Page 296 - Edición N° 29
P. 296

evaluar  las  opciones y tener en  claro  no  solo   test se debe evaluar la idoneidad (si puede o no   «
           los  beneficios,  sino  también  los  potenciales   cumplir su propósito), la necesidad (si no existe
           costos derivados de esta intervención. Asimis­  una  medida  que  también  logre  el  propósito   c a r :
                                                                                                             I—1-4"'
           mo, debe considerarse  cómo  se  afectarán  los   pero  a  menor costo)  y  la  proporcionalidad  en   V-AJ
           incentivos de los agentes privados y, por tanto,   sentido estricto de la medida (si sus costos son   OO
                                                                                                             o o
           su  comportamiento y con  qué consecuencias   menores que sus beneficios)7.
                                                                                                       AUTOR
           para  la  economía3 4.  Así,  el  objetivo  debe  ser                                      NACIONAL
           encontrar  las  alternativas  menos  costosas  y   El  test de  razonabilidad  busca  que  las  regula­
           que, al mismo tiempo, procuren el mayor nivel   ciones, además de legales, no sean arbitrarias.
           de  bienestar  social  e  individual.  La  medición   Asimismo, busca evitar que la regulación favo­
           debe tomar en cuenta circunstancias empíricas   rezca intereses particulares en vez de solucionar
           de la actividad que se pretende regular (de ser   problemas públicos, que sea  incoherente, que
           posible,  mediante  estudios  de campo)  y  solo   haya sido adoptada por funcionarios desinfor­
           será  aceptable como  medida en  el  entendido   mados  sobre  las  características del  problema,
           de  que  sus  costos  esperados  no  superen  sus   los costos y los beneficios de su decisión, o que   TO
           beneficios esperados5.                        limite los derechos de los particulares de forma   E
                                                         innecesaria8.                                   OI
                                                                                                         TJ
           El Estado está compuesto por personas y éstas                                                 TJ TO
           pueden cometer errores. Es por esta razón que   III.  CRÍTICAS A LAS RESTRICCIONES            -o
                                                                                                         on
           a  nivel  nacional  e  internacional  las cortes  re­  ESTABLECIDAS EN LA LEY DE COMIDA       ai
                                                                                                         >
           quieren  hacer un análisis de  razonabilidad  de   CHATARRA  EN VIRTUD DEL TEST DE            c
                                                                                                         =>
           las medidas públicas que puedan afectar a  las    RAZONABILIDAD                               _TO
           personas  (consumidores  o competidores)6.  La                                                ai
                                                                                                         TJ
           doctrina y el Tribunal Constitucional establecen   1.  Fin público e idoneidad                O
                                                                                                         -C
           que toda norma que pretenda intervenir en el                                                  u
                                                                                                         ai
           mercado debe pasar por un test de razonabili­  Toda limitación de los derechos fundamentales   a ai
           dad con la finalidad de demostrar que la regu­  debe  perseguir  un  fin  público  constitucio­  ai
                                                                                                         TJ
           lación se encuentra justificada. A través de este  nalmente  legítimo.  Así,  debe  acreditarse  que  Ti
                                                                                                         TO
                                                                                                         3
                                                                                                         u
                                                                                                         TO
                                                                                                         U_
                                                                                                         ai
           3.   Ibíd.                                                                                    TJ
           4.   Eyzaguirre  comenta  al  respecto  que  "las  buenas  intenciones  n o   solo  pueden  lle v a r a  desperdiciar recursos  sino   o c
               incluso ge nera r consecuencias graves, em pe o ra n d o  la  situa ció n qu e se quería m ejorar. Esa visión de p o d e r fácilm e nte   E
               in te rv e n ir y  lo g ra r resultados deseados tod avía prevalece; la  carencia en el Perú de un análisis adecuado d e l im p a cto    TO
               de las  n o rm as  es  un a  m uestra  de  esta  visión." (Op.  cit.  p.  25). Sobre  el  particular,  de  Soto,  Ghersí y Ghibellini  ya
                                                                                                         0
               mencionaban hace muchos años lo siguiente:"(...) po dem os a frm a rq u e la s  leyes peruanas son p re d o m in a n te m e n te    a.
                                                                                                         TO
               m alas,  p o rq u e   quienes  las  ela b o ra ro n   n o   tu vie ro n   en  cue nta  los  costos  que  ellas  e n tra ñ a b a n   y   la   m a nera  en  que   TJ
                                                                                                         TO
               sofocaban la  a c tiv id a d  económ ica.  La p ru e b a  m ás p a lp a b le  de la  incon venie ncia de estas leyes consiste en que un a
               gran  m a yo ría   de la  p o b la c ió n  eco nóm ica m en te activa   h a  o p ta d o  p o r la   in fo rm a lid a d  y  un a  m in o ría  p o r la  fu g a  de   TJ
                                                                                                         ai
               talentos y  capitales; es  decir,  p o r o p e ra r a l m a rg e n   de estas  m alas  leyes que  im p o n e n   costos m u y  altos y  requisitos   TO
               in ju stifica d a m e n te  com plicados." DE SOTO, Hernando, GHERSI, Enrique y Mario GHIBELLINI. El o tro  sendero.  Lima:   on
                                                                                                         >
               Grupo Editorial Norma.2009. p. 219.                                                       01
                                                                                                         CC
           5.   SUMAR, Oscar y AVELLANEDA, Julio. Paradojas en la  regulació n  de la  p u b lic id a d  en e l Perú.  Lima: Universidad del
               Pacífico, 2012. pp. 30-31.
                                                                                                         0
           6.   CALDERÓN, Andrés."Luz verde para el Estado, luz roja para la competencia: crítica desde el análisis económico del
               Derecho y el p u b lic  choice a la reciente jurisprudencia del Indecopi". En:Themis N°62. Lima: Pontificia Universidad
               Católica del Perú. 2012. pp. 150-151.                                                     1
                                                                                                         2
           7.   SUMAR, Oscar y AVELLANEDA, Julio. Op. cit. pp. 36.
                                                                                                         §
           8.   PASQUEL, Enrique. "Ruleta regulatoria. La importancia del análisis de la razonabilidad de las regulaciones". Lima:   Q
               Advocatus No. 24. Universidad de Lima, p.116.



           ¿ Y    c ó m  o    s e    c o m  e    l a    “ L e y    d e    C  o m  i d a    C  h a t a r r a " ?    A  n á l i s i s    d e    s u s    i n g r e d i e n t e s    293
   291   292   293   294   295   296   297   298   299   300   301