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A su vez, esa acusación de Amnistía Interna la política de asentamientos israelí califique
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cional es corroborada por fuentes israelíes. De como un crimen de guerra. OO
un lado, el fallo que en 2005 emitió la Corte car
Suprema de Justicia de Israel, el cual anula 7. El pasado julio, la Cancillería decidió reti « c
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una directiva militar que permitía el empleo de rar a nuestro representante diplomático
civiles palestinos como escudos humanos13. De del Estado de Israel ¿fue acertada esta de
otro lado, los testimonios de soldados israelíes cisión? ¿Cuál debería ser la postura que un
recogidos por la organización "Breakirg the país como el Perú -aparentemente alejado
Silence" (V., "Rompiendo el Silencio"), creada de la esfera de intereses enjuego- debería
por soldados israelí que se niegan a servir en adoptar?
los territorios ocupados14.
FKK: La posición oficial del Estado peruano es
AGD: El conflicto palestino-israelí es un con que el conflicto israelí-palestino debe resol
flicto que se resolverá eminentemente en el verse con base en las normas relevantes del
plano político. Sin embargo, en el trasfondo, derecho internacional (es decir, las normas ro
existen varias cuestiones que son también contenidas en las respuestas 6 y 8 de este E
jurídicas. Así, por ejemplo, por mucho tiempo cuestionario).También sostiene que, en tiem cu
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se ha debatido si Palestina califica o no como pos de guerra, la conducta de las partes debe TJ
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un Estado de acuerdo con los criterios de la atenerse a las normas del derecho internacio Tj
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Convención de Montevideo y últim am ente nal humanitario. Esa no sólo es una posición CU
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el debate cambió a cuál sería el efecto del éticamente correcta, sino que además coin C
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reconocimiento de la Asamblea General de cide con los intereses del Estado peruano. Al _ro
Palestina como Estado Observador en su ca ser el Perú un país relativamente débil dentro cu
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lificación jurídica. del sistema internacional, le conviene promo O
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ver el multilateralismo: es decir, le conviene u
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Otros temas jurídicos en torno al tema de respaldar un sistema internacional en el cual cu
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Palestina hacen referencia al Derecho Interna el derecho y las instituciones internacionales cu
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cional Humanitario, en específico a las reglas tengan una capacidad mínima para restringir T3
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de enfrentam iento israelíes en el marco de los abusos cometidos por Estados relativa
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sus operaciones militares en Gaza y su política mente más poderosos (quien crea que ello U
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de asentamientos en Cisjordania. Así pues, el constituye una quimera, debería recordar que
Derecho Internacional Humanitario regula el desde Enero de 2014 el Perú cuenta con unos cu
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com portam iento de las partes de un conflic 50,000 kilómetros adicionales de Zona Econó O
to a fin de evitar en el mejor grado posible, mica Exclusiva marítima, producto de un fallo c E
el sufrimiento de aquellas personas que no de la misma Corte Internacional de Justicia
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participan en el combate. Existen evidencias cuya Opinión Consultiva sobre el muro israelí O
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para concluir, por ejemplo, que las reglas de citamos líneas arriba). ro
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enfrentam iento israelíes violan el Principio ro
de Proporcionalidad al momento de atacar En su momento existían indicios de la comi T3
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instalaciones de doble uso civil y m ilitar o sión de crímenes de guerra o lesa humanidad ro
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lugares protegidos por escudos humanos. Las tanto por parte de Hamás como (en mucha >
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Convenciones de Ginebra también prohíben mayor proporción), por parte de Israel (según cc
a las potencias ocupantes que evacúen o constataron diversos órganos del sistema de
trasladen a su propia población civil a terri Naciones Unidas, así como, posteriormente, una
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torios ocupados. Esto haría, por lo tanto, que investigación preliminar de Amnistía Interna
cional15). Dado que las partes no atendieron a
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13. Ver:http://elpais.com/d¡ario/2005/10/07/internacional/1128636009_850215.html §
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14. Ver: https://www.facebook.com/photo.php?v=746101108745468&set=vb.163056727049912&type=2&theater
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