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Cabe precisar que si bien el contagio de dicha
"Una ley sin jurisprudencia pertinente es como un
enfermedad no sería grave para la madre (esto
esqueleto sin músculos. Y los nervios son las
es, la señora Perruche), sí lo sería para el feto
doctrinas dominantes"
que estaba formándose en su vientre, pues el
concebido nacería con serios problemas neu-
(Rabel Ernest,
rológicos, cardiacos, de visión, entre otros.
"Tarea y necesidad del Derecho Comparado")
Ante la posibilidad de tan aciago escenario, la
señora Perruche expresó al doctor Ponnoussa
my su firme deseo de abortar el niño que esta
I. LOS HECHOS
ba esperando en caso ella hubiere sido conta
giada con dicha enfermedad2.
Es menester comenzar presentando el famosísi
mo arrét Perruche de la Assemblée Pléniére de la Así pues, se practicaron los exámenes médicos
Courde Cassation del año 2000 la cual fue con respectivos en el Laboratorio de Biología Mé
vocada para resolver una situación de fondo por dica a fin de determinar si, en efecto, la señora
demás delicada -dada la connotación ética, fi Perruche había sido contagiada con la rubéola.
U niversidad de Lima sobre la posibilidad de otorgar un resarcimiento los resultados por parte del personal del labo
Sin embargo, a raíz de una mala apreciación de
losófica, jurídica, social, entre otras- y que versó
a un niño que nació con serias afecciones físicas
ratorio se informó al médico tratante -que no
realizó mayores análisis para un mejor estudio
que lo imposibilitarían -indudablem ente- de
del caso- y quien, a su vez, afirmó a la señora
por vida, debiendo determinarse -para el caso
concreto- si es que el haber nacido podría o no
de la rubéola por lo que, consecuentemente, no
configurarse como un daño. De más está decir Perruche, que ésta no presentaba la enfermedad
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
que este caso mantuvo en vilo a la sociedad habría peligro alguno de contagio para el feto
francesa de la época'. que estaba formándose en su ser.
Los hechos tuvieron lugar cuando la menor hija de Algunos meses después, para ser más pre
los esposos Perruche (Christian y Jossete Perruche) cisos, el 14 de enero de 1983, nace Nicolás
presentó los síntomas propios de la rubéola. Hasta Perruche, quien presentó todas las conse
este punto todo se desarrolló con (aparente)"nor cuencias aciagas que la rubéola puede causar
malidad" pues se tenía una pequeña hija de cuatro en un recién nacido.
años de edad afectada con dicha enfermedad y
que fue llevada al médico para ser atendida, el En base a dichos acontecimientos, los esposos
doctor Ponnoussamy. Un mes después de ocu Perruche interpusieron una demanda (a título
rridos estos hechos, la señora Jossete Perruche personal y en representación de su hijo) contra
-quien quedó embarazada- comenzó a presentar el doctor Ponnoussamy y contra el Laboratorio
los síntomas que evidenciarían que también sería de Biología Médica para que de manera solida
portadora de la rubéola. ria respondan por el perjuicio que se les había
1. Por ejemplo, Le Parisién, en su edición de 18 de noviembre de 2000, nos informaba de la siguiente manera: "la
decisión de la Cour de Cassation reunida en Assemblée Pléniére del día de ayer ha tenido un efecto bomba".
Asimismo, Libération, en su edición de 18 de noviembre de 2000, nos señalaba que: "seis líneas fueron suficientes
luego de diez años de proceso. Seis líneas a través de las cuales ¡Assemblée Pléniére de la Cour de Cassation -la más
129 2. alta instancia de la más alta jurisdicción- decidió, ayer viernes, la indemnización de Nicolás Perruche".
En Francia existe la interruption volontaire de grossesse (IVG) o la interrupción voluntaria del embarazo, que puede
A D V O C A TU S ser practicada a libre elección de la madre hasta el final de la 12° semana de embarazo y cuyos gastos incluso son
cubiertos por la Seguridad Social. Le Ley N° 75-17 de 17 de enero de 1975 relativa a la interrupción voluntaria
del embarazo (o también conocida como"Lo¡ Veil", llevando el apellido de la Ministra de Salud de la época que
preparó dicha norma) ha sufrido una reciente modificación el 4 de agosto de 2014 eliminando el estado de
angustia (détresse) como requisito para acceder a un IVG.
216 J o s é L u i s G a b r i e l R i v e r a