                 Así  pues,  luego  del  largo  proceso judicial  -y
                 reenvío de Casación de por medio7-  YAssemblée   Ahora,  dentro  de  una  perspectiva  de  Dere­
                 Pléniére de la Courde Cassation señaló, en sen­  cho Comparado, el caso Perruche no sólo ha
                 tencia de 17 de noviembre de 2000, lo siguiente:  cobrado  una  relevancia evidente en  Francia,
                                                               sino también  en  los  demás  países  europeos
                     "(...)  dado  que  la  culpa  cometida  por el   -e   incluso  algunos  latinoamericanos-,  pues
                     médico y el laboratorio en la ejecución de su   ellos han mirado con atención los desarrollos
                     contrato celebrado con la señora Perruche le   jurisprudenciales de  la  Cour de Cassation.  En
                     impidieron ejercer su elección de interrum­  ese sentido, cuan ciertas son  las palabras del
                     pir el embarazo a fin de evitar el nacimiento   profesor Rodolfo Sacco cuando afirma que los
                     de un niño con discapacidades (handicap),   modelos normativos se difuminan o circulan
                     éste último puede demandar la reparación del   hacia  otros  países  por  imposición  o  presti­
                     perjuicio resultante de esta minusvalía (...)"ñ   gio10. Nosotros -adaptando esta  perspectiva
                     (las cursivas y el subrayado son nuestros).  a los hechos- nos permitiríamos precisar que




                 6.   VINEY, Geneviéve y JOURDAIN, Patrice. "Les conditions de la responsabilité". En: GHESTIN, Jacques (dir.), Traite de
                     Droit Civil. París: Librairie Général de Droit et Jurlsprudence, tercera edición, 2006, Vol. IV, pp. 19-29.

                 7.   V. supra nota 5.
            129   8.   Assemblée Pléniére de la  Cour de Cassation  de  17  de  noviembre  de  2000,  N°  de  Recurso  99-13.701,  en  «www.
                     legifrance.aouv.fr»
            A D V O CA TU S   9.   Journal of Comparative Z.aw, Vol.  39, N° 1, pp. 1-34.
                     LAMBERT-FAIVRE, Yvonne. "Le principe ¡ndemnitaire et l'affaire Perruche". En: Médecine & Droit, París, N° 54, 2002,
                     pp. 2-6.
                 10.  SACCO, Rodolfo. "Legal Formants: A dynamic approach to Comparative Law (Installment I of II)". En: The American





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