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deberemos  aconsejar a  los  padres  escoger el                                                   «
                                                        Vil.   LOS DESVARIOS REPARATORIOS
           aborto médico"52.
                                                        Lo  que  denominamos  desvarios reparatorios,        c a r
                                                                                                             h+-
           Esta agravación de la profesión médica sería el   debe ser entendido como la creciente tendencia
                                                                                                             oo
           inicio no solo de una gran huelga a nivel nacio­  a reparar (o resarcir) determinados perjuicios sin
                                                                                                             QQ
           nal en la cual participaron diferentes agentes de   atender a las bases de la Responsabilidad, olvi­  AUTOR
           la salud, pues a la larga todo la "cadena de salud"   dando que debe haber un límite o marco al mo­  NACIONAL
           se vería involucrada sino que, además, originó   mento de establecer: i) qué intereses merecen
           la  deserción  de  varios  profesionales  quienes   sertutelados por el Ordenamiento Jurídico55, ii)
           "desincentivados" por  las  grandes  sumas  de   a cuanto equivaldrá el quantum resarcitorio. Un
           dinero a pagar como resarcimiento prefirieron   claro ejemplo de lo que no debemos hacer -y eh
           simplemente no ejercer la profesión.         allí el valor de conocer la experiencia extranje­
                                                        ra- se encuentra en el affaire Perruche: resarcir
           Y es que ante el pronunciamiento de I'Assemblée   sin más ni más.
           Pléniére de  la  Cour de Cassation  la  consecuen­
           cia  era evidente:  una avalancha de demandas   ¡Ojo! No crea el lector que sostenemos "la injus­
           millonarias frente a  las cuales  los  médicos  no   ticia de la  irreparabilidad de los intereses". Esa   ~o
           podían hacer frente sino contratando un seguro   no es nuestra intención, pues nuestro propósito   TJ
                                                                                                         ro
           a precios elevados.                          es poner en evidencia que una ideología repa­   TJ
                                                        ratoria nos llevará a  la  larga a  mermar nuestro
           6.2.  Dentro del campo legislativo           propio sistema. En dicha  línea de análisis,  nos
                                                        permitimos discrepar con voces como el daño
           Dentro  de  este  variopinto contexto,  es  decir,   al proyecto de vida56, el cual, desde nuestra pers­  <V
                                                                                                         TJ
           "entre  la  urgencia y el caos"53 fue promulgada   pectiva, falta a un elemento básico: la certitud
           la  Ley "anti-Perruche" o también  conocida "Loi   de que el proyecto, efectivamente, vaya a rea­
           Kouchner"de 4 de marzo de 2002, la cual esta­  lizarse en su totalidad en el futuro. Asimismo, la   O
           bleció que "nadie  puede  valerse  del  perjuicio   reparación del daño al proyecto de vida permite
                                                                                                         T J
           de  su  solo  nacimiento"54,  señalando  además   la apertura de la caja de pandora a las generosas   TJ
           que los gastos que se generen  por el cuidado   sumas que se otorgan por dicho concepto.
           de  los handicapés deben  ser asumidos  por  la
           Solidaridad Nacional. Esta Ley tuvo aplicación e   Debe precisarse que los desvarios reparatorios
           implicación inmediata. Así pues, se buscó "arre­  nos hacen perder de vista el sentido de que no   TJ O)
           glar" los desvarios a los que nos puede llevar a   todo puede repararse (o resarcirse) en el Derecho51.   i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           una lógica puramente reparatoria.            Como bien señala la profesora de la Universidad  E
                                                                                                         D
                                                                                                         (XJ
                                                                                                         O
                                                                                                         Q.
                                                                                                         «TJ
           52.  MOYSE,  Danielle  y  DIEDERICH,  Nicole. "L'échographie  prénatale  aprés  l'arrét  Perruche.  Une  modification  des   TJ
                                                                                                         ro
               pratiques?". En: Études, París,  N° 4, 2005, pp. 483-493.
                                                                                                         TJ
                                                                                                         <U
           53.  LE TOURNEAU, Philippe. Droit de la responsabilité et des contrats. Régimes d'indemnisation. En: Colección Dalloz-   ro
               Action, París: Dalloz, 2012-2013, p. 570, n° 1441.                                        i/i
                                                                                                         >
           54.  CABRILLAC, Rémy. Droit des obligations. En : Colección "Cours Dalloz", 11va edición, París, 2014, pp. 258.  cc cu
           55.  BORGHETTI. "Les  intéréts  protégés  et  l'étendue  des  préjudices  réparables  en  droit  de  la  responsabilité  civile
               extracontractuelle". p. 145, quien, en Francia, ha denunciado los excesos reparatorios.
                                                                                                         o»
           56.  LEON  HILARIO,  Leysser. "Inflando  los  resarcimientos  con  automatismos.  El  daño  al  proyecto  de  vida  y  otros   CN
               espejismos de la magistratura peruana". En: Foro Jurídico, Lima, Año IV, N° 8,2008, pp. 61-74.  c/í
                                                                                                         £
           57.  Por ejemplo, en la que constituye su tesis doctoral, el Profesor colombiano Edgar Cortés se pregunta válidamente   2
               ¿qué daño debe ser resarcido? Frente a  lo cual considera que en Europa existen "tres modelos codificados que
                                                                                                         §
               responden de forma diferente (todo el daño, el sistema francés; los casos típicos enumerados, el alemán; y el daño
                                                                                                         Q
               injusto, el sistema italiano) y que ante dicha situación es la jurisprudencia  la que responde al unísono diciendo



           ¿El  perjuicio  de  haber  nacido?  El  affaire  perruche  de  la Asamblea  Plenaria  de  la  Corte  de  Casación  y  ...   229
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