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Caso  contrario,  se  podrá  demandar judicial­  En  ese  mismo  sentido se  pronuncia García  As-
                 mente, salvo pacto distinto. Ahora, si tomamos   cencíos:
                 nuevamente el ejemplo señalado en uno de los
                 párrafos  precedentes,  la  parte interesada  soli­  "Esta causal permite que las partes deman­
                 citará la exclusión del extremo D resuelto en el   den la anulación  del laudo respecto de la
                 laudo, debiendo mantenerse el resto del laudo     materia que no ha sido sometida a arbitraje.
                 íntegro, vigente y válido. Al respecto, Cantuarias   Por ello,  la declaración de nulidad deberá
                 sostiene que:                                    ser únicamente ante las materias que no
                                                                  deberían arbitrarse, preservándose las que sí
                     "Los artículos citados  de la LGA  (Ley  Ge­  fueron sometidas a la vía arbitral".22 23
                     neral  de  Arbitraje)  peruana y de la  Con­
                     vención  de  Nueva  York,  expresamente,   Coincido con ambos autores cuando sostienen
                     establecen que la anulación o el no recono­  que sólo debería excluirse el extremo que no fue
                     cimiento, según corresponda, solo afectará   sometido a decisión del Tribunal Arbitral de ma­
                     los puntos no sometidos a decisión, siempre   nera que, respecto a las demás pretensiones, el
           U niversidad  de  Lima Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la   aparezcan inseparablemente unidos a la   tos de iniciar un nuevo proceso arbitral a fin de
                                                               laudo sea válido y eficaz. Esto disminuiría los cos­
                     y cuando tengan sustantividad propia y no
                                                              corregir solo este exceso en el pronunciamiento.
                     cuestión principal".22








































           A D V O C A TU S  129   22.  CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. "Cuestiones generales aplicables a las causales de anulación de laudos arbitrales



                     dictados en el foro y a las causales para no reconocer y ejecutar laudos arbitrales dictados en el extranjero". En: Themis.
                     Revista de Derecho No. 50, Lima, 2005, p. 508.
                 23.  GARCÍA ASCENCIOS, Frank. Amparo versus Arbitraje. Improcedencia del amparo contra laudos arbitrales. Lima: Adrus,
                     2012. p. 63.



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