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Caso contrario, se podrá demandar judicial En ese mismo sentido se pronuncia García As-
mente, salvo pacto distinto. Ahora, si tomamos cencíos:
nuevamente el ejemplo señalado en uno de los
párrafos precedentes, la parte interesada soli "Esta causal permite que las partes deman
citará la exclusión del extremo D resuelto en el den la anulación del laudo respecto de la
laudo, debiendo mantenerse el resto del laudo materia que no ha sido sometida a arbitraje.
íntegro, vigente y válido. Al respecto, Cantuarias Por ello, la declaración de nulidad deberá
sostiene que: ser únicamente ante las materias que no
deberían arbitrarse, preservándose las que sí
"Los artículos citados de la LGA (Ley Ge fueron sometidas a la vía arbitral".22 23
neral de Arbitraje) peruana y de la Con
vención de Nueva York, expresamente, Coincido con ambos autores cuando sostienen
establecen que la anulación o el no recono que sólo debería excluirse el extremo que no fue
cimiento, según corresponda, solo afectará sometido a decisión del Tribunal Arbitral de ma
los puntos no sometidos a decisión, siempre nera que, respecto a las demás pretensiones, el
U niversidad de Lima Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la aparezcan inseparablemente unidos a la tos de iniciar un nuevo proceso arbitral a fin de
laudo sea válido y eficaz. Esto disminuiría los cos
y cuando tengan sustantividad propia y no
corregir solo este exceso en el pronunciamiento.
cuestión principal".22
A D V O C A TU S 129 22. CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. "Cuestiones generales aplicables a las causales de anulación de laudos arbitrales
dictados en el foro y a las causales para no reconocer y ejecutar laudos arbitrales dictados en el extranjero". En: Themis.
Revista de Derecho No. 50, Lima, 2005, p. 508.
23. GARCÍA ASCENCIOS, Frank. Amparo versus Arbitraje. Improcedencia del amparo contra laudos arbitrales. Lima: Adrus,
2012. p. 63.
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