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en el caso de las wrongful birth las ha denomi­  Si  consultásemos  al  ciudadano  de  a  pie  si   «
           nado como de nacimiento "no deseada". Otra    tiene  o  ha  tenido  conocim iento  de  alguno
           opinión, empero, ceñida a la literalidad de las   de  estos  tipos  de  casos  dentro  de  nuestra   c a r
                                                                                                             w -
           expresiones, es empleada  por el  Fiscal  García   sociedad, pensamos que, muy probablemen­       L/J
           Huayama19 quien respecto de las wrongful Ufe   te,  la  respuesta  será  negativa,  pues  más  allá   OO
                                                                                                             OO
           emplea la expresión de vida "injusta"y respecto   de  que  en  nuestro  país  ya  se  llevan  a  cabo
                                                                                                       AUTOR
           de  las  wrongful birth  las  denomina  como  de   procedim ientos  específicos  de  fertilidad  y   NACIONAL
           nacimiento injusto.                           que  el  desarrollo  de  la  medicina  ha  mejora­
                                                         do  muchísimo,  el  caso  concreto  es  que  son
           Nótese  como  una  sola  palabra  puede  tener   prácticamente  inexistentes  las  acciones ju ­
           interpretaciones  diversas. Ciertamente,  como   diciales sobre este tipo de pretensiones.  Ello
           bien  ha  señalado  el  Profesor  belga  Fran<;ois   encuentre  explicación,  tal  vez,  en  el  hecho
           Ost:"difícilmente encontraremos el equivalente   que  hacer  pública  una  pretensión  en  la  cual
           exacto de un concepto jurídico en un sistema   se presenta -de alguna manera- al hijo como
           extranjero"20 por lo que, personalmente, prefe­  un  problema  o  en  el  que  éste  mismo  recla­  ro
           riríamos conservar las expresiones en su lengua   me  un  resarcimiento  por  haber  nacido  con   £
           original, y no porque una traducción al castella­  minusvalías en  su cuerpo (dando a entender   ai
                                                                                                         TJ
           no sea a priori mala o pretendamos hacer alarde   que hubiere sido mejor el no-nacer) no sería,   T5
                                                                                                         TO
           del  conocimiento de  idiomas, sino  porque en   necesariamente, bien recibido por la sociedad   -O
                                                                                                         <SI
           este caso conservando la literalidad de la expre­  o la judicatura en su conjunto.            OJ
                                                                                                         >
           sión conservamos el contenido de la misma. Sin                                                c
                                                                                                         3
           embargo, dado que en nuestro medio pudiere    Ahora,  más  allá  de esta  primera  impresión,  lo   TO
           devenir irreal que nuestros jueces empleen tales   cierto es que en el Perú, al menos hasta donde   O I
                                                                                                         T3
           expresiones evidenciando que están al tanto del   hemos podido tener conocimiento, se han pre­  O
                                                                                                         -C
           desarrollo de estos tópicos en otros sistemas, to­  sentado tan  sólo  dos  casos  relacionados con   u
                                                                                                         ai
           mamos partido por la terminología nacimiento   este tipo  de  controversias  los cuales  podrían   a;
                                                                                                         O
           "no deseado"y vida "no deseada" propuesta por   ser  un  signo  de  que  en  nuestra  sociedad  se   ai
                                                                                                         ~o
           el Profesor León. IV.                         presentan condiciones "fácticas" para este tipo   ■ o
                                                                                                         TO
                                                        de casos.  Uno -relativamente  mediatizado- y
                                                                                                         3
           IV.  SI DESDE UN PUNTO DE VISTA FÁCTICO      que constituye  un  claro  ejemplo de  wrongful   U
                                                                                                         TO
               SE HAN DADO LAS CONDICIONES              birth que será analizado en un primer momento
               NECESARIAS PARA ESTE TIPO DE              (4.1.), y,  otro, en  el  que  nuestros tribunales se   "O
                                                                                                         O I
               CONTROVERSIAS EN NUESTRA SOCIEDAD         han pronunciado (llegando a segunda instancia)  O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         TO
                                                                                                         O
                                                                                                         a
           19.  GARCIA  HUAYAMA,  Juan  Carlos.  "Responsabilidad  por  nacimiento  con  discapacidad.  Las  acciones  de   TO
                                                                                                         -o
               wrongful birth (nacimiento injusto) y wrongful Ufe (vida  injusta)''.  En: Revista Jurídica del Perú,  Lima, T.  146,   ro
               2013, pp.  199-212.
                                                                                                         T3
                                                                                                         ai
           20.  OST, Fran^ois. Le droit comme traduction, Presses de l'Université de Laval, Quebec, 2010, p. 18 Y al final de cuentas   TO
               existe una  paradoja,  pues como  señala  el  propio  Profesor Ost: "Hemos podido  evidenciar que si  bien  algunos
                                                                                                         >
               términos de la Common Law han venido actualmente a'contaminar'el francés jurídico, el origen de buena parte   ai
                                                                                                         cc
               de estas expresiones ha tenido una derivación del (...) francés, pues prevaleció hasta el Siglo XVIII en Inglaterra
               una surte de jerga jurídica de origen franco-normando que llegó con Guillermo el Conquistador".
               En nuestro medio, con eminente claridad para su época, al referirse a la Common Law Rey de Castro señala: “Tort   0
               (de tortius, torcido) es un vocablo francés introducido en la lengua inglesa que conceptualmente se enclava en
               el significado de acto ilícito" REY DE CASTRO, Alberto. La responsabilidad civil extracontractual. Estudio teórico   1
               y práctico del Derecho nacional y comparado. Lima: Imprenta de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
               1972, p. 56.                                                                             2
                                                                                                        §
           21.  Ver:  «https://www.voutube.com/watch?v=jwrAczQE¡aM».  «https://www.voutube.com/watch?v=-lprnsiRW¡U».   Q
               «http://www.voutube.com/watch?v=ziFoHYAFHUI».


           ¿El  perjuicio  de  haber  nacido?  El  affaire  perruche  de  la  Asamblea  Plenaria  de  la  Corte  de  Casación  y  ...   221
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