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IVG35) está permitido desde 1975 y en donde una   en  los  últimos  años  dos  casos  relacionados   «
           mala información obstaculiza esa libre decisión   con  este tipo  de  pretensiones  (en  especial  el
           de los padres, tal y como se argumentó en el caso   segundo caso); lo cierto es que debemos anali­  c a r
                                                                                                             w -
           Perruche en Francia.                         zar también si desde un punto de vista jurídico
                                                        nuestras Instituciones presentarían problemas        OO
                                                                                                             OO
           Ahora, sobre la acción del menor (wrongful Ufe)   o darían libre cabida a la admisión de este tipo
                                                                                                      AUTOR
           consideramos  que tampoco  podría  amparase   de pretensiones.                            NACIONAL
           la  pretensión,  pues  el  nacer  no  consiste,  téc­
           nicamente,  un  perjuicio. Y, entiéndase que  no   V.  SI DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO
           pensemos que el futuro niño no tiene derechos    SE HAN DADO LAS CONDICIONES
           porque como podrían señalar algunos se trata     NECESARIAS PARA BRINDAR TUTELA
           de un mero embrión, sino que nosotros consi­     A ESTE TIPO DE CONTROVERSIAS EN
           deramos  que amparar una  pretensión  por un     NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
           "perjuicio de haber nacido con minusvalías" no
           es una peor opción frente a otra mejor opción   Desde hace algunos años en el  medio francés,   A3
                                                                                                         £
           que consiste en "el no-nacer del niño" (un "no-   el  Profesor  Loíc  Cadiet36  ha  observado  que
           nacer"que podría ampararse como posibilidad   dentro de los tribunales se ha ido gestando una   ai
                                                                                                        ■o
           en países donde está vigente el aborto).     "ideología reparatoria", esto es, que si bien la re­  "O
                                                                                                         ro
                                                        paración ocupa un lugar importante dentro de    "O
                                                                                                         i/i
           Y, claramente, vuelve a repetirse dentro del con­  la responsabilidad civil, el problema ha sido que   ai
                                                                                                         >
           texto de este tipo de pretensiones la existencia   este aspecto no ha cesado de aumentar hasta   c
                                                                                                        Z>
           de un presupuesto necesario: que el aborto estu­  el  punto  de "apartarse" (o "independizarse")   _ro
                                                                                                         ai
           viere legalmente permitido. En ese sentido, dado   del Derecho de la responsabilidad civil eviden­  T3
           que  la  vida  es  lo  que  se  consagra  en  nuestro   ciando una multiplicación de los regímenes de   o
                                                                                                        -C
           ordenamiento jurídico, el "no-nacer" no es una   responsabilidad  civil  sin  atender a  la  efectiva   u
                                                                                                         ai
           opción,  por  lo que  no  se  habría  vulnerado  el   responsabilidad que podría existir en el fondo.   ai
                                                                                                        Q
           derecho del niño por un "perjuicio de haber na­  En ese sentido, también ha precisado el Profesor   ai
                                                                                                        ~o
           cido". Ahora, estas opiniones no tienen por fina­  Denis Mazeaud que una excesiva tendencia re­  ~o
                                                                                                         ro
           lidad de constituirse un imperativo, sino ofrecer   paratoria dirigida a reparar todos los perjuicios
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
           una opinión conforme a la materialización de los   nos lleva, al final de cuentas, a un divorcio entre   u
           hechos dentro de la sociedad peruana.        indemnización y responsabilidad37.
                                                                                                         ai
                                                                                                        "O
           Finalmente, cabe señalar que si  bien  desde  la   En efecto, la actualidad jurisprudencial francesa   i/>
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           perspectiva  de  los  hechos  se  han  presentado  se caracteriza  por  ser  bastante  generosa  con  £
                                                                                                         =3
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
                                                                                                         O.
                                                                                                         ro
               aborto destinado a salvar la vida de la madre cuando sea el único medio o solución última. Y, atención, que cosa   TJ ro
               distinta es permitir un aborto porque el embrión presenta malformaciones: esto último aún no tiene asidero legal
                                                                                                        t5
               en el Perú.                                                                               CU
                                                                                                         ro
               Asimismo,  cabe  precisar  que  mediante  Resolución  Ministerial  se  aprobó  la  "Guía  Técnica  N a cio n a l  p a ra   la   i/i
                                                                                                         >
               esta nda rización del p ro ce d im ie n to  de la ate n ció n  in te g ra l de la  gestante en la  in te rru p ció n  v o lu n ta ria  p o r indica ción   ai
                                                                                                         cc
               terapé utica  del em bara zo  m e n o r de 22  sem anas  con  con sentim ie nto  in fo rm a d o   en  el  m a rco  de  lo   dispuesto  en  el
               a rtíc u lo   H  9 d e l C ódigo Penal", publicada en El Peruano el 28 de junio de 2014 que lo único que ha hecho es dar real
               y efectiva aplicación al mencionado artículo del Código Penal.
                                                                                                        en
           35.  V. supra nota 2.
           36.  CADIET, Loíc."Sur lesfaits et les méfaits de l'idéologie de la réparation". En: AA.VV., Lejuge entre deux millénaires.   3
                                                                                                        K
               Mélanges offerts á Pierre Drai, Dalloz, París, 2000, pp. 495-510. En el mismo sentido, MEKKI, Mustapha."La place du
                                                                                                        3
               préjudice en D ro it de la  responsabllité civile". En: Hokkaído Journal of New Global Law and Policy (en inglés), Tokio,
               Vol.5, 2010, pp. 151-200.                                                                §
                                                                                                        Q
           37.  MAZEAUD, Denis, "Réflexions sur un malentendu". En: Recueil D alloz, París, 2000, pp. 332 y ss.
           ¿El  perjuicio  de  haber  nacido?  El  affaire  perruche  de  la  Asamblea  Plenaria  de  la  Corte  de  Casación  y  ...   225
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