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Sin embargo, vale la pena remarcar -tal y como Este parágrafo de la sentencia es importante,
evidencian la Profesora Viney y el Profesor Jour- pues evidencia para el caso concreto que:
dain6- que los pronunciamientos respecto de
este tipo de casos han sido bastante disimiles, a) Se habría causado un perjuicio a la señora
pues para los daños que resultan del hecho de Perruche, pues con la mala información
vivir {wrongfull Ufe) se gestaron dos tendencias del laboratorio y del médico se le impidió
en Francia: a) una primera a favor del resarci ejercitar la posibilidad de elegir entre el
miento del menor como fueron, por ejemplo, aborto o la vida del niño (en este punto se
los dos arréts del 26 de marzo de 1996 y b) una reconoce que se afectó la posibilidad de
segunda, que a su vez, se oponía a dicho tipo elección de la madre y que, por ende, hay
de resarcimiento como, por ejemplo, el arrét del un perjuicio por reparar9).
Conseil d'État de 14 de febrero de 1997.
b) Se habría causado un perjuicio a Nicolás Pe
En ese sentido, podríamos decir que la virtud del rruche, pues por el hecho de haber nacido
affaire Perruche consistió en llamar la atención con las diversas discapacidades [handicap]
U niversidad de Lima establecer, en consecuencia, una línea jurispru éste se encontraría legitimado para solicitar
propias de la enfermedad que lo aquejan,
(a escala macro) sobre este tipo de perjuicios y
dencial más sólida la cual, evidentemente, no
la respectiva reparación a los responsables.
era, no es, ni será vinculante, pero sí referencial
Es en este punto donde empiezan los cues-
(ello lo decimos, pues la Corte puede emitir un
tionamientos éticos, jurídicos, religiosos,
sociales, entre otros, pues ¿cómo podría
nuevo pronunciamiento y apartarse de él sin
mayores problemas, sin la necesidad de estar considerarse el hecho de nacer (ciertamen
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
obligadas a seguir una sentencia anterior). te con discapacidades), pero en el fondo el
hecho de nacer un perjuicio?
Así pues, luego del largo proceso judicial -y
reenvío de Casación de por medio7- YAssemblée Ahora, dentro de una perspectiva de Dere
Pléniére de la Courde Cassation señaló, en sen cho Comparado, el caso Perruche no sólo ha
tencia de 17 de noviembre de 2000, lo siguiente: cobrado una relevancia evidente en Francia,
sino también en los demás países europeos
"(...) dado que la culpa cometida por el -e incluso algunos latinoamericanos-, pues
médico y el laboratorio en la ejecución de su ellos han mirado con atención los desarrollos
contrato celebrado con la señora Perruche le jurisprudenciales de la Cour de Cassation. En
impidieron ejercer su elección de interrum ese sentido, cuan ciertas son las palabras del
pir el embarazo a fin de evitar el nacimiento profesor Rodolfo Sacco cuando afirma que los
de un niño con discapacidades (handicap), modelos normativos se difuminan o circulan
éste último puede demandar la reparación del hacia otros países por imposición o presti
perjuicio resultante de esta minusvalía (...)"ñ gio10. Nosotros -adaptando esta perspectiva
(las cursivas y el subrayado son nuestros). a los hechos- nos permitiríamos precisar que
6. VINEY, Geneviéve y JOURDAIN, Patrice. "Les conditions de la responsabilité". En: GHESTIN, Jacques (dir.), Traite de
Droit Civil. París: Librairie Général de Droit et Jurlsprudence, tercera edición, 2006, Vol. IV, pp. 19-29.
7. V. supra nota 5.
129 8. Assemblée Pléniére de la Cour de Cassation de 17 de noviembre de 2000, N° de Recurso 99-13.701, en «www.
legifrance.aouv.fr»
A D V O CA TU S 9. Journal of Comparative Z.aw, Vol. 39, N° 1, pp. 1-34.
LAMBERT-FAIVRE, Yvonne. "Le principe ¡ndemnitaire et l'affaire Perruche". En: Médecine & Droit, París, N° 54, 2002,
pp. 2-6.
10. SACCO, Rodolfo. "Legal Formants: A dynamic approach to Comparative Law (Installment I of II)". En: The American
218 J o s é L u i s G a b r i e l R i v e r a