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a todos sus destinatarios: los poderes públicos a nivel internacional cuando teóricamente la
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y los privados20. Convención oTratado sobre Derechos Humanos «
y la Constitución nacional hayan reconocido t-AJ í
Lograrlo demanda también que, una vez reco de modo pleno y fiel las exigencias de justicia m jj
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nocido el carácter normativo de la Constitución, que se formulan en torno a la Persona. Pero en i/HA 1
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se opte por cualquiera de los dos caminos la medida que esta situación teórica puede no
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siguientes. Uno es colocar en el primer nivel siempre darse en la práctica, es mejor reconocer CONSTITUCIONAL
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normativo positivado, de modo que la Consti que la Constitución es el primer nivel de norma NACIONAL
tución sea tenida como la primera norma del tividad positiva. Esto significará admitir como
Sistema Jurídico positivado en el seno de una posible, aunque poco probable, la existencia de
comunidad política concreta. Así, se encontrará normas constitucionales injustas. Si esto llega a
por encima de la Ley y por encima de los Regla darse, y como más adelante será expresado, la
mentos; también se encontrará por encima de norma en realidad solo será constitucional des
las sentencias jurisdiccionales. El otro es, sin co de un punto de vista formal, pues materialmen
locarla en el primer nivel normativo positivado, te no habrá llegado a conformar la Constitución ro
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reconocer la existencia de una fuerte adhesión al ser contraria a su esencia22.
a los contenidos normativos de la Constitución cu
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por aquella fuente a la que se le reconocería el De esta manera, el segundo elemento que bro T 3 ro
primer nivel normativo, la Ley, de modo que ta de la esencia de la Constitución y que para ~o
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aunque nada impediría que ésta contradijese a los sistemas continentales del llamado Estado í¡
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la Constitución, el Parlamento nunca decidiría Constitucional de Derecho se ha integrado en
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en su contra debido a su altísima fidelidad y el nivel de la esencia de la Constitución, es la ro
gran compromiso con los mandatos constitu consideración de la Constitución como norma a>
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cionales21. Los sistemas que optan por el primer suprema del Sistema Jurídico nacional23. O
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camino, son los que corresponden a los sistemas u
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propios del Estado Constitucional de Derecho. V. UN CONCEPTO BÁSICO DE cu
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Teóricamente, cuando ocurre una traslación T>
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plena y fiel de las exigencias de justicia desde El Estado Legal de Derecho no se supera con
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el Derecho natural hacia la Constitución, será solo la sustitución de la Ley por la Constitu ro
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posible incluso reconocer a la Constitución ción como primera referencia normativa en
como el primer nivel de juridicidad (positiva y la comunidad estatal24. Sino que, como se ha ai
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no positiva). Esto mismo se predicará, inclusive, estudiado, exige un determinado concepto i/i
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20. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas, 1991, pp. a
197 y ss. •a ro
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21. Este es el caso del sistema inglés, en el que —como se advirtió ya— el Parlamento es el soberano, pero no parece TS
probable que legisle en contra de la Constitución. En este sistema, la Constitución no es rígida sino flexible y, como se tU
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sabe, una Constitución flexible no la tiene cualquier comunidad que lo desee, sino solamente quien pueda tenerla. La i/i
razón es que el funcionamiento de una Constitución flexible exige necesariamente de una gran madurez institucional. >
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22. Este razonamiento formulado de la Constitución y el Derecho natural es posible extenderlo a la relación entre
Convención oTratado sobre Derechos Humanos y Derecho Natural.
23. Para el caso peruano Cfr. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. "El carácter normativo fundamental de la Constitución o
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peruana". En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Tomo II. Montevideo: Konrad Adenauer
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Stiftung, 2006,, pp. 879-901.
24. Aquí vale lo expresado por Zagrebelsky, si se propusiese simplemente la sustitución de la ley por la Constitución S
"[e]staríamos proponiendo de nuevo un esquema que simplemente sustituye la soberanía concreta del soberano (un §
monarca o una asamblea parlamentaria), que se expresaba en la ley, por una soberanía abstracta de la Constitución". Q
ZAGREBELSKY, Gustavo. Op. Cit., p. 40.
L a C o n s t i t u c i ó n d e l E s t a d o C o n s t i t u c i o n a l