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IVG35) está permitido desde 1975 y en donde una en los últimos años dos casos relacionados «
mala información obstaculiza esa libre decisión con este tipo de pretensiones (en especial el
de los padres, tal y como se argumentó en el caso segundo caso); lo cierto es que debemos anali c a r
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Perruche en Francia. zar también si desde un punto de vista jurídico
nuestras Instituciones presentarían problemas OO
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Ahora, sobre la acción del menor (wrongful Ufe) o darían libre cabida a la admisión de este tipo
AUTOR
consideramos que tampoco podría amparase de pretensiones. NACIONAL
la pretensión, pues el nacer no consiste, téc
nicamente, un perjuicio. Y, entiéndase que no V. SI DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO
pensemos que el futuro niño no tiene derechos SE HAN DADO LAS CONDICIONES
porque como podrían señalar algunos se trata NECESARIAS PARA BRINDAR TUTELA
de un mero embrión, sino que nosotros consi A ESTE TIPO DE CONTROVERSIAS EN
deramos que amparar una pretensión por un NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
"perjuicio de haber nacido con minusvalías" no
es una peor opción frente a otra mejor opción Desde hace algunos años en el medio francés, A3
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que consiste en "el no-nacer del niño" (un "no- el Profesor Loíc Cadiet36 ha observado que
nacer"que podría ampararse como posibilidad dentro de los tribunales se ha ido gestando una ai
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en países donde está vigente el aborto). "ideología reparatoria", esto es, que si bien la re "O
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paración ocupa un lugar importante dentro de "O
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Y, claramente, vuelve a repetirse dentro del con la responsabilidad civil, el problema ha sido que ai
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texto de este tipo de pretensiones la existencia este aspecto no ha cesado de aumentar hasta c
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de un presupuesto necesario: que el aborto estu el punto de "apartarse" (o "independizarse") _ro
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viere legalmente permitido. En ese sentido, dado del Derecho de la responsabilidad civil eviden T3
que la vida es lo que se consagra en nuestro ciando una multiplicación de los regímenes de o
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ordenamiento jurídico, el "no-nacer" no es una responsabilidad civil sin atender a la efectiva u
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opción, por lo que no se habría vulnerado el responsabilidad que podría existir en el fondo. ai
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derecho del niño por un "perjuicio de haber na En ese sentido, también ha precisado el Profesor ai
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cido". Ahora, estas opiniones no tienen por fina Denis Mazeaud que una excesiva tendencia re ~o
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lidad de constituirse un imperativo, sino ofrecer paratoria dirigida a reparar todos los perjuicios
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una opinión conforme a la materialización de los nos lleva, al final de cuentas, a un divorcio entre u
hechos dentro de la sociedad peruana. indemnización y responsabilidad37.
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Finalmente, cabe señalar que si bien desde la En efecto, la actualidad jurisprudencial francesa i/>
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perspectiva de los hechos se han presentado se caracteriza por ser bastante generosa con £
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aborto destinado a salvar la vida de la madre cuando sea el único medio o solución última. Y, atención, que cosa TJ ro
distinta es permitir un aborto porque el embrión presenta malformaciones: esto último aún no tiene asidero legal
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en el Perú. CU
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Asimismo, cabe precisar que mediante Resolución Ministerial se aprobó la "Guía Técnica N a cio n a l p a ra la i/i
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esta nda rización del p ro ce d im ie n to de la ate n ció n in te g ra l de la gestante en la in te rru p ció n v o lu n ta ria p o r indica ción ai
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terapé utica del em bara zo m e n o r de 22 sem anas con con sentim ie nto in fo rm a d o en el m a rco de lo dispuesto en el
a rtíc u lo H 9 d e l C ódigo Penal", publicada en El Peruano el 28 de junio de 2014 que lo único que ha hecho es dar real
y efectiva aplicación al mencionado artículo del Código Penal.
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35. V. supra nota 2.
36. CADIET, Loíc."Sur lesfaits et les méfaits de l'idéologie de la réparation". En: AA.VV., Lejuge entre deux millénaires. 3
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Mélanges offerts á Pierre Drai, Dalloz, París, 2000, pp. 495-510. En el mismo sentido, MEKKI, Mustapha."La place du
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préjudice en D ro it de la responsabllité civile". En: Hokkaído Journal of New Global Law and Policy (en inglés), Tokio,
Vol.5, 2010, pp. 151-200. §
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37. MAZEAUD, Denis, "Réflexions sur un malentendu". En: Recueil D alloz, París, 2000, pp. 332 y ss.
¿El perjuicio de haber nacido? El affaire perruche de la Asamblea Plenaria de la Corte de Casación y ... 225