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Cabe precisar que si  bien el contagio de dicha
                 "Una ley sin jurisprudencia pertinente es como un
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                      esqueleto sin músculos. Y los nervios son las
                                                               es,  la  señora  Perruche),  sí lo sería  para el feto
                                        doctrinas dominantes"
                                                               que estaba formándose en  su vientre, pues el
                                                               concebido  nacería  con  serios  problemas  neu-
                                               (Rabel Ernest,
                                                               rológicos,  cardiacos,  de  visión,  entre  otros.
                     "Tarea y necesidad del Derecho Comparado")
                                                               Ante la  posibilidad de tan aciago escenario, la
                                                               señora Perruche expresó al doctor Ponnoussa­
                                                               my su firme deseo de abortar el niño que esta­
                  I.   LOS HECHOS
                                                               ba esperando en caso ella hubiere sido conta­
                                                               giada con dicha enfermedad2.
                  Es menester comenzar presentando el famosísi­
                  mo arrét Perruche de la Assemblée Pléniére de la   Así pues, se practicaron los exámenes médicos
                  Courde Cassation del año 2000 la cual fue con­  respectivos en  el  Laboratorio de  Biología  Mé­
                  vocada para resolver una situación de fondo por   dica a fin de determinar si, en efecto, la señora
                  demás delicada -dada la connotación ética, fi­  Perruche había sido contagiada con la rubéola.
            U niversidad  de  Lima  sobre la posibilidad de otorgar un resarcimiento   los resultados por parte del personal del labo­
                                                               Sin embargo, a raíz de una mala apreciación de
                  losófica, jurídica, social, entre otras- y que versó
                  a un niño que nació con serias afecciones físicas
                                                               ratorio se informó al  médico tratante -que no
                                                               realizó mayores análisis para un mejor estudio
                  que  lo  imposibilitarían  -indudablem ente- de
                                                               del  caso- y quien, a su vez, afirmó a  la señora
                  por vida, debiendo determinarse -para el caso
                  concreto- si es que el haber nacido podría o no
                                                               de la rubéola por lo que, consecuentemente, no
                  configurarse como un daño. De más está decir   Perruche, que ésta no presentaba la enfermedad
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  que este  caso  mantuvo en  vilo a  la  sociedad   habría  peligro alguno de contagio para el feto
                  francesa de la época'.                       que estaba formándose en su ser.

                  Los hechos tuvieron lugar cuando la menor hija de   Algunos  meses  después,  para  ser  más  pre­
                  los esposos Perruche (Christian y Jossete Perruche)   cisos,  el  14  de  enero  de  1983,  nace  Nicolás
                  presentó los síntomas propios de la rubéola. Hasta   Perruche,  quien  presentó  todas  las  conse­
                  este punto todo se desarrolló con (aparente)"nor­  cuencias aciagas que la rubéola puede causar
                  malidad" pues se tenía una pequeña hija de cuatro   en un  recién  nacido.
                  años de edad afectada con dicha enfermedad y
                  que fue llevada al  médico para  ser atendida, el   En base a dichos acontecimientos, los esposos
                  doctor Ponnoussamy. Un  mes después de ocu­  Perruche interpusieron  una demanda  (a título
                  rridos estos hechos, la  señora Jossete Perruche   personal y en representación de su hijo) contra
                  -quien quedó embarazada- comenzó a presentar   el doctor Ponnoussamy y contra el Laboratorio
                  los síntomas que evidenciarían que también sería   de Biología Médica para que de manera solida­
                  portadora de la rubéola.                     ria respondan por el perjuicio que se les había




                  1.   Por ejemplo, Le Parisién, en  su edición de  18 de noviembre de 2000, nos informaba de la siguiente manera: "la
                      decisión de la Cour de Cassation reunida en Assemblée Pléniére del día de ayer ha tenido un efecto bomba".
                      Asimismo, Libération, en su edición de 18 de noviembre de 2000, nos señalaba que: "seis líneas fueron suficientes
                      luego de diez años de proceso. Seis líneas a través de las cuales ¡Assemblée Pléniére de la Cour de Cassation -la más
            129   2.   alta instancia de la más alta jurisdicción- decidió, ayer viernes, la indemnización de Nicolás Perruche".
                      En Francia existe la interruption volontaire de grossesse (IVG) o la interrupción voluntaria del embarazo, que puede
            A D V O C A TU S   ser practicada a libre elección de la madre hasta el final de la 12° semana de embarazo y cuyos gastos incluso son
                      cubiertos por la  Seguridad Social. Le Ley N° 75-17 de  17 de enero de  1975  relativa a  la  interrupción voluntaria
                      del embarazo (o también conocida como"Lo¡ Veil", llevando el apellido de la Ministra de Salud de la época que
                      preparó  dicha  norma)  ha  sufrido  una  reciente  modificación  el  4 de  agosto  de  2014 eliminando  el  estado  de
                      angustia (détresse) como requisito para acceder a un IVG.




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