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normas constitucionales propuesta por R. Alexy.   Las  normas  constitucionales directamente es­
           Según este reconocido filósofo alemán, las nor­  tatuidas  son  decisiones del  constituyente que
           mas constitucionales pueden ser o directamente   se concluyen directamente de las disposiciones
           estatuidas o  normas adscriptas40.  Las  primeras   constitucionales sistemáticamente consideradas.
                                                                                                             CLO.
           son  las  que  se  concluyen  desde  la  literalidad   Las  normas constitucionales adscriptas ya  no
                                                                                                             ^ uj
           del  texto  de  la  disposición  individualmente   son mérito del constituyente, sino de la interpre­
                                                                                                       DERECHO
           considerada. Esta definición, no obstante, debe   tación  que lleve a cabo alguno de  los órganos   CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
           ser precisada de la manera siguiente. Cuando se   encargados de interpretar vinculantemente a la   NACIONAL
           trate de definir una norma constitucional direc­  Constitución43. Si bien todos podemos interpretar
           tamente estatuida, no solamente hay que tomar   la Constitución44, no todos podemos hacerlo vin­
           en consideración el texto de la disposición que se   culantemente. De entre los órganos públicos que
           interpreta, sino también aquellos otros textos con   en ejercicio de una función pública interpretan
           el  primero relacionados41. Esto será de especial   vinculantemente a la Constitución destaca el Tri­
           relevancia seguir, como se tendrá oportunidad   bunal Constitucional por su posición de supremo
           de hacer ver más adelante.                    intérprete de la Constitución45.                ro
                                                                                                         £
                                                                                                         —i
           Las segundas han sido definidas por el profesor   La  labor  de  interpretación  de  disposiciones   -a
                                                                                                         QJ
           de Kiel en los términos siguientes: "[u]na norma   constitucionales que realiza el Tribunal Consti­  "O
                                                                                                         ro
           adscripta  vale y es una norma de derecho fun­  tucional, siempre terminará  en  la formulación   ■O
           damental si para su adscripción a una norma de   de una concreción de una norma constitucional   a)
                                                                                                         >
           derecho fundamental estatuida directamente es   directamente  estatuida. Tal  concreción  puede   c
                                                                                                         3
           posible dar una fundamentación iusfundamen-   ser formulada  en  grados  distintos  pero  será   _ro
           tal correcta”42. Esta es  una  definición de norma   una concreción al fin. La concreción, bien vistas   QJ
                                                                                                         XJ
           iusfundamental  adscripta. Con  base en  ella es   las cosas,  compartirá  la  naturaleza  del  objeto   o
                                                                                                         -C
           posible sostener una definición más general en   concretado. Así, si el objeto concretado es una   u
                                                                                                         QJ
           los términos que siguen:  una  norma  adscripta   norma, la concreción necesariamente será una   QJ
                                                                                                         Q
           vale y es una norma de Derecho Constitucional,   norma también.                               O)
                                                                                                         T3
           si para su adscripción a una norma constitucio­                                               T3
                                                                                                         ro
           nal  directamente estatuida, es  posible dar una   Estas dos son las razones por las que se ha de re­  3
                                                                                                         ro
           fundamentación constitucionalmente correcta.   conocer que las interpretaciones que formula el   oí
                                                                                                         u_
           Esta es una definición de norma constitucional   Tribunal Constitucional de una disposición cons­  _ro
           adscripta válida no solamente para normas cons­  titucional será siempre una norma: primero, por­  QJ
                                                                                                         T3
           titucionales referidas a Derechos Fundamentales.  que su interpretación tiene carácter vinculante,   o
                                                                                                         c
                                                         lo cual  es  un  efecto  propio de una  norma46; y   £
           2.   El Tribunal Constitucional como creador   segundo, porque al ser una concreción de una   3
                                                                                                         ro
               de normas constitucionales                norma  directamente  estatuida,  compartirá  la  O
                                                                                                         Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
                                                                                                         ro
                                                                                                         ■o
                                                                                                         <D
           40.  ALEXY,  Robert.  Teoría de los derechos fundamentales.  Madrid:  Centro  de  Estudios  Constitucionales,  1993,  pp.   ro
               63-73.                                                                                    </i
                                                                                                         >
                                                                                                         QJ
           41.  CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Los derechos constitucionales. Elementos(...) Op. cit., pp. 238-240.  CC
           42.  ALEXY, Robert. Op. cit., p. 71.
           43.  CASTILLO CÓRDOVA. Luis. Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. Lima: Gaceta Jurídica.2014, p. 574.  O
                                                                                                         CN
           44.  Cfr. HABERLE, Peter. El Estado Constitucional, primera reimpresión. México: UNAM, 2003, pp. 149-162.
           45.  Cfr. CASTILLO CÓRDOVA. Luis, "Análisis de algunas recientes normas procesales constitucionales creadas por el
               Tribunal Constitucional". En: GacetaConstitucional.Tomo 37. Enero 2011, pp. 23-25.        S
                                                                                                         §
           46.  En este mismo sentido BERNAL PULIDO, Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.Tercera   Q
               edición. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, p. 127.




                                               L a    C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     d e l    E  s  t a  d  o     C  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l
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