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todo caso, consideramos a título personal que   legalmente admitido  en  el  Perú  (y menos aún
                  debería hablarse propiamente de un contagio   estuvo admitido en la época en la que se dieron
                  accidental de la rubéola que puede entenderse   los hechos), el "perjudicado"-esto es, el  niño-
                  como un evento independiente y exterior a las   no  podría  alegar que  sufre  un "perjuicio" que
                  culpas arriba imputadas49.                   se materializó con el  nacer y que hubiese sido
                                                               evitado de haberse aplicado la otra opción que
                  En ese sentido, lo que en todo caso probarían las   era el no-nacer (o que hubiese sido el ser abor­
                  culpas médicas son la imposibilidad de decisión   tado "eugenésicamente").
                  de  la  señora  Perruche  (sobre  la  interrupción
                  de  su  embarazo),  pero  no  fundamentan,  en   En suma, en atención a los argumentos esboza­
                  nuestra opinión, una responsabilidad respecto   dos no consideramos que -al  menos al día de
                  de Nicolás Perruche quien ya presentaba la en­  hoy- se  pueda amparar dicho tipo de preten­
                  fermedad  al  momento de su  nacimiento.  Para   siones por wrongful life.
                  decirlo en una palabra no habría propiamente
                  una  relación  de  causalidad  que  vincule  a  los   VI.  LAS CONSECUENCIAS
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  médicos. Por ende, no habría propiamente una
                  responsabilidad civil.                       Ciertamente, en el ordenamiento civil peruano
                                                               no se han declarado fundada la pretensión por
                  Ahora,  con  relación  al "caso osteogénesis", es   wrongful life hasta  lo  resuelto  por la  Sala  Civil
                  necesario subrayar que esta enfermedad cons-   de la Corte Superior deTacna; sin embargo, nos
                  tituye:"un desorden genético que se caracteriza   gustaría reseñar brevemente las consecuencias
                  por  la  fragilidad  de  los  huesos,  los  cuales  se   que se dieron en Francia en donde, justamente,
                  pueden romper fácilmente"50. Es más, siguiendo   el arrét Perruche decidió conceder una repara­
                  la opinión de los expertos se trata de un trastor­  ción a Nicolás.
                  no genético que provoca  una  mala formación
                  o una cantidad  deficiente de colágeno óseo y   En dicho sentido, las consecuencias que el arrét
                  se  presenta  en  uno  de  cada  20 000 a  uno de   originó  no  se  limitaron  al  campo  de  la  salud
                  cada 60 000 nacimientos de bebés vivos51. En­  como Institución (4.1.) sino que también se ex­
                  tonces,  no  se  podría  imputar responsabilidad   tendieron al campo legislativo (4.2.) en donde
                  a  los  médicos  que  atendieron  el  caso,  pues   se tuvo que promulgar una Ley  a fin de poner
            la    frente a la eventualidad de haber detectado la   orden dentro de un caos resarcitorio.
            por alum nos  de   como plantean los padres-demandantes, dichos   6.1.  Dentro del campo de la salud
                  enfermedad con un "examen de osteogénesis"

                  médicos no habrían podido hacer nada para re­
                  vertir o curar la enfermedad, salvo que hubieren
                                                               Inm ediatam ente  a  la  publicación  del  arrét
                                                               Perruche, el  personal  médico -en  especial  los
                  decidido optar por el aborto y así incurrir en un
                                                               ecografistas quienes deben detectar este tipo
            Revista  editada   ilícito penal. Y lo curioso de ello -permítanme   fistas en Francia señaló que: "ello significa que
                  la  expresión-  es  que  de  haberse  practicado
                                                               de  enfermedades-  entendieron  el  mensaje,
                  dicho "procedimiento" abortivo es que uno de
                                                               pues el Presidente de la Asociación de Ecogra­
                  los demandantes no estaría vivo.
                                                               nos harán responsables de los equívocos de la
                  Asimismo, si a  lo anteriormente expuesto adi­
                  cionamos  que  el  aborto  eugenésico  no  está  naturaleza. Ello nos llevará a no tomar partido
                                                               por riesgo alguno, por lo que a la menor duda
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            A D V O CA TU S   49.  MAZEAUD. "Réflexions  sur  un  malentendu".  Op.  cit.,  p.  334.  En  contra: JOURDAIN,  Patrice. "L'indemnisation  du

                      préjudice de l'enfant né handicapé consacrée par l'Assemblée pléniére". Op. cit., p. 332.50.
                 50.  La definición la hemos tomado de la Fundación por la Osteogénesis Imperfecta «www.oif.org»
                 51.  Puede consultarse en: «www.uchicaqokidshospital.org»




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