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normas constitucionales propuesta por R. Alexy. Las normas constitucionales directamente es
Según este reconocido filósofo alemán, las nor tatuidas son decisiones del constituyente que
mas constitucionales pueden ser o directamente se concluyen directamente de las disposiciones
estatuidas o normas adscriptas40. Las primeras constitucionales sistemáticamente consideradas.
CLO.
son las que se concluyen desde la literalidad Las normas constitucionales adscriptas ya no
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del texto de la disposición individualmente son mérito del constituyente, sino de la interpre
DERECHO
considerada. Esta definición, no obstante, debe tación que lleve a cabo alguno de los órganos CONSTITUCIONAL
AUTOR
ser precisada de la manera siguiente. Cuando se encargados de interpretar vinculantemente a la NACIONAL
trate de definir una norma constitucional direc Constitución43. Si bien todos podemos interpretar
tamente estatuida, no solamente hay que tomar la Constitución44, no todos podemos hacerlo vin
en consideración el texto de la disposición que se culantemente. De entre los órganos públicos que
interpreta, sino también aquellos otros textos con en ejercicio de una función pública interpretan
el primero relacionados41. Esto será de especial vinculantemente a la Constitución destaca el Tri
relevancia seguir, como se tendrá oportunidad bunal Constitucional por su posición de supremo
de hacer ver más adelante. intérprete de la Constitución45. ro
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Las segundas han sido definidas por el profesor La labor de interpretación de disposiciones -a
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de Kiel en los términos siguientes: "[u]na norma constitucionales que realiza el Tribunal Consti "O
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adscripta vale y es una norma de derecho fun tucional, siempre terminará en la formulación ■O
damental si para su adscripción a una norma de de una concreción de una norma constitucional a)
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derecho fundamental estatuida directamente es directamente estatuida. Tal concreción puede c
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posible dar una fundamentación iusfundamen- ser formulada en grados distintos pero será _ro
tal correcta”42. Esta es una definición de norma una concreción al fin. La concreción, bien vistas QJ
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iusfundamental adscripta. Con base en ella es las cosas, compartirá la naturaleza del objeto o
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posible sostener una definición más general en concretado. Así, si el objeto concretado es una u
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los términos que siguen: una norma adscripta norma, la concreción necesariamente será una QJ
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vale y es una norma de Derecho Constitucional, norma también. O)
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si para su adscripción a una norma constitucio T3
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nal directamente estatuida, es posible dar una Estas dos son las razones por las que se ha de re 3
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fundamentación constitucionalmente correcta. conocer que las interpretaciones que formula el oí
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Esta es una definición de norma constitucional Tribunal Constitucional de una disposición cons _ro
adscripta válida no solamente para normas cons titucional será siempre una norma: primero, por QJ
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titucionales referidas a Derechos Fundamentales. que su interpretación tiene carácter vinculante, o
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lo cual es un efecto propio de una norma46; y £
2. El Tribunal Constitucional como creador segundo, porque al ser una concreción de una 3
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de normas constitucionales norma directamente estatuida, compartirá la O
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40. ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. ro
63-73. </i
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41. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Los derechos constitucionales. Elementos(...) Op. cit., pp. 238-240. CC
42. ALEXY, Robert. Op. cit., p. 71.
43. CASTILLO CÓRDOVA. Luis. Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. Lima: Gaceta Jurídica.2014, p. 574. O
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44. Cfr. HABERLE, Peter. El Estado Constitucional, primera reimpresión. México: UNAM, 2003, pp. 149-162.
45. Cfr. CASTILLO CÓRDOVA. Luis, "Análisis de algunas recientes normas procesales constitucionales creadas por el
Tribunal Constitucional". En: GacetaConstitucional.Tomo 37. Enero 2011, pp. 23-25. S
§
46. En este mismo sentido BERNAL PULIDO, Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.Tercera Q
edición. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, p. 127.
L a C o n s t i t u c i ó n d e l E s t a d o C o n s t i t u c i o n a l