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relación a la reparación de los daños que son Empero, volviendo a la acción por wrongful life
llevados a los tribunales; justamente, ello ha quisiéramos permitirnos analizar dos de los
dado pie a poner atención a las consecuencias elementos constituyentes de la responsabili
de dicha ideología reparatoria38. En nuestra dad civil38 39 40 41 a efectos de apreciar si dicho tipo de
opinión, ello encuentra fundamento en el hecho acciones podrían ser admisibles. En ese sentido,
que el sistema francés posee una clausulo nor analizaremos tanto el affaire Perruche como el
mativa general contenida en el artículo 1382 del caso de la osteogénesis a la luz de la noción de
Code39 respecto de la cual no se han establecido perjuicio (5.1.) y la relación de causalidad (5.2.) a
(o precisado) límites o filtros para decantar los efectos de verificar si técnicamente dichos pro
daños a ser efectivamente reparados. cesos son viables o ponen en cuestionamiento
nociones actuales de responsabilidad civil que
Y, en este punto, enfatizamos ello, pues nuestro damos por sentadas42.
artículo 1969 del Código Civil peruano es, eviden
temente, de corte francés por lo que sería intere 5.1 El perjuicio43
sante apreciar si las mismas consecuencias se han
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
producido en nuestro ordenamiento. Remárque- Con relación al tópico del perjuicio, el "pro
se que esta ¡dea no ha sido ajena, por ejemplo, a blema" que presentan tanto el arrét Perruche
comparatistas como Zweigert y Kótz quienes al como la sentencia del "caso osteogénesis" de la
respecto han señalado que:"Es evidente que un Corte Superior de Tacna radica esencialmente
legislador que se limita a formular normas pro en determinar in concreto el perjuicio a resarcir
gramáticas del tipo del artículo 1382 del Code, le al menor afectado: esto es, si el perjuicio sería:
otorga a la jurisprudencia la verdadera y propia i) el vivir, ii) la minusvalía o iii) el vivir con la mi
tarea de configurar principios y reglas que esta nusvalía. Sin embargo, más allá de ingresar a un
blezcan formas y límites precisos a la acción que se debate al tomar partido por una u otra opción,
funda en el acto ilícito"40 (las cursivas son nuestras). preferimos hacer una precisión de índole con-
38. Y, al respecto, podríamos evocar un arrét y una opinión doctrinaria usualmente citados por los Tribunales
franceses no solo cuando se pone de manifiesto esta ideología reparatoria, sino también cuando se busca realizar
el denominado (y en nuestra opinión el irrealizable Principio de reparación integral en materia de responsabilidad
civil). El arrét referido fue emitido por la Segunda Sala Civil de la Corte de Casación de 28 de octubre de 1954 y
cuenta con comentarios de René Savatier.
39. Code Civil:
"Artículo 1382.-
Cualquier hecho de una persona que cause un daño a otro, obliga aquella persona por cuya culpa se produjo
dicho daño, a resarcirlo."
Revista editada 41. No es esta la sede para discutir los elementos constituyentes de la Responsabilidad Civil, empero podríamos
40. ZWEIGERT, Konrad y KÓTZ, Introduzione al Diritto comparato, traducción de Estella Gigna, Edición italiana bajo la
supervisión de Adolfo di Majo y Antonio Gámbaro. Milán: Giufré Editore, 1995, Vol. II (Instituciones), p. 310.
evocar señalar conforme a una corriente de opinión autorizada que ellos son: a) el daño, b) la relación de
causalidad, y c) el hecho generador de responsabilidad civil, en VINEY y JOURDAIN. Les conditions de la
responsabilité. Op. cit., pp. 1 y ss.
42. AUBERT, Jean-Luc."lndemnisation d'une existence handicapée qui, selon le choix de la mere, n'aurait pas dü étre".
En: Répertoiredu Notariat Defrenois, París, 2001, pp. 262 y ss. En donde se realiza un análisis similar tomando como
129 43. Con relación a si debemos diferenciar el perjuicio del daño, nos limitaremos en esta oportunidad a emplearlos
punto de partida estos dos elementos de la responsabilidad civil.
A D V O CA TU S 2001, pp. 29 y ss.
de manera indistinta como sinónimos tal y como sugiere JOURDAIN, Philippe. Les príncipes de la responsabilité
civile. En: JESTAZ, Philippe (director). Colección "Connaissance du Droit". París: Dalloz, sexta edición, 2003, pp.
119 y ss. En contra, LE TOURNEAU, Philippe. La responsabilité civile. En: Colección "Que sais-je?". París: Dallozs,
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